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Viaticos representante legal o adm. único

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28018 por BR1
Buenas tardes.

Analizando un tema que consultó un contador en una página fiscal, me llamó la atención la respuesta que se le da (claro, no la copiare, por aquello de que se ve medio feo, tampoco citaré fuente en esta ocasión, pero aclaro que no es un foro fiscal...es una "página empresarial")..

El administrador único, realizará un viaje, ya que el como representante cerrará una negociacion con un cliente...la duda es ¿son deducibles los viaticos?

Las respuestas, apegadas a la realidad, concuerdo con ellas, pero van mas allá, y es donde me llaman la atención, ya que no habia razonado las cosas como ellos lo hacen.

1. Si son deducibles, sustentandose a que "es un gasto estrictamente indispensable" (opinión que la gran mayoria de nosotros dariamos).

2. (Donde van mas allá, y no me refiero a nada de ultratumba, sino mas allá de una simple respuesta)
"Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales...

Por lo anterior, como el administrador único NO tiene relación de trabajo ni tampoco presta servicios profesionales, los viaticos que este erogue, no será topados al no cumplirse con la anterior condicionante"...


Zasss... es lo que nunca habia escuchado ni razonado...¿pegará?, digo para madar a mi administrador único a la URSS, a que cierre un business que tenemos, y que se hospede donde quiera, coma lo que quiera, etc etc... y se de vida de King..(jajaja)
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28031 por enrique9727
Hola BR1:

Tan facil fue hacer la pregunta, tan facil seria el responderla.

Nadie mas que el contribuyente y su asesor sabria si procederian deducirse "moralmente", asi mismo no se pueden engañar.

Basados en la premisa anterior, todo lo demas que marcarian en las leyes, simplemente se reducerian a requisitos de cumplimiento, pero lo principal o lo esencial ya estaria cubierto. Que seria estrictamente indispensable el gasto y que es real.

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18 años 3 meses antes #28047 por sosgtorreon
BR1 escribió:

Buenas tardes.

El administrador único, realizará un viaje, ya que el como representante cerrará una negociacion con un cliente...

la duda es ¿son deducibles los viaticos?

1. Si son deducibles, sustentandose a que "es un gasto estrictamente indispensable" (opinión que la gran mayoria de nosotros dariamos).

2. (Donde van mas allá, y no me refiero a nada de ultratumba, sino mas allá de una simple respuesta)

"Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales...

Por lo anterior, como el administrador único tiene relación de trabajo ni tampoco presta servicios profesionales, los viaticos que este erogue, no será topados al no cumplirse con la anterior condicionante"...


Pregunta, ¿no falta un NO antes de tiene?

Zasss... es lo que nunca habia escuchado ni razonado...¿pegará?, digo para madar a mi administrador único a la URSS, a que cierre un business que tenemos, y que se hospede donde quiera, coma lo que quiera, etc etc... y se de vida de King..(jajaja)


Parte uno de que el 32 de LISR contempla lo que llamamos NO DEDUCIBLES, bueno eso en principio, porque en realidad contempla gastos que SI son deducibles con el cumplimiento de ciertos requisitos, como lo son los viaticos. Asi las cosas tenemos que los viaticos SI son deducibles, siempre y cuando se destinen a;

1. Pago de hospedaje
2. Pago de alimentacion
3. Pago de transporte o renta del mismo
4. El lugar donde se realice la erogacion sea fuera de una faja de 50 KM del domicilio del beneficiario del viatico (ver 49 de RLISR)
5. El beneficiario del viatico tenga relacion con el contribuyente como empleado o profesionista independiente.

Comun es ver que cuidamos de los primeros cuatro puntos en forma escrupulosa por eso de los montos maximos autorizados y requisitos adicionales (pago con tarjeta de credito), pero el ultimo de ellos es el menos cuidado, lo digo porque en no pocas ocasiones el beneficiario del viatico no guarda una relacion de trabajo como suboridinado o profesionista y de todos modos lo deducimos, quiza al amparo de "estrictamente indispensable".

BR1, la relacion de trabajo ciertamente no debe ser exclusiva como empleado, es decir, no necesariamente tiene que estar dado de alta en el IMSS y en nomina, pero de que debe existir relacion conforme al Capitulo I del Titulo IV debe haberla (cualquiera de las fracciones del 110 es aplicable por ser parte del Capitulo en cuestion), si a el administrador unico que quieres enviar percibe ingresos de la persona moral por alguna de esas fracciones ya la hiciste, pero observando los topes, esto a mi juicio... Ahora que si no se le paga nada que se contemple en el 110 de LISR y tampoco expide recibo de honorarios por el servicio prestado, no es deducible, estrictamente hablando, aun y que no exceda los topes de Ley.

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18 años 3 meses antes #28059 por ARMANDOF
BUENAS TARDES:

LA LISR (Art. 32) ESTABLECE DE MANERA CATEGORICA CUALES SON LOS GASTOS NO DEDUCIBLES Y COMO EJEMPLOS:

- Los Gastos de representación - Fracción IV
- Los gastos de viaje o viáticos con topes – Fracción V

ATENDIENTO A LA APLICACION ESTRICTA DE LA PROPIA LEY, EL UNICO ART. QUE NOS ESPECIFICA LOS GASTOS NO DEDUCIBLES ES EL ART. 32, PERO DESAFORTUNADA Y TAL VEZ IRONICAMENTE LA MISMA LISR EN EL ART 31 ESPECIFICA LOS REQUISITOS QUE DEBEN TENER ESTAS DEDUCCIONES, MAS NO ASI EL EFECTO FISCAL O CASTIGO DE CONSIDERARSE COMO GASTOS NO DEDUCIBLES.

SALUDOS

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28062 por BR1
sosgtorreon escribió:

Por lo anterior, como el administrador único tiene relación de trabajo ni tampoco presta servicios profesionales, los viaticos que este erogue, no será topados al no cumplirse con la anterior condicionante"...[/b]

Pregunta, ¿no falta un NO antes de tiene?


Se me pasó aquello de NO...corrijo...

Ademas, la URSS ya no existe, asi es que menos "pega"

No, en serio, me sorprendió la respuesta, de hecho es en IDC....(de todas formas no me pasa nada, mi suscripcion es pirata..)....tengo mis dudas...alguna vez se me presento el caso, un viaje del administrador único, y de los accionistas (era realmente de negocios)...pero, como esto pasó hace aprox. 6 años..y me surgió la duda ¿será deducible?...decisión que ellos tomaron al ver/analizar aquello de "estrictamente indispensable", claro, tomé en cuenta los topes...(y estuve a punto de mandarlos con la chequera de la empresa en aquellos tiempos, pero como eran en formas continuas, se verian medio extraños..jajaja)

NOTA: lo de pirata es broma...
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28069 por Luis
Hola Bruno:

Un placer saludarte, vaya espinoso tema, realmente debemos considerar que el administrador es un organo singular de la administraciòn de la sociedad el cual por sus facultades que posee y sus funciones no puede ser considerado como trabajador o que tenga una relaciòn laboral con la sociedad (arts. 142,145 y 146 LGSM) es por ello que necesariamente tiene que considerarse que el realiza gastos de representaciòn verdaderamente, los cuales como se abuso tanto de ellos en anteriores èpocas, se legislò que no se pudiera deducir ello, sin embargo, el hecho es que la naturaleza de un gasto como tal de ver si es imprescidible o no es la verdadera sustentaciòn que le deberemos dar como gasto estrictamente indispensable. El considerarlo como vìaticos o gasto de viaje no creo que sea adecuado ya que a pesar de no existir en la legislacion una definiciòn como tal para quien sea aplicado, se presupone que hablamos de la cantidad otorgada a un trabajador o prestador de servicios que realiza un servicio en otra localidad por nuestra cuenta, para esto, sustento con la siguiente jurisprudencia:
jurisprudencia 479 de la SCJN, publicada en el Apendice al semanario judicial de la federacion 1917-1995, que dice:

479. SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DE EL. Es cierto que la LFT dispone que dentro del salario quedan comprendidos no solo los pagos hechos por cuota diaria, sino tambien las gratificaciones, percepciones, habitacion y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su trabjo, incluyendo ademas todas las ventajas economicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestacion pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con los llamados viaticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentacion, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domiclio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestacion del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permancer fuera del lugar de su residencia.


Saludos Bruno y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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