Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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FACTURAS Y REMISIONES EN REGIMEN INTERMEDIO...

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18 años 1 semana antes #32943 por velociraptor
MIRI ESTAS EN LO CORRECTO

RCFF
Artículo 37. Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.

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18 años 1 semana antes #32948 por CPMoreno
Hola MIRI
Dije "difiero" no dije que estes mal, mira si una persona "X" adquiere un aparato electronico (por ejemplo) la muebleria le factura por el importe total de la compra sin "desglosar" el IVA, en mi opinión al facturar las ventas globales del público gral. se debe hacer por el importe total de las ventas y en el asiento contable de dicha factura hacer el registro del IVA.
En lo particular pongo una leyenda en el cuerpo de la factura " esta factura incluye $$$$ de IVA al 15%"
Es mi opinion
PD Feliz fin de samana, es hora de futbol.

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18 años 1 semana antes #32954 por LOBOZAC
PUES SI, POR LO QUE VEO, MUCHOS NO LE ENTENDEMOS A CUANDO DEBEMOS UTILIZAR LA GLOBAL Y CUANDO NO, NI A LAS CUESTIONES DEL IVA EN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL....EN FIN LOS CITADOS FUNDAMENTOS , BIEN ANALIZADOS Y RAZONADOS NOS DAN LA RESPUESTA, PERO HAY QUE ANALIZARLOS TOMANDO EN CUENTA LOS CONECTORES LOGICOS

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS APORTACIONESFISCALES

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18 años 1 semana antes #32955 por MIRI
ESTIMADO LOBOZAC, NO ES QUE NO ENTENDAMOS SINO QUE CADA QUIEN APLICA COMO MEJOR LE ACOMODE A SU SISTEMA, YO PUEDO PREFERIR HACERLA CON IVA DESGLOSADO, PERO CPMORENO LE FUNCIONA MEJOR SIN DESGLOSAR, ES CUESTION DE CONTROL, LO IMPORTANTE ES QUE AMBOS REGISTRAMOS EN LA CONTA, TAL Y CUAL DEBE SER.

Y MI COMENTARIO EN ESTE TOPICO ES QUE LAS REMISIONES YO EN LO PARTICULAR LAS UTILIZO PARA CONTROL INTERNO.

QUE HAYAN DISFRUTADO DE ESTE SABADITO HERMOSO, ¡¡¡ QUE TENGAN UN EXCELENTE DOMINGUITO!!!!

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18 años 1 semana antes #32963 por atperez
Saludos.

CANO nos comenta que el contribuyente en cuestion cuenta tanto con facturas como con comprobantes simplificados (remisiones) [de las que se espera cumplan los requisitos señalados en el Articulo 37 fr I del RCFF, como lo indico velociraptor].

Dicho articulo 37 del RCFF presenta dos maneras adicionales a la señalada en el 29-A del CFF para proceder cuando se realizan operaciones con el publico en general y este no solicite expresamente un comprobante que reuna todos los requisitos fiscales.

El caso es que si para este tipo de operaciones se esta optando por la opcion descrita en la fraccion I del Art. 37 de RCFF, no es obligatorio cumplir con lo señalado en el inciso b) de la fraccion II, y por ello no es requisito indispensable en este caso elaborar facturas globales diarias.

Pero sea que haya o no factura global diaria, ha de determinarse y registrarse el valor del acto o actividad y el impuesto trasladado.

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18 años 1 semana antes #32972 por LOBOZAC
MIRI escribió:

ESTIMADO LOBOZAC, NO ES QUE NO ENTENDAMOS SINO QUE CADA QUIEN APLICA COMO MEJOR LE ACOMODE A SU SISTEMA, YO PUEDO PREFERIR HACERLA CON IVA DESGLOSADO, PERO CPMORENO LE FUNCIONA MEJOR SIN DESGLOSAR, ES CUESTION DE CONTROL, LO IMPORTANTE ES QUE AMBOS REGISTRAMOS EN LA CONTA, TAL Y CUAL DEBE SER.

Y MI COMENTARIO EN ESTE TOPICO ES QUE LAS REMISIONES YO EN LO PARTICULAR LAS UTILIZO PARA CONTROL INTERNO.

QUE HAYAN DISFRUTADO DE ESTE SABADITO HERMOSO, ¡¡¡ QUE TENGAN UN EXCELENTE DOMINGUITO!!!!



pues la cuestion es que cuando existe alguna revision los auditores piden LA APLICACION ESTRICTA, y "rechazan" los simplificados que "LAS PERSONAS PREFIEREN HACERLAS CON IVA DESGLOSADO"......puesto que el idem es para contribuyentes QUE DEDUCEN O ACREDITAN........y el publico en general NO LO AFECTA, ya que lo absorve como parte del costo y como consumidor final

saludos y gracia spor sus aportacionesfiscales

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