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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE ACTIVO FIJO. DUDA.
- david27
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lo que pasa es lo siguiente, en la empresa se compro una maquinaria en los estados unidos. se importo y la comercializadora nos la facturo y nos cobro los honorarios de la importacion, el problema esta en que la maquinaria se compro en estados unidos con la cuenta personal en dolares del dueño, y no con la cunta del negocio. y la factura como la puedo hacer deducible si no esta la salida del dinero de la cuenta del negocio.
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- david27
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lo que pasa es lo siguiente;
la empresa compro maquinaria en estados unidos. se compro en estados unidos con la cuenta personal en dolares del dueño, y no con la cuenta del negocio. ¿a favor de quien expidio la factura el proveedor americano?
se importo (supongo que por la comercializadora), la comercializadora nos la facturo y nos cobro los honorarios de la importacion, ¿y quien le vendio la maquinaria a la comercializadora?, porque para poder importarla como de su propiedad deben haberla comprado en primera instancia...
y la factura como la puedo hacer deducible si no esta la salida del dinero de la cuenta del negocio. Asumo a que la comercializadora (importadora) les facturo la maquinaria, ¿o no fue asi?, digo porque en principio la que te vendio la maquinaria es la comercializadora, por lo tanto es a quien se le debe... Pudiendo registrar la compra del activo fijo contra proveedores, que ya no la deben en realidad, dado que el pago se hizo al proveedor inicial pero con dinero de la empresa... Pero bueno, tienen una cuenta para posibles salidas del dinero... otro intento pueda ser el buscar un contrato de sustitucion de acreedores...
QUE GASTO VOY A CONSIDERAR EL VALOR DE LA FACTURA AMERICANA, O EL VALOR DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION.
Supongo que no quisiste decir gasto si no valor del activo, la factura americana a la empresa propiamente no le sirve para nada, el pedimento se supone tampoco dado que debe estar a nombre de la comercializadora que fue la que lo importo, se supone que la comercializadora debio facturarle a la empresa y el valor que en dicha factura se consigne es el que debes considerar, adicionalmente la factura que les expida la comercializadora debe contener los datos relativos a la aduana por la que la maquinaria se introdujo al pais y la referencia del pedimento (numero y fecha) conforme al 29-A, VII de CFF...
Esperemos comentarios.
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- vank
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No es precisamente mi fuerte comercio exterior, pero cuando nosotros hemos importado a traves de comercializadora, la factura comercial y el pedimento y todo lo demas viene a nombre de la empresa. Lo unico que nos factura la comercializadora son sus honorarios y ademas, somos dictaminados y nunca nos han dicho que la comercializadora es la que debe comprar los bienes a importar. No se, quizas sea porque nosotros si podemos importar directamente pues estamos en el padron y solo usamos la comercializadora en ciertos articulos.
El tope deducible es el valor en aduanas. Me inclino por usar el valor que trae el pedimento que sirve de base para el calculo del IVA como valor del activo.
Cito tu mensaje editado para realizar algunos planteamientos...
lo que pasa es lo siguiente;
la empresa compro maquinaria en estados unidos. se compro en estados unidos con la cuenta personal en dolares del dueño, y no con la cuenta del negocio. ¿a favor de quien expidio la factura el proveedor americano?
se importo (supongo que por la comercializadora), la comercializadora nos la facturo y nos cobro los honorarios de la importacion, ¿y quien le vendio la maquinaria a la comercializadora?, porque para poder importarla como de su propiedad deben haberla comprado en primera instancia...
y la factura como la puedo hacer deducible si no esta la salida del dinero de la cuenta del negocio. Asumo a que la comercializadora (importadora) les facturo la maquinaria, ¿o no fue asi?, digo porque en principio la que te vendio la maquinaria es la comercializadora, por lo tanto es a quien se le debe... Pudiendo registrar la compra del activo fijo contra proveedores, que ya no la deben en realidad, dado que el pago se hizo al proveedor inicial pero con dinero de la empresa... Pero bueno, tienen una cuenta para posibles salidas del dinero... otro intento pueda ser el buscar un contrato de sustitucion de acreedores...
QUE GASTO VOY A CONSIDERAR EL VALOR DE LA FACTURA AMERICANA, O EL VALOR DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION.
Supongo que no quisiste decir gasto si no valor del activo, la factura americana a la empresa propiamente no le sirve para nada, el pedimento se supone tampoco dado que debe estar a nombre de la comercializadora que fue la que lo importo, se supone que la comercializadora debio facturarle a la empresa y el valor que en dicha factura se consigne es el que debes considerar, adicionalmente la factura que les expida la comercializadora debe contener los datos relativos a la aduana por la que la maquinaria se introdujo al pais y la referencia del pedimento (numero y fecha) conforme al 29-A, VII de CFF...
Esperemos comentarios.
CPC. Mike Morales
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- david27
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- mozart
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Para efectos del acreditamiento sera el Impuesto al Valor agregado ( IVA ) que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo del importacion de bienes o servicio, en el mes de que se trate.
Importacion de bienes y servicios
el capitulo V de la LIVA regual los actos y actividades que s econsidran importacion, ya sea de bienes o servicios....
El art 24 te menciona aquellos que refiere los casos en los que se puede suponer para efecto sde iva la existencia de una importacion....el cual señala :
1.- Introduccion al pais de bienes........
este señala el art 35 del RIVA ( antes señalado ) que se considerara dentro de esta introduccion el retorno a Mexico de os bienes definitivamente exportados
2.-Adquiscion de bienes
el art 40-A del RIVA dispone que los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por lo que deban pagar dicho impuesto, podran efectuar el acreditamiento en la misma declaracion del pago provisional del periodo a que corresponda dichas importaciones
3.- Uso o goce temporal en territorio nacional de bienes intangibles
4.- Uso o goce temporal en territorio Nacional de bienes tangibles
5.- Aprovechamiento de servivios prestados por no residentes en el pais....
saludos
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