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Liga Municipal deportiva, puede ser donataria?
- Jefe River
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- Jefe river
Molestandolos como siempre para a ver si me pueden apoyar con lo siguiente; ya que no estoy familiarizado en el tema esperando que alguno ojala sean varios esten empapados en el:
LIGA MUNICIPAL DE BEISBOL AC
cuyo objeto social es :
A)Promover la practica y aficion del beisbol a nivel municipal, estatal y federal.
B)Establecer vinvulos con otros clubes o agrupaciones de este deporte tanto en el pais como en el extranjero.
C)organizar clinicas, cursos, conferencias, ferias, torneos y todo tipo de actividades relacionadas con el beisbol-
E)Aceptar y otorgar donativos, legados, herencias, usufructos y fideicomisos
Asic como otros incisos relacionados con el objeto.
Mi pregunta principal es: Este tipo de AC, puede recibir donativos y expedir comprobantes deducibles? (DONATARIA)
el fin principal de recibir donativos es el de fomentar el beisbol de la region, en los niños y jovenes, ya que este deporte es muy caro por su naturaleza.
Si la respuesta es si: Me podrian orientar sobre los requisitos, y en su caso plasmar experiencias con asociaciones de este tipo. cualquier comentario sera bien venido.
si es necesario complementar algo,ustedes digan
saludos para todos
Jefe river
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Asimismo, el artículo 98, también de Renta, señala que podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas. Fracción XVII del artículo 95 de Renta.
En consecuencia, al no encuadrar en los supuestos que la Ley expresamente menciona para ser sujeto a recibir autorización a ser donataria, valga la redundancia, autorizada, una liga municipal de béisbol no es susceptible de obtenerla.
Nota: sus actividades corresponden a las contenidas en la fracción XVI del 95 de Renta.
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Te agradesco el tiempo y la atencion que te tomaste para responder muy acertadamente tomo como fundamentos los articulos mencionados.
Ademas tambien andando por la pagina del sat me encontre lo siguiente, lo mio quedo claro, pero si alguien le interesa lo de donatarias ahi esta la siguiente liga.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...7/donatarias2007.pdf
Saludos y gracias nuevamente contadorg
jefe river
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Contadorg: que cree, preguntando y analizando ya no estoy de acuerdo, dejo mi anterior topico para que se vea que es bueno rectificar; y seguirle buscando mas de 3 pies al tigre. pero igualmente te agradesco y si quieres defender tu argumento adelante, que yo lo are tambien, esto es con el fin de que se le de tramite y solucion al tema, no solo por mi sino por todo usuario que este interesado
contadorg escribió:
El Artículo 97 de Renta señala que podrán ser donatarias autorizadas las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley.
la ley dice
Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley
y no veo el por que no, las actividades contenidas en la fraccion XVI del art, 95 lisr, no puedan ser donatarias
Asimismo, el artículo 98, también de Renta, señala que podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles las asociaciones o sociedades civiles que se constituyan con el propósito de otorgar becas. Fracción XVII del artículo 95 de Renta.
En consecuencia, al no encuadrar en los supuestos que la Ley expresamente menciona para ser sujeto a recibir autorización a ser donataria, valga la redundancia, autorizada, una liga municipal de béisbol no es susceptible de obtenerla.
Nota: sus actividades corresponden a las contenidas en la fracción XVI del 95 de Renta.
saludos
Jefe river
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Agradeceré un poco de espera, no pensaré la respuesta sino que debo salir en este momento.
Será misma que ahora pudiera dar.
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- a_cano
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Las personas morales con fines no lucrativos que pueden obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, serían las siguientes:
a)Las señaladas en el artículo 76 de la ley del ISR, fracciones VI, X, XI, XII.
b)Las señaladas en la fracción XVII, en términos del artículo 98 de la LISR.
c)Las señaladas en las fracciones XIX y XX, de acuerdo con lo que se dispone en la propia fracción.
Conclusión, la liga municipal no podrá ser donataria autorizada, dado que,no encuadra en ninguno de los supuestos antes señalados. P.e. el Colegio de Contadores no pude ser donataria autorizada, y es persona moral con fines no lucrativos (fracción IV, artículo 95 LISR).
Saludos
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