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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE ACTIVO FIJO. DUDA.
- mozart
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Importaciones por la que NO se paga el Impuesto ( IVA )
1.-Importaciones que NO lleguen a consumarse, sean temporales, retornen al pais, sean objeto de transito, transbordo o recinto fiscalizado estrategico.......... esto es
las que, en los terminos de la legislacion aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el caracter de retornos de bienes exportados temporales o NO definitivos o sena objeto de transito o transbordo.......
Ahora bien, si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el pais, se estara a los dispuesto en el capitulo V de la LIVA..... ( al parecer del art 19 al 23 )
y tampoco se pagara iva, aquellos bienes que se introduzcan al pais mediante el regimen aduanero de recinto fiscalizado estrategico
2.- Equipaje y maneje de casa
3.- Bienes de consumo personal usados o nuevos, tampoco ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sea acorde a la duracion del viaje y por su cantidad no puedan ser objeto de comercializacion....
4.- Camara fotografica, videograbadora y en su caso fuente d epoder, hasta 12 rollos de pelicula virgen, material fotografico impreso o filmado, celular, radiolocalizador, maquina de escribir, equipo de computo, copiadora o impresora....esto en CANTIDADES DE UNO....
5.-DOS equipajes personales deportivos usados o nuevos
6.-discos laser, dvd, 20 cd,........ todo lo demas en cantidades de CINCO
7.-Libros y revistas que por su cantidad NO puedan ser objeto de comercializacion
8.-CINCO juguetes, siempre que sean transportados normal y comunmente por una persona
9.-Medicamentos, debiendo mostrar la rceta medica
10 tratndose de pasajeros mayores de edad, un maximo de 25 cajetillas de cigarro ( pa los viciosos ja ), 25 puros o 200 gramos de tabaco ( dige tabaco ehhh ), 3 litros de vino, cerveza o licor
11 .- un binocular
12.- Un instrumento musical
13.- una tienda de campaña
14.-Un deslizador acuatico
15.- cuatro cañas de pescar......
saludos
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- david27
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la compra del activo se pago ejn los estados unidos.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Ahora bien, creo que el uso de la comercializadora lo hicieron porque la empresa que se cita no esta en el padron de importadores y exportadores, ello les provoca no poder realizar la importacion en forma digamos normal, que seria mediante una agencia aduanal a la que efectivamente solo le pagarian sus honorarios...
David, en mi primer participacion te realice algunas preguntas, pudieras responderlas, de ser posible y siempre que consideres que la respuesta pueda ser de utilidad...
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- david27
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el activo fijo lo compro el dueÑo de la empresa. la fact. americana esta anombre del dueÑo que la compro con su cuenta personal.
la importo con la comercializadora y esta la facturo anombre del dueÑo d e la empresa, y aqui tengo en mi poder la factura a nombre del dueÑo que es persona fisica,
ahora quiero registrarl esa compra de activo fijo , pero no puedo darle salida el dinero, porque ya se pago en los eua. nada mas registre el pago de honorarios a la comercilizadora.
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- sosgtorreon
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respondiendo a tus preguntas. ...lo cual agradesco sobre manera...
el activo fijo lo compro el dueÑo de la empresa. la fact. americana esta anombre del dueÑo que la compro con su cuenta personal. ...luego entonces, al momento el unico propietario legal de esa maquinaria es el dueño persona fisica, la persona moral no tiene modo de demostrar su legal propiedad...
la importo con la comercializadora y esta la facturo anombre del dueÑo d e la empresa, y aqui tengo en mi poder la factura a nombre del dueÑo que es persona fisica, ...lo dicho, el unico que puede ostentarse como legitimo propietario de la maquinaria al momento es el socio persona fisica..., si el quiere puede enajenar la maquinaria a la empresa, o igual le interesa darse de alta como persona fisica, con actividad renta de equipo (muebles) y estar sacando en esa forma legalmente dinero de la empresa, y puede que aproveche el IVA de la importacion...
ahora quiero registrarl esa compra de activo fijo , pero no puedo darle salida el dinero, porque ya se pago en los eua. nada mas registre el pago de honorarios a la comercilizadora. ...registrar la compra de la maquinaria en la contabilidad de la sociedad sin comprobante alguno que ampare la operacion no lo recomiendo, lamentablemente me parece que hicieron todo en forma equivocada, para que la sociedad pueda eregirse en propietaria del activo debe ahora el dueño legitimo (el socio desordenado) vendersela a la empresa, puede si gusta acogerse a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo IV de la LISR... de otra manera, la empresa no tiene forma alguna de decirse legal dueña de esa maquinaria... el pago de honorarios hecho a la comercializadora pudiera llegar a considerarse deduciblem a fin de cuentas de eso si hay cheque y comprobante...
Esperemos mejores comentarios.
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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lo demas ya te fue comentado....
saludos
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