REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CUOTAS SINDICALES
- gaboaranda
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ramirocruz escribió:
Hola buenos Dias quiero saber si las cuotas sindicales son deducibles
Definitivo, no son deducibles, puesto en elos articulos 110 Fraccion VI, correlacionado con el 371 LFT, dichas cuotas sindicales son descuentos que se le realizar al trabajador de rivado de un sindicato y el patron funge en caracter de retenedor, entonces que deduce el patron si el no esta pagando nada, sino esta reteniendo y por ende dicha cuota va a cargo de cada trabajador.
saludos
Compadre ilustrame mejor, supongamos que tu eres el superarchirecontra CP titular de una gerencia general, y tu H depto de RH, te dice Jefe, me dice el sindicuento de trabajadores de la industria la garra del tigre SA de CV, que van a empezar las negociaciones del contrato colectivo y por supuesto te emplazan a huelga para el 01 de Febrero de 2009, bueno entonces tenemos que "negociar" con los representantes laborales las clausulas, bueno en ese convenio dicen. que cada mes que pase te estaran pasando un "recibo"(si se le puede llamar asi) que diga gastos x negociacion del contrato colectivo, y obviamente te piden su mochada adicional a las normales que se descuentan como ya se manifesto, ahora bien esto gastos "adicionales" mas el costo que tiene el deposito del contracto colectivo en la Junta de Desconciliacion y Argüendaje, serian deducibles? o no entiendo que carece a todas luces el dizque recibos de los requisitos de CFF y de LISR, pero el gasto lo realizaomos "estrictamente" para conjurar la huelga y pues todo fue parte de la negociacion? que me dices compadre ayudame
saludos
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- gabby19
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- Gracias recibidas: 0
EFECTIVAMENTE EXISTEN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL CONTRATO Y QUE LOS PAGA DIRECTAMENTE LA EMPRESA Y LOS QUE SE LE RETIENEN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR Y QUE SON PAGADOS POR EL RETENDOR.
LOS PRIMEROS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA EL DESARROLLO DE MIS ACTIVIDADES Y DEDUCIBLES, LOS SEGUNDOS UNICAMENTE LOS RETENGO Y LOS ENTERO AL SINDICATO
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- CPHugoocejo
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CPHugoocejo escribió:
ramirocruz escribió:
Hola buenos Dias quiero saber si las cuotas sindicales son deducibles
Definitivo, no son deducibles, puesto en elos articulos 110 Fraccion VI, correlacionado con el 371 LFT, dichas cuotas sindicales son descuentos que se le realizar al trabajador de rivado de un sindicato y el patron funge en caracter de retenedor, entonces que deduce el patron si el no esta pagando nada, sino esta reteniendo y por ende dicha cuota va a cargo de cada trabajador.
saludos
Compadre, como dicen por ahi..en ese caso " cambea "la cosa...jeje, ahi el patron si sufraga dicha erogacion..lo cual si seria deducible...en que concepto..jeje, mejor te lo digo por email..jeje
saludos compadre
Compadre ilustrame mejor, supongamos que tu eres el superarchirecontra CP titular de una gerencia general, y tu H depto de RH, te dice Jefe, me dice el sindicuento de trabajadores de la industria la garra del tigre SA de CV, que van a empezar las negociaciones del contrato colectivo y por supuesto te emplazan a huelga para el 01 de Febrero de 2009, bueno entonces tenemos que "negociar" con los representantes laborales las clausulas, bueno en ese convenio dicen. que cada mes que pase te estaran pasando un "recibo"(si se le puede llamar asi) que diga gastos x negociacion del contrato colectivo, y obviamente te piden su mochada adicional a las normales que se descuentan como ya se manifesto, ahora bien esto gastos "adicionales" mas el costo que tiene el deposito del contracto colectivo en la Junta de Desconciliacion y Argüendaje, serian deducibles? o no entiendo que carece a todas luces el dizque recibos de los requisitos de CFF y de LISR, pero el gasto lo realizaomos "estrictamente" para conjurar la huelga y pues todo fue parte de la negociacion? que me dices compadre ayudame
saludos
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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gabby19 escribió:
HOLA A TODOS
EFECTIVAMENTE EXISTEN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL CONTRATO Y QUE LOS PAGA DIRECTAMENTE LA EMPRESA
Gastos estrictamente indispensables!!!
Y
gabby19 escribió:
LOS QUE SE LE RETIENEN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR Y QUE SON PAGADOS POR EL RETENDOR.
Serian Acreedores Dispersos no?
Que me dicen?
saludos
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