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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Viaticos representante legal o adm. único

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17 años 11 meses antes #34805 por REP
Aunque es un topico ya de tiempo, lo ponemos al día pues es comun y frecuente este tipo de situaciones cuando se tienen socios operativos en la Empresa.

Viaticos y Gastos de Viaje!!!!
¿Como se puede amparar estos gastos que realiza el socio si no hay una relación laboral con la PM (Deducibilidad de los gastos).

Para que el gasto sea deducible, debe reunir los siguientes requisitos:

Artículo 31 LISRI. Ser estrictamente indispensables
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Ahora bien, cuando las deducciones se hagan por medio de un tercero, el reglamento menciona lo siguiente:

Artículo 35 RISR.- DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Cabe mencionar, que no requiere ser asalariado para cumplir esta disposición, sin embargo exceptúa los gastos de viaje, por lo que tendríamos que remitirnos al artículo 49 del RISR:

Artículo 49 RISR .- Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

DESPLAZAMIENTO FUERA DE UNA FAJA DE 50 KILOMETROSTratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

COMPROBANTES DE VIATICOS O GASTOS DE VIAJECuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.

Por lo mencionado podemos concluir que aunque el socio no es empleado, si le presta un servicio a la Persona Moral, aunque no se encuentre establecida una contraprestación.

Que opinan ustedes amigos.

Gracias por sus aportaciones!!
Saludos.
REP
Sonora Mex.

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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17 años 11 meses antes #34823 por sosgtorreon
sosgtorreon escribió:

Veamos, el caso se presta para especular e inventar hipotesis, total me parece buen ejercicio, acotando que no se pretende convencer a nadie de nada, tan solo exponer ideas acertadas o no...

...LISR no dispone en momento alguno que al prestador de servicios profesionales le sean pagados sus honorarios... Se entiende que los honorarios seran deducibles solo si se pagan, pero aqui el punto es deducir o no los viaticos...

Asi las cosas, si uno de los socios o miembros del consejo prestan "servicios profesionales independientes" a la persona moral e incurren en viaticos, son a mi juicio deducibles, sin importar si se les efectua pago por sus servicios, ya que ese requisito no se dispone en parte alguna de la Ley o RLISR.


Digamos que coincido en tu percecpion REP.

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