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como hacer para no acumular en isr?
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mmmm como comentario..... dentro de las operaciones de arrendamiento destacan las de \" arrendamiento Financiero \"... que son realizadas POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DENTRO DEL MARCO LEGAL QUE DEFINE, tanto a estas, como al contrato correspondiente, SEGUN SE ESTABLECE EN LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO........
de ahi que el art 15 CFF no las defina como tal, ya que estas se rigen mediante la ley de organizaciones y actividades auxiliares de credito.......
entonces, creo que esa NO sea un opcion viable....... claro con todo el respeto para ti, y los demas colegas, que en verdad son conocedores.........
en el entendido que al parecer la PM quiere realizar dicho contrato...
saludos
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haber si me doy a entender:
un cliente PERSONA MORAL(gracias claudio) que vende maquinaria para industria, valores de 500mil a 1 millon aprox, con el fin de facilitar la venta, decidio financiar a sus clientes, y le estan pagando a plazos mensuales, entregando la maquinaria y reteniendo la factura por el valor total.
para efectos de iva, no tengo problema, acumula de acuerdo como le van pagando.
pero para efectos de isr, se acumula al momento de facturar y entregar el bien, y pues es lo que ando buscando la manera de que no acumule la totalidad si no solo la parte pagada
y ahi es donde me quedo en
gracias de antemano por sus respuestas<br><br>Mensaje editado por: jamendoz, el: 07/06/2007 16:50
lo que veo son dos opciones...
Artículo 2398 Codigo Civil...- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
en el numeral art 18 fraccion III LISR menciona...se podra optar por considerar como ingreso del ejercicio el precio pactado o bien solo la parte exigible, sin olvidar que se debera tener por todos los contratos..
por otro lado, esta la opciones en las enajenaciones a plazos ( art 14 cff parrafo segundo, donde menciona lo siguiente...Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.....
en mi opinion no le veo problema a la opcion que nos plantea Claudio.
saludos
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es la primera vez que vende maquinaria... ???.. o es una venta de activo, o se dedica a la compra-venta de maquinaria... o la razon por el cual no quiere en este momento reconocer el ingreso, ya que en la anual lo debe de hacer.... o simple no quiere pagar el impuesto correspondiente......
en realidad no creo que su coeficiente de utilidad sea excesivo......
saludos
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a) pondre el ejemplo de las tiendas departamentales...acaso dichas empresas estan reguladas por la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de credito? digo, dado que ese tipo de entidades manejan ...\" ventas a plazos \", cuando les paguan grava el ingreso, es como diferir un ingreso....
b) en el DOF del 18-07-2006 se publicaron reformas a la ley antes citada y en donde se indica que las operaciones de arrendamiento financiero no solo se consideraran reservadas para las arrendadoras y empresas de factoraje, sino que cuelquier empresa podra realizar dichas operaciones sin contar con la autorizacion del sat....
saludos
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1 es pm
2 es de nueva creacion,no tiene coeficiente
3 se dedica a vender maquinaria industrial
4 con el fin de vender, financia a sus clientes con el pago la maquinaria elaborando la factura original, reteniendola, y elabora contrato del pago en mensualidades en plazos de hasta 4 años<br><br>Mensaje editado por: jamendoz, el: 08/06/2007 13:53
saludos
cp jose antonio mendoza p
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