REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Por otro lado como menciona Vank, no se trata de importacion-exportacion, se trata de un contribuyente PF que quiere cobrarnos la renta en dlls.
Saludos
Luis Morales
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ahora por otro lado, si se tiene la cuenta en dlls, voy al banco, y deseo hacer un retiro, mi pregunta es, ¿ como me dara ese retiro el banco, en dlls o en moneda nacional? , pues indudablemente en moneda nacional ...
saludos
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que tal Luis, un gusto leerte, respecto a mi respuesta anterior mencione..." por ejemplo ", con esto quiero decir que en caso de una perdida cambiaria , no mencione importaciones o exportaciones, lo demas se entiende, y prosegui a mencionar...el tipo de cambio ...pagaderas moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México...que quiero decir con esto?..muy sencillo...debe ser moneda en curso legal...
ahora por otro lado, si se tiene la cuenta en dlls, voy al banco, y deseo hacer un retiro, mi pregunta es, ¿ como me dara ese retiro el banco, en dlls o en moneda nacional? , pues indudablemente en moneda nacional ...
saludos
CPC. Mike Morales
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Les dejo tesis que por si sola se explica:
Registro No. 239462
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
217-228 Cuarta Parte
Página: 68
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
COMPRAVENTA, PRECIO PACTADO EN DOLARES. NO INVALIDA LA OBLIGACION.
Si en un contrato de compraventa se pacta el precio del bien objeto del contrato en dólares y no en pesos mexicanos, debe considerarse que esta circunstancia no invalida la obligación contraída, pues aun cuando la base de nuestra moneda es el peso, ello sólo significa que para la liberación de la obligación no es necesario entregar la moneda extranjera pactada, por no tener curso legal en la República, sino que basta con entregar su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija al momento de hacerse el pago de conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. EL HECHO DE QUE EL PRECIO SE PACTE EN DOLARES, NO INVALIDA LA OBLIGACION.".
Genealogía:
Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 358, página 256.
Saludos
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cp jose antonio mendoza p
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