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IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL
- Adriana
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Autor del tema
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18 años 2 meses antes #28614
por Adriana
LCP S. Adriana Canseco
IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL Publicado por Adriana
HOLA TENGO UNA DUDA RESULTA QUE ESTOY ACTUALIZANDO UNA EMPRESA PERSONA MORAL Y ESTOY CALCULANDO LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU PERO CUANDO ESTOY CONSIDERANDO EL ACREDITAMIENTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y APORTACIONES DE SEG SOC DEBO DE CONSIDERAR DICHOS CONCEPTOS DESDE EL 01 DE ENERO Y HASTA EL MES EN QUE ESTOY REALIZANDO EL PAGO PROVISIONAL? O SOLO LOS QUE PAGUE EN ESE MES?
Y DEBO CONSIDERAR COMO APORTACION DE SEG SOCIAL EL SAR E INFONAVIT?
AGRADEZCO SU AYUDA DE ANTEMANO.
Y DEBO CONSIDERAR COMO APORTACION DE SEG SOCIAL EL SAR E INFONAVIT?
AGRADEZCO SU AYUDA DE ANTEMANO.
LCP S. Adriana Canseco
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- fvillareal
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18 años 2 meses antes #28616
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL
Si consideras los ingresos desde enero hasta el mes de que se trate, así como las deducciones, por lo tanto para el acreditamiento por concepto de sueldos y salarios gravados y de pagos de seguridad social, los mismos son sobre la base de dichos concetos pagados desde enero, hasta el mes de que se trate.
Saludos
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Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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- velociraptor
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18 años 2 meses antes #28617
por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL
te recomiendo que bajes en descargas algunos papeles de trabajo para IETU, en uno de ellos calculas el ISR y el IEUT en el mismo papel
y elijas cual te sirve mas
y elijas cual te sirve mas
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- enrique9727
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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #28850
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL
Debes considera únicamente LOS PAGADOS, que procedan deducirse para ISR en el 2008, menos los exentos para ISR por salarios (Art 109 LISR).
También las aportaciones de seguridad social, pero sólo las pagadas, que también procedan ser deducidas en el 2008, para ISR.
Ver art. 5, 6, 8, LIETU.
Artículo octavo transitorio de LIETU.
También las aportaciones de seguridad social, pero sólo las pagadas, que también procedan ser deducidas en el 2008, para ISR.
Ver art. 5, 6, 8, LIETU.
Artículo octavo transitorio de LIETU.
Última Edición: 18 años 2 meses antes por enrique9727.
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- Don ppbustos
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18 años 2 meses antes #28858
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Re: IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL
En lo que respecta en los pagagos del imss e infonavit, los debemos clcular asi, ejemplo:
sueldos acum. 25000 por 35.4984 y al resultado por 16.5% ?
sueldos acum. 25000 por 35.4984 y al resultado por 16.5% ?
Lo que no te mata te fortalece.
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- enrique9727
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18 años 2 meses antes #28862
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL
Hola ppbustos:
No comprendo el procedimiento que indicas:
¿Por qué proceder multiplicar por 35.4984?
En eso me pierdo, ni le entiendo.
No comprendo el procedimiento que indicas:
ejemplo:
sueldos acum. 25000 por 35.4984 y al resultado por 16.5%
¿Por qué proceder multiplicar por 35.4984?
En eso me pierdo, ni le entiendo.
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