REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Recibo de Renta con IVA desglozado o no
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19 años 8 meses antes #2032
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Recibo de Renta con IVA desglozado o no
Si Juan en eso base mi conclusion de no desglozar el IVA, sin embargo Mozart nos comenta que de acuerdo al comentario de Gilberto (y adicionaes propias de el) aplicarlo en contrario sensu de acuerdo al reglamento (47 anterior 72 nuevo)
Yo defiendo mi postura de no desglozar IVA, debido a que no conocemos el RFC del contratante y ser asi como "Publico en General)
Yo defiendo mi postura de no desglozar IVA, debido a que no conocemos el RFC del contratante y ser asi como "Publico en General)
Saludos
Luis Morales
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19 años 8 meses antes #2033
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Recibo de Renta con IVA desglozado o no
Veamos transcribo, el 32-III, quinto parrafo de LISR en la parte que me parece atañe al tema;
"...Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el publico en general, el impuesto se incluira en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, asi como en la documentacion que se expida."
Ahora bien, cuando la Ley dice que el impuesto se incluira en el precio entendemos que al publico en general (cliente/inquilino en el caso planteado) se le debe informar el valor total de la operacion, pero y cuando dice asi como en la documentacion que se expida ¿debemos pues entender que no se desglosa?, esto es, que el valor que se cite en el mismo debe considerarse que ya incluye el IVA, pero sin que se desglose...
Y asumir que RLIVA solo nos establece lo que es "publico en general", es decir las que correspondan a actividades comerciales y las que realicen los prestadores de serivicios... y que se brinda por dicho articulo la posibilidad de desglosar el IVA, por aquello de que un prestador de servicios tenga clientes a los que de una u otra forma se obliga a facturarles y desglosarles IVA en los comprobantes...
Me parece que resulta aplicable al tema lo dispuesto en el 14, segundo parrafo de CFF (definicion de enajenaciones a plazo), en el que se establece que no son operaciones efectuadas con publico general cuando se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos del 29-A... y toda vez que el 29-A en su cuarta fraccion contempla la clave del RFC de la persona en favor de quien se expide, podemos decir que el caso que se plantea si tiene operaciones con publico en general... Asi las cosas yo concluiria;
1.- El arrendador NO expide comprobantes con todos los requisitos del 29-A, especificamente le falta dar satisfaccion al 29-A, IV.
2.- Luego entonces el arrendador tiene operaciones con publico general, esto siempre y cuando se acepte la aplicacion del 14, segundo parrafo de CFF .
3.- Por consecuencia el arrendador NO debe facturar con IVA desglosado ya que celebra operaciones con publico en general por el hecho de NO expedir comprobantes con el total de los requisitos del 29-A de CFF.
"...Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el publico en general, el impuesto se incluira en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, asi como en la documentacion que se expida."
Ahora bien, cuando la Ley dice que el impuesto se incluira en el precio entendemos que al publico en general (cliente/inquilino en el caso planteado) se le debe informar el valor total de la operacion, pero y cuando dice asi como en la documentacion que se expida ¿debemos pues entender que no se desglosa?, esto es, que el valor que se cite en el mismo debe considerarse que ya incluye el IVA, pero sin que se desglose...
Y asumir que RLIVA solo nos establece lo que es "publico en general", es decir las que correspondan a actividades comerciales y las que realicen los prestadores de serivicios... y que se brinda por dicho articulo la posibilidad de desglosar el IVA, por aquello de que un prestador de servicios tenga clientes a los que de una u otra forma se obliga a facturarles y desglosarles IVA en los comprobantes...
Me parece que resulta aplicable al tema lo dispuesto en el 14, segundo parrafo de CFF (definicion de enajenaciones a plazo), en el que se establece que no son operaciones efectuadas con publico general cuando se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos del 29-A... y toda vez que el 29-A en su cuarta fraccion contempla la clave del RFC de la persona en favor de quien se expide, podemos decir que el caso que se plantea si tiene operaciones con publico en general... Asi las cosas yo concluiria;
1.- El arrendador NO expide comprobantes con todos los requisitos del 29-A, especificamente le falta dar satisfaccion al 29-A, IV.
2.- Luego entonces el arrendador tiene operaciones con publico general, esto siempre y cuando se acepte la aplicacion del 14, segundo parrafo de CFF .
3.- Por consecuencia el arrendador NO debe facturar con IVA desglosado ya que celebra operaciones con publico en general por el hecho de NO expedir comprobantes con el total de los requisitos del 29-A de CFF.
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19 años 8 meses antes #2047
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Recibo de Renta con IVA desglozado o no
Buenas noches amigos!!!
Ya vertieron todo el atole, creo que ya solo restan opiniones personales (los llamados criterios que se forma uno en las cantinas..ah no esas son mañas jeje).
Todo esto se da por que un Licenciado, no esta dado de alta ante la autoridad, o si lo esta, anda evadiendo lindo y bonito, ya que ¿quien no quiere deducir algo como una renta?, por ello se genera esta situación, como bien comentaron algo "anomalo".
Ya tambien sabemos que hay dos caminos 1. No desglosar el IVA, y 2. Desglozarlo (hijole, que bien me vi...¿ya lo habian dicho? jajaja).
Aunque, no tengo los pelos en la mano (de la burra jajaja)...opinare lo siguiente (los pelos me refiero a ¿el Lic. no quiere dar su RFC o le da la misma?):
1. Agarro un programita confiable, y calculo el RFC completito del cliente.
2. Le plasmo su RFC en el comprobante.
3. Desgloso el IVA.
4. El año siguiente lo informo en la preciosas informativas quela autoridad nos avento de obligación y
5. Espero que la autoridad se de cuenta de que por ahí anda un evasor que anda por la vida obteniendo ingresos y no declarandolos.
6. (de pilon), espero ver la cara del Lic. cuando se de cuenta que fue por mi culpa (jajajajaaja).
Un saludo y creo que la razon se sabra cuando la autoridad moleste al contribuyente y vea sus recibos ¿que "público en general" rentaria una oficina? NINGUNA por eso no encontramos por donde.....(digo, por eso hay opiniones encontradas...se sale del esquema)
Ya vertieron todo el atole, creo que ya solo restan opiniones personales (los llamados criterios que se forma uno en las cantinas..ah no esas son mañas jeje).
Todo esto se da por que un Licenciado, no esta dado de alta ante la autoridad, o si lo esta, anda evadiendo lindo y bonito, ya que ¿quien no quiere deducir algo como una renta?, por ello se genera esta situación, como bien comentaron algo "anomalo".
Ya tambien sabemos que hay dos caminos 1. No desglosar el IVA, y 2. Desglozarlo (hijole, que bien me vi...¿ya lo habian dicho? jajaja).
Aunque, no tengo los pelos en la mano (de la burra jajaja)...opinare lo siguiente (los pelos me refiero a ¿el Lic. no quiere dar su RFC o le da la misma?):
1. Agarro un programita confiable, y calculo el RFC completito del cliente.
2. Le plasmo su RFC en el comprobante.
3. Desgloso el IVA.
4. El año siguiente lo informo en la preciosas informativas quela autoridad nos avento de obligación y
5. Espero que la autoridad se de cuenta de que por ahí anda un evasor que anda por la vida obteniendo ingresos y no declarandolos.
6. (de pilon), espero ver la cara del Lic. cuando se de cuenta que fue por mi culpa (jajajajaaja).
Un saludo y creo que la razon se sabra cuando la autoridad moleste al contribuyente y vea sus recibos ¿que "público en general" rentaria una oficina? NINGUNA por eso no encontramos por donde.....(digo, por eso hay opiniones encontradas...se sale del esquema)
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- Kizu
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19 años 8 meses antes #2048
por Kizu
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
Respuesta de Kizu sobre el tema Re: Recibo de Renta con IVA desglozado o no
Analizando el tema en cuestión, pues ya casi todo esta dicho y fundado pero, yo en lo personal, expido recibos ´por concepto de arrendamiento de locales comerciales de uno de mis clientes con el iva desglosado, aun y cuando algunos arrendatarios no proporcionan el RFC, ya sea porque no quieren o no "tienen"; dichos recibos los expido al amparo del artículo 32 fracción III, séptimo párrafo, el cual reza:
"En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley."
Por otra parte, el reglamento de la ley del iva nos define que tipo de operaciones son las que se realizan con el publico en general y solo menciona de manera precisa a las actividades comerciales y a las realizadas por los prestadores de servicios, por lo que a contrario sensu, considero que las operaciones de arrendamiento no deben considerarse como operaciones realizadas con el público en general aun y cuando el arrendatario no proporcione su rfc, lo cual armoniza con el artículo 19 de la propia ley del iva.
Además, el artículo 72 segundo párrafo, del nuevo reglamento de la ley del iva señala que, en tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general; desde mi perspectiva, actividades comerciales, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes tienen de fondo significados muy diferentes.
"En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley."
Por otra parte, el reglamento de la ley del iva nos define que tipo de operaciones son las que se realizan con el publico en general y solo menciona de manera precisa a las actividades comerciales y a las realizadas por los prestadores de servicios, por lo que a contrario sensu, considero que las operaciones de arrendamiento no deben considerarse como operaciones realizadas con el público en general aun y cuando el arrendatario no proporcione su rfc, lo cual armoniza con el artículo 19 de la propia ley del iva.
Además, el artículo 72 segundo párrafo, del nuevo reglamento de la ley del iva señala que, en tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general; desde mi perspectiva, actividades comerciales, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes tienen de fondo significados muy diferentes.
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- jjfarias
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19 años 8 meses antes #2075
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Recibo de Renta con IVA desglozado o no
Saben que el problema radica no tanto en el desglose o no del Impuesto, sino que va mucho mas alla de tal acto, es decir, a mi el CFF en sus Arts. 29 y 29-A me establece como obligación el de emitir comprobantes con ciertos requisitos, uno de ellos establecidos en la Fracc. IV de dicho numeral que señala: "Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida", ahora bien, si yo emito el comprobante con el IVA desglosado de conformidad con el Art. 32 Fracc. III, indubitablemente significa que seria un comprobante fiscal del cual tengo la obligación de cubrir con todos los requisitos que las disposiciones aplicables me señalan, uno de ellos como lo comente el de clave del RFC de la persona a quien se expida, situación que en el caso en particular no la cumplo, por que la persona no se encuentra registrada en RFC.
Por lo que se ve, es una situación por mucho compleja y que deja mucha incertidumbre el desglosar o no el IVA.
SALUDOS
Por lo que se ve, es una situación por mucho compleja y que deja mucha incertidumbre el desglosar o no el IVA.
SALUDOS
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