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ASESORIA COMO LLEVAR UNA CUENTA DLLS
- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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HOLA A TODOS
NECESITO ASESORIA DE COMO LLEVAR UNA CUENTA EN DLLS
PORQUE SOLO VOY A RECIBIR EN DLLS, PERO SE TRABAJARA
EN M.N.
MI PREGUNTA SE REFIERE A COMO LE HARIA PARA LA FACTURACION PORQUE SE VA A PAGAR EN VARIAS EXHIBICIONES
Y AL MOMENTO DE CALCULAR LOS IMPUESTOS, POR LO DEL TIPO DE CAMBIO OJALA Y ME HAYA EXPLICADO Y ME PUEDAN AYUDAR PORQUE NI IDEA TENGO DE COMO HACERLE.
GRACIAS ...SALUDOS DESDE LINARES, N.L.
mmmm.. tema bastante similar, el cual se menciono hace tiempo... comente y comento de nuevo....
Art 8 de la Ley monetaria..
de pactarse un pago o cobro en moneda extranjera derivado de una obligacion o derecho contraida dentro o fuera de la republica mexicana, pero para ser cumplida en territorio nacional, invariablemente se solventara entregando o recibiendo el equivalente en moneda nacional.. al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago o se efectue el cobro....
de lo anterior es factible documentar una operacion en moneda extranjera pero considerar que el pago o cobro deben hacerse entregando el EQUIVALENTE en moneda nacional....esto es... si tienes cuenta en dolares y con ella realizas pagos y cobros...debes de realizar un traspaso, del equivalente, a una cuenta en moneda nacional ( peso mexicano )
ya que el art 635 de codigo de comercio establece que la moneda mercantil es el peso mexicano y sobre esta base se haran todas las operaciones de comercio y los cambios en el extranjero...
con referente a la CAUSACION DE IMPUESTOS.... le comento :
El art 1 de la LIVA señala como SUJETOS del impuesto a las personas fisicas y las morales que en TERRITORIO NACIONAL realicen determinados ACTOS O ACTIVIDADES y en ello se encuentra un ELEMENTO SUSTANCIAL DE CAUSACION ( No cobro ) QUE ORIGINA UNA CONTRIBUCION....
entonces... LA CAUSA DE OBJETO DE IVA SON LOS ACTOS O ACTIVIDADES.... y cuando causan iva ?????
- Enajenacion de bienes
- Prestacion de bienes y servicios
- Otorgamamineto del uso o goce temporal...
- Importarcion de bienes y servicios...
Y de los ACTOS O ACTIVIDADES SE CAUSA UN GRAVAMEN ( IVA ).... pero jamas se causa el gravamen de un cobro.....
dentro de la LIVA... menciona un flujo de efectivo, es decir, mendiante un pago o cobro ( efectivamente pagado y/o cobrado ) podras dar efecto ( acreditamiento o traslado ) AUN GRAVAMEN YA CAUSADO POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES....
pero jamas se dara el origen del gravamen por un cobro.....
de lo anterior,,, se entiende.. que en el momento de PACTARSE un pago o cobro en moneda extranjera... al tipo de cambio que se rija.... la diferencia sera TU PERDIDA O GANANCIA CAMBIARIA....
saludos
pdta.- aquel que menciona que el iva no es iva y mas, que se debe de mover por un tipo de cambio... posta pendejolote.... o mejor que ma..d..es trenda en la cabeza, ya que todo lo mira en sentido contrario.... mejor que se quede vendiendo gasolina... digo... posible... le es mejor recibiendo propina por atender mejor su isla y sobre todo por lavar bien los espejos y medallones.... jajajajajaja..
pdta.- fundamento para tal aberracion hecha por aquel forista.... pos ninguna.... dijas lo que dijas... como siempre NO HAY CREDIBILIDAD EN TUS COMENTARIOS.... o posible habra otro ordenamiento para efectuar pagos u obligacion con tipo de cambio ???????... NO TAL... O SI ??? ... jajaja.. la causacion de dicho gravamen NO menciona en caso de ... O si ???... digo...
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- a_cano
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Me permito transcribir artículo relacionado con el tema:
El tratamiento fiscal vigente para las operaciones en moneda extranjera
autor Colegio de Contadores Públicos de México
lunes, 27 de noviembre de 2006
Es factible que en territorio nacional se efectúen y formalicen operaciones en moneda extranjera entre residentes en México. Y conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago.
Tratamiento contable
Transacciones. Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar inicialmente en la moneda en que informa una entidad., aplicando el tipo de cambio existente a la fecha de la transacción (párrafo 13 Boletín B-15 de la Normas de Información Financiera).
Fluctuaciones. Las fluctuaciones cambiarias que posteriormente se presenten en relación a los créditos y deudas, no cubiertos a fin de cada período (mes), deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que informa la entidad prevaleciente en cada período y contabilizarse en los resultados del período respectivo.
Diferencias. Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio comercial y oficial, deben contabilizarse en los resultados.
Tratamiento fiscal
Impuesto sobre la Renta (ISR). Las operaciones en moneda extranjera, deberán ser convertidas al tipo de cambio oficial prevaleciente a la fecha de su concertación.
Las ganancias y pérdidas en cambio que resulten posteriormente de los saldos de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, deberán acumularse y deducirse, respectivamente, cuando se devenguen (mensualmente), con base en el tipo de cambio oficial correspondiente al día inmediato anterior, a fin de cada mes.
Las diferencias en cambio que resulten a la fecha de cobro o pago, entre el tipo de cambio comercial concertado y el tipo de cambio oficial respectivo, serán acumulables o deducibles, respectivamente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA se causa hasta que el precio de la contraprestación efectivamente se cobre; las fluctuaciones cambiarias quedarán integradas al valor de los actos o actividades.
El IVA será acreditable hasta que efectivamente se pague el precio de la operación; tratándose de importaciones, el IVA será acreditable hasta que efectivamente sea pagado en la aduana, aún cuando no se haya cubierto el precio de la operación al proveedor.
Como conclusión puedo decir que el tipo de cambio comercial al que se compra o vende la moneda extranjera en las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano, en casi todos casos, es mayor que el tipo de cambio oficial y el tipo de cambio de flotación libre, idealmente exige libertad de comercio y proporciona autonomía a los países respecto
a lo que ocurra en el exterior.
En ese sentido, se elimina la necesidad de coordinación de políticas entre países. Cualquier variación del contexto internacional, así como cualquier error de política económica, se traducirán en un ajuste inmediato del tipo de cambio.
Mercado especial
Características del mercado de divisas o mercado cambiario de México.
La mayoría de las operaciones en nuestro país se efectúan en dólares, ya que más de 70% de nuestro comercio es con los Estados Unidos.
El sistema de flotación es el denominado "libre", desde enero de 1995; los participantes del mercado son los empresarios, bancos, casas de cambio y el Banco de México.3
Las instituciones regulatorias son, principalmente el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Desde 1994, la Comisión de Cambios es quien determina la política cambiaria.
Para ser más precisos
Depreciación. Descenso del precio de una moneda con respecto a otra.
Apreciación. Aumento del precio de una moneda con respecto a otra.
Devaluación. Cuando el tipo de cambio oficial de un país baja (en relación con el oro u otras monedas).
Revaluación. Cuando el tipo de cambio oficial de un país aumenta (en relación con el oro u otras monedas).
(Fuente: Periódico El Economista)
IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Publicos
http://
portal.imcp.org.mx/index2.php?option=com...ent&do_pdf=1&id=3469
Énfasis puesto.
Saludos
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- BR1
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Che revistero cacarizo...
claro, dirigido especificamente a Mozart, el fiscalista del año...
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me permitire poner un ejemplo sobre el IVA , especificamente en este tipo de movimientos...
provision...1000 dls
tipo de cambio ...$10.00
total...10,000 pesos
Mas IVA....1500 pesos
total...11,500 pesos
y el asiento seria asi...
GASTO 10,000.00
IVA POR ACRED 1,500.00
PROVEEDORES 11,500.00
____________________________________________________
pago...1000 DLS
tipo de cambio ...$10.20
total...10,200 pesos
Mas IVA....1530 pesos
total...11,730 pesos
Y EL ASIENTO SERIA ASI...
PROVEEDORES 11,500.00
IVA ACREDITABLE 1,500.00
PERDIDA CAMBIARIA 230.00
IVA POR ACRED 1,500.00
BANCOS 11,730.00
SUMAS 13,230.00 13,230.00
notas que el IVA no se mueve? sino mas bien lo que determinas es la perdida o utilidad cambiaria., que son los 230 pesos.
saludos
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Tratamiento fiscal
Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA se causa hasta que el precio de la contraprestación efectivamente se cobre; las fluctuaciones cambiarias quedarán integradas al valor de los actos o actividades.
El IVA será acreditable hasta que efectivamente se pague el precio de la operación; tratándose de importaciones, el IVA será acreditable hasta que efectivamente sea pagado en la aduana, aún cuando no se haya cubierto el precio de la operación al proveedor.
Si circunscribimos el tema al IVA, me parece que lo expuesto es acertado, y que para efectos practicos es comun expresar que el IVA se causa conforme a flujos de efectivo, sin importar que se traslade, conozca y cuantifique desde que se de el hecho generador.
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