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ietu sin movimientos

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18 años 1 mes antes #30508 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: ietu sin movimientos
Todas las leyes OBLIGAN a declarar en precisos momentos de la tributación. Ninguna ley indica que no se apliquen o no se presenten las declaraciones. Si existe un cero, así DEBE por OBLIGACIÓN (de las disposiciones de la ley) a aplicarse.

Que luego, en el pasado, existen FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE QUITABAN OBLIGACIONES FISCALES, sin las facultades apropiadas. Ahí es donde todos los contribuyentes y los asesores comenzamos a patinar.

Es que la ley no obliga... mentira la ley OBLIGA y no puede andar, que ahora si y luego no... Si no, dónde queda la disciplina.

Ya tienen tiempo que esas facilidades ya han sido eliminadas o muy coartadas.

Como dice velociraptor. Enviar un cero, no es pérdida de tiempo especial, en cambio el atender requerimientos daría como resultados que el tiempo ahorrado no sirvió de mucho.

Un último detalle; NO EXISTE OBLIGACIÓN POR PRESENTAR CEROS ESTADÍSTICOS, dentro del marco legal de la LIETU.

Lo que si existe, como obligación es presentar la declaración del LISTADO DE CONCEPTOS POR LA DETERMINACIÓN DEL IETU. La LIETU si expresa como este tipo declaración como una OBLIGACIÓN. La otra declaración no hay que hacerle caso, cuando menos para efectos del IETU.

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18 años 1 mes antes #30516 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: ietu sin movimientos
estoy de acurdo con presentar el ietu cada mes la verdad me convencieron pero lo del isr aqui esta el enlase que me da la autorizacion para solo presentarla una sola vez. o acaso estos anuncios no son validos?

www.sat.gob.mx/nuevo.html

el cual dice asi:

Las declaraciones se presentan en los Módulos de Asistencia al Contribuyente del SAT cuando:

* La declaración resulte en ceros (sin impuesto a cargo ni saldo a favor). En este caso se deben señalar las razones de esta circunstancia y sólo se presentará la primera declaración del ejercicio, hasta en tanto no resulte impuesto a pagar, o saldo a favor, y no varíen las razones citadas.
* Declaraciones complementarias en ceros (sin impuesto a cargo ni saldo a favor), mediante las que se corrijan datos relativos a RFC, nombre, periodo de pago, o bien, se corrijan cantidades.

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