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SE, acreditable contra ISR Propio ¿mes y año?

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17 años 10 meses antes #36741 por BR1
Teóricamente "se les barrio feo".... es decir, la mecánica todos la conocemos, pero, ellos por tratar de ejemplificar la aplicación PP y Anual, se fueron de paso... agarraron el excelazo y zas...todo por 12 y listo....duplicaron el efecto en su ejemplo...o considerar el SE como un regalo para el patrón....."pagaselo al empleado y acreditatelo dos veces" :laugh:

Ya me imagino un ejemplo en una PM ¿dirán lo mismo?....y eso que manejo una empresa que en su mayoria tiene SMG y da un SE enorme...mmmm....

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17 años 9 meses antes #36792 por sosgtorreon
Lo mismo opino, la regaron y bien regada... revisando el boletin me quede pensando, si el encabezado incluso dice;

Casos Practicos, Acreditamiento del subsidio para el empleo en un pago provisional y ese esta bien, hasta hay se hubieran quedado, pero no querian lucirse proyectando el efecto de la anual y es donde se les fueron las cuatro. ¿?

El Articulo Octavo que prevee la posibilidad de acreditar el subsidio al empleo contra el ISR propio o el retenido a terceros no hace distingo de que sea en provisionales o en anual, por logica uno asume que si en enero pago 100.00 de ISR propio, 20 mediante acreditamiento de subsidio al empleo y 80 en efectivo, pues esos 20 de subsidio al empleo ya se utilizaron y por ende deja el contribuyente de tenerlos a su disposicion para utilizarlos en el futuro -anual o pagos provisionales posteriores- pero a como ellos plantean el ejemplo en el boletin duplican el efecto, ya que en el anual exponen en forma precisa, acreditamiento de pagos provisionales enterados y subsidio al empleo pagado en el ejercicio a los empleados.

El acreditamiento de subsidio al empleo contra ISR propio es una forma de pago efectivo, virtual si se desea darle ese nombre, pero forma de pago al fin... por lo que en un calculo anual se considera como Pago Provisional de ISR, ya que es eso. Incluso el pago provisional de ISR no disingue si se realiza mediante acreditamiento de subsidio al empleo o compensaciones de otros impuestos o saldos a favor de años anteriores, simplemente son pagos enterados.

A mi ver el boletin contiene un error garrafal en lo que plantea, pero siempre por venir de una autoridad y considerarle en consecuencia oficial nace la duda aunque sea por un instante, ¿el que estara en un error garrafal no sere yo?.

Luikb, Hugo, BR1 gracias por sus comentarios, muy amables.

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17 años 9 meses antes #36804 por FLAKITO
hola, ya vi lo que mencionan en el sindi.

mira lo que sucede es que a lo mejor lo desglosan de esa manera porque es un caso practico y lo que buscan es que el contribuyente o entienda.

Acuerdate que el subsidio al empleo se puede acreditar contra el ISR propio y el retenido a terceros, por lo tanto se considera efectivamente pagado para efectos de ISR.en este caso si consideras el ISR bruto sin disminuir el subsidio para el empleo esto no se duplica,ejemplo:

isr de pagos prov: 100,000.00
Subsidio para el
empleo pagado en 2008: 20,000.00
total pagado 80,000.00

en el caso de la declaracion anual:

ISR del ejercicio: 150,000.00
(-)pagos provisionales
hechos con anterioridad 100,000.00
ISR a pagar en el
ejercicio: 50,000.00

si te das cuenta el subsidio para el empleo forma parte de los pagos provisionales hechos con anterioridad.
y no se duplica.

lo que señalan los sindicos es porque los manejan por separado lo que se paga en el impuesto (efctivo) y la parte que se acredita con S.E.
acuerdate que la autoridad siempre busca recaudar, no va a darte armas para evadirla.

espero te sirva esto.

saludos. B)

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17 años 9 meses antes #36875 por sosgtorreon
FLAKITO, claro que sirve y se agradece el comentario.

De hecho tal y como lo expuse antes, considero que el subsidio al empleo aplicado en pagos provisionales ya no resulta utilizable en la anual, toda vez que tal y como digo, ya se utilizo en provisionales. Mis comentarios y motivo de este topico era exponer lo que a mi juicio considero un planteamiento errado en el BOLETIN SINDI, informacion que aceptamos en muchos casos por buena al venir de una fuente oficial que es la autoridad en este particular caso.

De que puede a llegar darse el caso de en la anual aplicar subsidio al empleo contra un ISR a cargo es posible, a condicion de que se trate de un subsidio al empleo que no ha sido aplicado con anterioridad.

Pero en definitiva, la aplicacion del subsidio al empleo utilizado en provisionales ya no procede en la anual.

Quedo agradecido a todos quienes se tomaron la molestia de dar su opinion.

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