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ASIMILADOS
- ANDROS
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Autor del tema
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19 años 9 meses antes #1269
por ANDROS
ASIMILADOS Publicado por ANDROS
PUEDO MANEJAR EL SUELDO DE LA MUCHACHA DE LA LIMPIEZA COMO ASIMILADO A SALARIOS??
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- jamendoz
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19 años 9 meses antes #1270
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: ASIMILADOS
de poder puedes, la cuestion, el tramite administrativo lo vale?, cuanto tiempo te trabaja, cuanto le pagas, va diario, etc, todo esto habria que considerarlo tambien.
saludos
cp jose antonio mendoza p
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19 años 9 meses antes #1276
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ASIMILADOS
si se puede, pero la pregunta es...como ves la rotacion del personal en ese tipo de actividades ? y ahi partes.....
saludos
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- RESPLANDOR
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19 años 9 meses antes #1282
por RESPLANDOR
EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!
Respuesta de RESPLANDOR sobre el tema Re: ASIMILADOS
CONCIDO CON HUGO Y TOÑO, LO QUE SI TIENES QUE TOMAR EN CUENTA ES EN UNA REVISION DE IMSS??? PUEDES COMPROBAR QUE NO HABRA ALGUNA RELACION LABORAL SUBORDINADA....
PERO DE IGUAL MANERA, SI ANALIZAS BIEN LA SITUACION SI SE PUEDE MANEJAR...
SALUDOS..
PERO DE IGUAL MANERA, SI ANALIZAS BIEN LA SITUACION SI SE PUEDE MANEJAR...
SALUDOS..
EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!
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- a_cano
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19 años 9 meses antes #1296
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ASIMILADOS
Buena tarde:
Considero que se tendría que llevar a cabo un análisis en relación con la actividad a realizar por la persona a contratar:
Desde el punto de vista de la LFT:
a) Si hay subordinación
b) Si se presta el trabajo de manera personal.
c) El lugar y medios con lo que se ejecuta el trabajo.
d) Si el trabajo desempeñado corresponde a un puesto permanente en la empresa.
Desde el punto de vista del Código Civil:
a) Si el prestador del servicio es un profesional autorizado.
b) En caso afirmativo, si la materia del trabajo prestado se relaciona con la profesión para la cual
está autorizado el profesional.
c) Si la actividad realizada requiere ser desempeñada por un profesional.
Después de este análisis se podría distinguir la diferencia entre una relación de trabajo personal y un trabajo personal independiente, si se determina que no es un trabajador sino prestador de servicios independiente, no se tendría obligaciones laborales y de seguridad social que cumplir, entonces sus honorarios se podrían asimilar a salarios.
Saludos
Considero que se tendría que llevar a cabo un análisis en relación con la actividad a realizar por la persona a contratar:
Desde el punto de vista de la LFT:
a) Si hay subordinación
b) Si se presta el trabajo de manera personal.
c) El lugar y medios con lo que se ejecuta el trabajo.
d) Si el trabajo desempeñado corresponde a un puesto permanente en la empresa.
Desde el punto de vista del Código Civil:
a) Si el prestador del servicio es un profesional autorizado.
b) En caso afirmativo, si la materia del trabajo prestado se relaciona con la profesión para la cual
está autorizado el profesional.
c) Si la actividad realizada requiere ser desempeñada por un profesional.
Después de este análisis se podría distinguir la diferencia entre una relación de trabajo personal y un trabajo personal independiente, si se determina que no es un trabajador sino prestador de servicios independiente, no se tendría obligaciones laborales y de seguridad social que cumplir, entonces sus honorarios se podrían asimilar a salarios.
Saludos
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- Cpedgarivan
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19 años 9 meses antes #1302
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: ASIMILADOS
si puedes meterlo como asimilable, solo define si trabaja en tu casa o en tu empresa.
de ahi el tratamiento de IMSS segun 13 Fracc II y 331 LFT.
si es en casa no es sujeto de aseguramiento, si trabaja en tu empresa si es sujeto de aseguramiento es un empleado.
Ahora no considero que es deducible si trabaja en tu casa.
de ahi el tratamiento de IMSS segun 13 Fracc II y 331 LFT.
si es en casa no es sujeto de aseguramiento, si trabaja en tu empresa si es sujeto de aseguramiento es un empleado.
Ahora no considero que es deducible si trabaja en tu casa.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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