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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Recibo de Arrendamientos en Dolares
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CPC. Mike Morales
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tambien hacemos pagos en el extranjero, incluso a Pemex refinacion como exploracion y en los contratos se manfiesta que este se realize en pesos mexicanos por los pagos.....
de hecho, los pagos que se realizan a el extranjero, ya sea por servicios o adquisicones de materia prima y cobros a el extranjero por nuestros servicios prestados se realizan bajo los preceptos señalados y hasta el momento no se ha tenido problema alguna....
tambien se tiene cuentas en moneda extranjera y cuando se hacen los pagos, contablemente se realiza un traspaso de cuentas extranjeras a nacionales y por ente se determina su ganacia o perdida cambiaria........
y el mismo efecto cuando se cobra o se nos paga en dolares por los servicios prestados.......
saludos
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te comento
tambien hacemos pagos en el extranjero, incluso a Pemex refinacion como exploracion y en los contratos se manfiesta que este se realize en pesos mexicanos por los pagos.....
de hecho, los pagos que se realizan a el extranjero, ya sea por servicios o adquisicones de materia prima y cobros a el extranjero por nuestros servicios prestados se realizan bajo los preceptos señalados y hasta el momento no se ha tenido problema alguna....
tambien se tiene cuentas en moneda extranjera y cuando se hacen los pagos, contablemente se realiza un traspaso de cuentas extranjeras a nacionales y por ente se determina su ganacia o perdida cambiaria........
y el mismo efecto cuando se cobra o se nos paga en dolares por los servicios prestados.......
saludos
CPC. Mike Morales
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Porque si le pagan en cheque, un o puede tomar el TC del deposito y otro del acreditamiento, o bien, uno de la fehca del recibo y otro el del pago o acreditamiento, en fin se me ocurren varias hipotesis.
Recuerden que se debe expedir una constancia de retenciones y esta debe de ser en pesos mexicanos y la infomracion debe coincidir.
Saludos
Luis Morales
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en tu comentario No creo que esten haciendo mal los pagos siendo que si auditoria no te comenta nada..........
lo recomendable es tratar de regularizarte en base a lo que te diga la ley, tratados, tesis, etc y lo conveniente para tus necesidades......
como complemento :
Hay que tener en cuneta QUE NO EXISTE RESTRICCION PARA DEDUCIR gastos efectuados en el extranjero, salvo lo dispuesto en el art 125 de LISR ( no recuerdo la fraccion ) la cual señala ......
" que sean estrictamente indispensables para la obtrencion de los ingresos """......
Otra disposicion complementaria que contien la ley monetaria de los estados unidos mexicanos, es la que señala QUE NADIE ESTA OBLIGADO A RECIBIR MONEDA EXTRANJERA EN SUS TRANSACCIONES COMERCIALES...........
saludos
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La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
conclusion..moneda en curso legal...
saludos
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