- Mensajes: 187
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
FACIL, PERO NECESITO SU VALIOSA OPINION.....
- casacruz
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Pero lo importante es como va a facturar ese enganche la financiera o el banco tal y como lo menciona Eduardo, ya que en ocasiones lo factura en varios conceptos como deposito en garantía, comisión por financiamiento, gastos legales y parte a capital, y en dicha factura solo se desglosa iva a los conceptos que se debe desglosar no a todos, máxime que en el recibo de caja solo menciona “anticipo a enganche de unidad” siendo este un concepto que deja dudas si los gastos que cubren les corresponde o no el iva, entonces no entiendo por que si el enganche fue por 30,000.00 en el recibo de caja que entrega la agencia le desglosan el iva a dicha cantidad, siendo que no a todo el importe le corresponde el iva, (cabe aclarar que el importe del enganche coincide al importe de la factura).
Entonces considero que tu no tienes la obligación de desglosar el iva, ya que le corresponde al banco indicar en su factura que destino le dará a dicho importe, lo cual deberá estar estipulado en el contrato de financiamiento que pacta con el cliente..aclaro es lo que he visto y mi personal opinión…saludos…
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
saludos
me atrevo a poner esta tesis .por analogia en acreditamiento de iva en credito.--.
No. Registro: 25,773
Precedente
Época: Cuarta
Instancia: Tercera Sala Regional Golfo - Centro (Jalapa)
Fuente: R.T.F.F. Año II. No. 22. Mayo 2000.
Tesis: IV-TASR-XXVII-308
Página: 256
IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- SU ACREDITAMIENTO RESPECTO DE COMPRAS A CRÉDITO POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- Si bien el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece, que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, refiriéndose al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta, y el artículo 4-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regula el acreditamiento de dicho impuesto, por los contribuyentes sujetos al régimen simplificado, previsto en el Título II-A o en la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no señala expresamente que tratándose de operaciones efectuadas a crédito, deba acreditarse parcialmente el impuesto al valor agregado conforme a los pagos parciales efectuados, también lo es que conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, la ley fiscal debe interpretarse de manera estricta pero sistemática, es decir, sin ser ajena al ordenamiento al cual pertenece, para así dar la interpretación correcta; por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 119-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los conceptos en efectivo, en bienes o servicios, que como salidas se podrán restar a las entradas en el régimen simplificado, se concluye que el impuesto al valor agregado que podrán acreditar los contribuyentes sujetos al mencionado régimen correspondiente a las compras efectuadas a crédito de conceptos considerados como salidas, será el que corresponda al monto efectivamente erogado, es decir, pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos en cuentas bancarias o en otros bienes que no sean títulos de crédito, en consecuencia, no siendo acreditable el impuesto que corresponda al monto total de la compra a crédito, sino conforme efectivamente se vayan efectuando los pagos a cuenta del mismo. (9)
Juicio No. 1094/99-07-03-4.- Sentencia de 30 de septiembre de 1999, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán Contreras.- Secretario: Lic. Gerardo Flores Báez.
HOLA:
En el caso concreto en que apoyaría, está tésis? no encaja en el caso.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Efectivamente las arrendadoras y financieras es así como hacen las operaciones, el solicitante entrega los anticipos o enganche a la agencia y esta a su vez le deposita al banco o a la financiera también entrega un recibo de caja por el anticipo o anticipos con el iva desglosado (ni idea por que con el iva desglosado ya que después la financiera expide la factura correspondiente), al contribuyente que solicita el crédito.
Pero lo importante es como va a facturar ese enganche la financiera o el banco tal y como lo menciona Eduardo, ya que en ocasiones lo factura en varios conceptos como deposito en garantía, comisión por financiamiento, gastos legales y parte a capital, y en dicha factura solo se desglosa iva a los conceptos que se debe desglosar no a todos, máxime que en el recibo de caja solo menciona “anticipo a enganche de unidad” siendo este un concepto que deja dudas si los gastos que cubren les corresponde o no el iva, entonces no entiendo por que si el enganche fue por 30,000.00 en el recibo de caja que entrega la agencia le desglosan el iva a dicha cantidad, siendo que no a todo el importe le corresponde el iva, (cabe aclarar que el importe del enganche coincide al importe de la factura).
Entonces considero que tu no tienes la obligación de desglosar el iva, ya que le corresponde al banco indicar en su factura que destino le dará a dicho importe, lo cual deberá estar estipulado en el contrato de financiamiento que pacta con el cliente..aclaro es lo que he visto y mi personal opinión…saludos…
Casacruz
Respeto su opinion , mas no la comparto, todo eso deriva de la cultura de las arrendadoras que como bien dices se manejan asi, pero en una manera erronea, porque un anticipo no es un deposito en garantia, vaya, porque, pues porque no es reembolsable, salvo le devuelvan el dinero no?
recordemos que fuera cual fuere el concepto de un anticipo con base al art 1b LIVA...no especifica de donde provenga, sino como su nombre lo indica..anticipos....
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
casacruz escribio:
Efectivamente las arrendadoras y financieras es así como hacen las operaciones, el solicitante entrega los anticipos o enganche a la agencia y esta a su vez le deposita al banco o a la financiera también entrega un recibo de caja por el anticipo o anticipos con el iva desglosado (ni idea por que con el iva desglosado ya que después la financiera expide la factura correspondiente), al contribuyente que solicita el crédito.
Pero lo importante es como va a facturar ese enganche la financiera o el banco tal y como lo menciona Eduardo, ya que en ocasiones lo factura en varios conceptos como deposito en garantía, comisión por financiamiento, gastos legales y parte a capital, y en dicha factura solo se desglosa iva a los conceptos que se debe desglosar no a todos, máxime que en el recibo de caja solo menciona “anticipo a enganche de unidad” siendo este un concepto que deja dudas si los gastos que cubren les corresponde o no el iva, entonces no entiendo por que si el enganche fue por 30,000.00 en el recibo de caja que entrega la agencia le desglosan el iva a dicha cantidad, siendo que no a todo el importe le corresponde el iva, (cabe aclarar que el importe del enganche coincide al importe de la factura).
Entonces considero que tu no tienes la obligación de desglosar el iva, ya que le corresponde al banco indicar en su factura que destino le dará a dicho importe, lo cual deberá estar estipulado en el contrato de financiamiento que pacta con el cliente..aclaro es lo que he visto y mi personal opinión…saludos…
Casacruz
Respeto su opinion , mas no la comparto, todo eso deriva de la cultura de las arrendadoras que como bien dices se manejan asi, pero en una manera erronea, porque un anticipo no es un deposito en garantia, vaya, porque, pues porque no es reembolsable, salvo le devuelvan el dinero no?
recordemos que fuera cual fuere el concepto de un anticipo con base al art 1b LIVA...no especifica de donde provenga, sino como su nombre lo indica..anticipos....
saludos
HOLA MI ESTIMADO HUGO:
Estoy de acuerdo contigo, en la vida real es diferente en comparación con algunos comentarios.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Armando_Oasis
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 183
- Gracias recibidas: 0
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mozart
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1126
- Gracias recibidas: 0
A RAPIDISIMO......se resolvios de manera favorable,,,,, trate de explicar como estuvo, esto por RESPETO , ya que se tomaron tiempo en poner sus comentarios lo cuales agradesco, PERO AQUI EL TIEMPO DE LOS USARIOS NO SE RESPETA, YA QUE HE TRATADO DE PONER MI POST, PERO NO ME DEJA, QUE POR EL TIMPO LIMITADO....... EN FIN, ONTAS JEEEFEEEEE RIVER....
saludos
pdta.- PARA QUE TENER O MANDAR A 500 OVEJAS SI CON 5 LEONES PUEDES TENER MAS Y MUCHOS MAS ...... .....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.