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determinacion de fluctuaciones cambiarias

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17 años 9 meses antes #36882 por trujillogj
cristina82 escribió:

hola a todos los foristas

necesito saber si me pueden orientar de como determinar las fluctuaciones cambiarias y su registro contable ya que me encuentro demasiado confundida.
mis dudas son como registrar el gasto, conforme la fecha de la factura? conforme la fecha de expedicion del cheque? o cuando se haya efectivamente cobrado? y despues de aqui que sigue... como determino la fluctuacion? la ganancia o perdida cambiaria son cosas diferentes?

y si no es mucho pedir me lo pudieran explicar con un caso practico o en donde buscar!!!!! :S

de antemano muchisimas gracias

saludos


Estimada compañera, creo tus dudas son mas encaminadas al registro contable de las variaciones cambiarias y el control de estas, por medio de una hoja electronica(el buscador de tipo de cambio que un servidor aporto en esta pagina es una aparte de este hoja electronica que te proporcionare, y sirve que la analizamos a ver si la podemos subir a esta pagina tan importante en su apartado de herrramientas), si gustas puedes mandarme un correo para pasarte esta hoja y comentar mas sobre este punto, que creo, es muy laborioso, ya una vez determinada, si gustas abundamos en la parte de los impuestos.

trujillojorge37@hotmail.com

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17 años 9 meses antes #36897 por bandido
algo interesante del tema es que para mi punto de vista para efectos del IETU no debería de haber fluctuación cambiaria, ya que el IETU se deduce en el momento de pago, por tal motivo, la flucutiación cambiaria registrada (PARA ISR) no debería de deducirse para IETU

espero que acarre controversias para discutirlo, desgraciadamente yo no tengo casos de pagos en DLLS para darle una bunea analizada

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17 años 9 meses antes #36910 por Valvaro
En mi caso lo haria de la siguiente manera:

(anexo archivo)

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Fluctuaci_n.pdf
Tamaño del Archivo:13.19 KB

Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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17 años 9 meses antes #36959 por cristina82
valvaro estuve checando tu ejemplo y de hecho no abonaria al proveedor debido a que las PM no se manejan en base al flujo, para eso estaria la conciliacion para el amarre.

por otra parte supongo que las operaciones realizadas de esa forma es para que al netear el gasto con la perdida y utilidad cambiaria diera la base para el iva acreditable...

espero haber entendido asi tu asiento...sino favor de corregirme

pd.aunque al determinar la diferencia entre tus datos practicamente me da la misma perdida cambiaria.

:dry:

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17 años 9 meses antes #36960 por Milescoro
Esta misma situacion que plantean, seria aplicable a la compra de mercancia de importacion, al comprar la mercancia y realizar la importacion, y despues al realizar el pago de la mercancia al proveedor extranjero.

O en esta situacion como se realizarian lo asientos contables de estas compras junto con las fluctuaciones.

Espero sus comentarios.

Salu2.

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17 años 9 meses antes #36976 por Valvaro
cristina82 escribió:

valvaro estuve checando tu ejemplo y de hecho no abonaria al proveedor debido a que las PM no se manejan en base al flujo, para eso estaria la conciliacion para el amarre.

por otra parte supongo que las operaciones realizadas de esa forma es para que al netear el gasto con la perdida y utilidad cambiaria diera la base para el iva acreditable...

espero haber entendido asi tu asiento...sino favor de corregirme

pd.aunque al determinar la diferencia entre tus datos practicamente me da la misma perdida cambiaria.

:dry:


Pues queridisima Christina Modelo 1982, me base exclusivamente en lo contable, asumiendo que del analisis de dichos asientos se desprende la razon de ser del IVA en base a flujo...y de que "contablemente" tienes dos momentos, cuando te entregan la mercancia o te presten el servicio (tu deuda) y el momento en el que la liquides (en especie, efectivo, cheque, trueque etc)
que se complica por que es en dolares...pues ahi esta el tratamiento.

Por aqui alguien en el foro menciona mucho esto, de que partamos siempre de lo contable para poder enteder la operación y despues "agarrar" la parte fiscal.

Saludos!


PD Y si, el efecto es el mesmo...

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