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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ASIMILADOS
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Yo no he entendido a estas alturas del partido, con toda la informacion que se da en foros, seminarios, paginas fiscales y cursos, que sigan apostandole a la figura de asimilados para los trabajadores.... Eso es inconcebible...
Que si al jardinero, al velador, a la mucama, la afanadora... Que trabaja de tales a tales horas, los seis dias de la semana, que se la paga semanalmente..... :roll: ¿Que pasa?.. No SON ASIMILABLES...
Y en donde si se PUEDE Y DEBE aplicarse la figura de asimilados NO LA UTILIZAN, -art 110 F VI-, aqui si es valido y no veo que nadie le aporte...
Yo aconsejo que al menos los que digan desconocer esta aplicacion, le den una buscadita en internet para que encuentren material de estudio, digo, nada entra al cerebro por osmosis...hay que machetearle...
Saludos compañeros y no me lo tomen a mal...
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Los asimilables el error es disfrazar ya que como se ha comentado es una figura fiscal no laboral.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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aqui no hay de que si es casa, ofna, empresa que creo es alo que te refieres
- los domesticos tienen el mismo derecho de ser afiliados, pero reconosco que es mas dificil de ser detectados.
-en ofna en muchas ocasiones (mayoria) las mismas secretarias se turnan para hacer las actividades de limpieza
-en empresa se les llama de mtto, limpieza etc, y si hablamos de negocios pequeños los que hacen la limpieza son los trabajadores que se tienen o los mismos dueños las realizan
aun lo manejes como asimilables (QUE SI SE PUEDE) tiene que ser objeto de aseguramiento obligatorio.
saludos
river
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"Jefe Reivaj" escribió:
- los domesticos tienen el mismo derecho de ser afiliados, pero reconosco que es mas dificil de ser detectados. aqui no hay de que si es casa, ofna, empresa que creo es alo que te refieres
CLARO QUE SI SE TRATA DE SI ES CASA O OFICINA, DE AHI SE DESPRENDE TODO. el ya aclaro que es en empresa es sujeto de seguramiento y no puede manejarla como asimilables.
segun el 331 de la LFT, son trabajadores domésticos aquellos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia,
Estos de acuerdo con el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) pueden afiliarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, tal vez tengan el derecho las que trabajan en una CASA y aclaro no estoy en contra de afiliarlos si fuera mi caso no habria tema de discusión se afilia y punto, pero aqui hablamos de sustentos legales......., y por lo que se lee solo se pretende hacer deducible un gasto evitando la carga social, puedes manejarla como asimilable pero ese gasto no es deducible, y solo pagas un ISR de un gasto en mi OPINION NO DEDUCIBLE O SI ES DEDUCIBLE?, si es un disfraz?????? y una revisión del IMSS????????
saludos.
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10000000000000000000000000& % deducible
DEDUCIBLE y si checas lo qe se expone arriba de que es sujeto obligatorio a imss
saludos
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