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IETU ACREDITAMIENTO DE SUELDO Y SAL

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18 años 2 meses antes #28939 por Don ppbustos
Bueno trato de entender ue no todo lo que se calcula en el sua o se paga en las liquidaciones del imss e infonavit el 100% es deducible, sino que una parte la paga el patron y otra el trabajador y en una revista fiscal aparece como tasa promedio cuota patronal el 35.5984% por ciento que segun se compondria:
cuota fija 20.40%
exedente 3 vsmgdf 1.10%
prestac en dinero 0.70%
gastos medicos de
los pensionados 1.05%
invalides y vida 1.75%
guarderias 1.00%
retiro 2.00%
sub total 28.00%
riesgo de trabajo
clase III prima med 2.5984%
total imss 30.5984%
infonavit 5.00%
suma 35.5984%
claro que en cada empresa se calcularia, pero este sería el promedio de cuota fija patronal para luego ser multiplicada por el 16.5% que sería el monto acreditable para ietu. espero comentarios.

Lo que no te mata te fortalece.

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18 años 2 meses antes #28950 por enrique9727
Hola:

Algo parecido me supuse, que se estaría proponiendo.

Pero, mejor sería conocer el pago exacto por las aportaciones de seguridad social por la parte patronal, que deduciría para efectos del ISR. Con el fin de aplicar el procedimiento de acreditamiento.

Ya que para efectos de las cuotas de seguridad social, de esta forma se estaría determinando un valor estimado o pronosticado, debido a la mecánica de los por cientos que se aplican.

Por decir algunos ejemplos:

1.- Cada empresa tendría una prima de RT distinta, que particularmente depende de su actividad y sus incidencias. Es decir no puedo aplicar un % de RT fijo, ni en la propia compañía, pues en Enero y Febrero habría una y luego por el resto del ejercicio otra.

2.- Los excedentes a los 3 SMG DF son muy variados entre las compañías.

3.- No hay que olvidar que existen patrones que en ocasiones otorgan la prestación del pago de las cuotas obreras, por su parte. Y si este tipo de prestaciones, se incluyen carga para con el trabajador, con respecto al ISR correspondiente. Esta partida en cuestión, también podría ser susceptible de aplicación de crédito fiscal por las aportaciones de seguridad social.

4.- Por ultimo, la ley tiene la exigencia de que se aplique este crédito, por importe que habrían sido PAGADOS, no estimados.

Para efectos de estimar y presupuestar un pago del IETU, me parece perfecta la manera de aplicarse, pero para efectos de DETERMINACION DE IMPUESTOS, procedería conforme a las disposiciones legales.

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