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NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
- AGARCOP
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17 años 6 meses antes #41332
por AGARCOP
Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
Buenos dias Sres., el dia de ayer se publico este boletin, lo que viene aclarar algo de lo expuesto.
Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:
Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.
Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.
Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.
Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:
Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.
Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.
Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.
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- monybello2007
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17 años 6 meses antes #41687
por monybello2007
Respuesta de monybello2007 sobre el tema Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
Entonces, no se deben presentar más declaraciones en ceros, por lo tanto si no declaras IETU, tampoco mandas listado del calculo.
En la resolución dice "el programa automáticamene mostrará las obligaciones registradas en el RFC el contribuyente correspondientes al periodo señalado, ..."
Y en que portal se puede ver al tan fácil y útil programa ..
En la resolución dice "el programa automáticamene mostrará las obligaciones registradas en el RFC el contribuyente correspondientes al periodo señalado, ..."
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- CPHugoocejo
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17 años 6 meses antes #41697
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
Lobozac, antes de todo, Gracias por la mención, pero como bien dices, aportaciones somos todos….
Veamos
Cito lo siguiente de la Cuarta Resolución Miscelánea…..4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………
CUARTO. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la declaración informativa de las razones por las que no se realiza el pago de impuestos que se señala en la regla II.2.12.2.
QUINTO. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la información de la determinación del IETU a que se refiere la regla II.2.12.7.
1-. Regla II.12.14.1…….( 4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………la pregunta aquí seria..dicha regla me parece no alude al esquema de la plataforma, puesto se entiende que aplica a partir del 01 de febrero del 2009 se usara todavia el esquema anterior…..ademas de quedar relevados de presentar la declaración informativa de las razones, pero ………..en el punto 2 dice lo siguiente………
2-. Regla II.12.12.1…….( 4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………aquí ya menciona que para hacer efectiva y apegarse a los lineamientos de la citada regla hay que capturar en el “ servicio de declaraciones y pagos, subservicio de declaraciones de pago “ etc…en este punto yace la contrariedad, puesto AUN no esta en funcionamiento dicha plataforma ….
3-. Regla II.12.12.7…….( 4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………en esta regla se sigue aun la mecanica anterior de pagos, es decir, sin usar la plataforma, y reflejando el pago en el concepto como Impuesto al activo/Impuesto empresarial a tasa unica………
Concluyendo, en mi opinión para hacer efectiva la exención de no enterar el listado del IETU, y siendo conservador, se debe esperar a que el programa plataforma funcione, para así poder capturar lo que de a lugar, para así gozar del beneficio de el no entero del listado de conceptos.
Saludos mi estimado Albert
Veamos
Cito lo siguiente de la Cuarta Resolución Miscelánea…..4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………
CUARTO. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la declaración informativa de las razones por las que no se realiza el pago de impuestos que se señala en la regla II.2.12.2.
QUINTO. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la información de la determinación del IETU a que se refiere la regla II.2.12.7.
1-. Regla II.12.14.1…….( 4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………la pregunta aquí seria..dicha regla me parece no alude al esquema de la plataforma, puesto se entiende que aplica a partir del 01 de febrero del 2009 se usara todavia el esquema anterior…..ademas de quedar relevados de presentar la declaración informativa de las razones, pero ………..en el punto 2 dice lo siguiente………
2-. Regla II.12.12.1…….( 4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………aquí ya menciona que para hacer efectiva y apegarse a los lineamientos de la citada regla hay que capturar en el “ servicio de declaraciones y pagos, subservicio de declaraciones de pago “ etc…en este punto yace la contrariedad, puesto AUN no esta en funcionamiento dicha plataforma ….
3-. Regla II.12.12.7…….( 4ª RM publicada el 30-01-09 en el DOF )………en esta regla se sigue aun la mecanica anterior de pagos, es decir, sin usar la plataforma, y reflejando el pago en el concepto como Impuesto al activo/Impuesto empresarial a tasa unica………
Concluyendo, en mi opinión para hacer efectiva la exención de no enterar el listado del IETU, y siendo conservador, se debe esperar a que el programa plataforma funcione, para así poder capturar lo que de a lugar, para así gozar del beneficio de el no entero del listado de conceptos.
Saludos mi estimado Albert
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- cesar_lc
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17 años 6 meses antes #41745
por cesar_lc
Respuesta de cesar_lc sobre el tema Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
Recuerdo aquellos tiempos donde tenia mas tiempo de leer y exponer mi opinion en este tipo de foros, hay aquellos días, recuerdos que ya me hacen sentir viejo.
Es muy bello que nos quiten la carga de presentar el listado de IETU y las declas en ceros donde a cada rato nos hacemos bolas respecto a que si la presento en ceros y las siguientes ya no hasta que cambie la razon, etc, etc.
Mas sin embargo, esto nos va a llevar a quellos dias donde en papel presentabas de un solo jalon todos los impuestos, pero ahora en un formato electrónico en el cual el sat le puede meter toda la mano que quiera y ampliar todos los campos que le de la gana para hacerse llegar de información, asi como aquellos contribuyentes que por la situación economica donde el dinero esta estancado y no circula lo suficiente, no ajustes financieramente a cubrir al 100% la totalidad de los impuesto, tendran que medio acomodar la información para pagar una parte del 100% de los impuestos tratando de evitar que no le cuadre un impuesto con el otro, principalmente en quellos impuestos donde la base esta relacionada (IVA-IETU-ISR(físicas), ISR retenido-IVA Retenido, etc.).
Recuerdo que desde 2005 si mas no recuerdo han estado queriendo implementar esta nueva plataforma y nomas les llego el 2009, y no han podido. Pero de segun recuerdo tal y como ya lo han comentado, esta nueva plataforma va a servir para alimentar al sat de información necesaria para saber si no le estan omitiendo ingresos o aplicando mas deducciones o acreditamientos.
Yo solo espero que el sat no se haga pelotas con tanta información.
saludos a todos
Atte: cesar_lc
Es muy bello que nos quiten la carga de presentar el listado de IETU y las declas en ceros donde a cada rato nos hacemos bolas respecto a que si la presento en ceros y las siguientes ya no hasta que cambie la razon, etc, etc.
Mas sin embargo, esto nos va a llevar a quellos dias donde en papel presentabas de un solo jalon todos los impuestos, pero ahora en un formato electrónico en el cual el sat le puede meter toda la mano que quiera y ampliar todos los campos que le de la gana para hacerse llegar de información, asi como aquellos contribuyentes que por la situación economica donde el dinero esta estancado y no circula lo suficiente, no ajustes financieramente a cubrir al 100% la totalidad de los impuesto, tendran que medio acomodar la información para pagar una parte del 100% de los impuestos tratando de evitar que no le cuadre un impuesto con el otro, principalmente en quellos impuestos donde la base esta relacionada (IVA-IETU-ISR(físicas), ISR retenido-IVA Retenido, etc.).
Recuerdo que desde 2005 si mas no recuerdo han estado queriendo implementar esta nueva plataforma y nomas les llego el 2009, y no han podido. Pero de segun recuerdo tal y como ya lo han comentado, esta nueva plataforma va a servir para alimentar al sat de información necesaria para saber si no le estan omitiendo ingresos o aplicando mas deducciones o acreditamientos.
Yo solo espero que el sat no se haga pelotas con tanta información.
saludos a todos
Atte: cesar_lc
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- LOBOZAC
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17 años 6 meses antes #41853
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
es un gusto VOLVER A LEERTE CESAR, de verdad te lo digo............espero tu retiro parcial de los foros, haya sido pq te estas inflando de lana ahora que ya eres master..........suerte y bienvenido nuevamente
saludos
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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17 años 6 meses antes - 17 años 6 meses antes #41859
por c.p. castillo
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????
Buenas noches :
Lobozac sin lugar a dudas un buen tema que merece ser comentato y sobretodo analizado ya que la autoridad al hacer uso de sus facultades pone al contribuyente contra la espada y la pared ya como lo comento el Master Cesar_lc la accion que busca la autoridad es identificar todos los actos que el contribuyente realise con la finalidad de detectar una posible omision,un fraude o incumplimiento de sus obligaciones y al que el igual que el CPHUGO agradesco la mencion y si todos somos aportaciones fiscales mi comentario al respecto:
ANTECEDENTES
La entrada en vigor de las disposiciones que obligan a los contribuyentes a realizar los pagos provisionales de impuestos vía internet, así como a través de ventanilla bancaria, trae como consecuencia:
El cambio de procedimientos a seguir en la presentación de aquellas declaraciones en las cuales no se presenten por alguna de las obligaciones a enterar, cantidades a pagar ni saldos a favor.
De tal manera es necesario que, respecto a la presentación de pagos provisionales, dejemos de pensar en un documento al escuchar o referirnos a las "declaraciones", toda vez que prácticamente desapareció el formato concentrador que contiene todos los conceptos de impuestos a que está obligado a declarar un contribuyente, ya sea a cargo del mismo o por retenciones que éste efectúe a terceros, cuando así lo disponen las leyes correspondientes.
Por lo tanto, a partir de los pagos provisionales correspondientes al mes del año en curso debemos acostumbrarnos a manejar el entero de impuestos bajo la denominación de "cumplimiento de obligación",
FUNDAMENTO LEGAL
El cuarto párrafo del Art. 31 del CFF, establece que los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, presentarán los pagos provisionales siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago, presumiéndose que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las siguientes, hasta que exista cantidad a pagar o saldo a favor en alguna de ellas o se inicie un nuevo ejercicio, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Posteriormente, mediante disposición establecida en la regla 2.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar la primera declaración sin pago, así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor.
Sin embargo, atendiendo a lo que señala el último párrafo del Art. 20 del CFF con respecto a allegarse información estadística, las autoridades fiscales establecen la obligación de presentar, a más tardar el último día en que los contribuyentes deban presentar la declaración de pago que corresponda, declaración con información estadística mediante la cual se informe el motivo por el cual no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, cuando esta situación se presente por alguna de las obligaciones a declarar.
Lobozac sin lugar a dudas un buen tema que merece ser comentato y sobretodo analizado ya que la autoridad al hacer uso de sus facultades pone al contribuyente contra la espada y la pared ya como lo comento el Master Cesar_lc la accion que busca la autoridad es identificar todos los actos que el contribuyente realise con la finalidad de detectar una posible omision,un fraude o incumplimiento de sus obligaciones y al que el igual que el CPHUGO agradesco la mencion y si todos somos aportaciones fiscales mi comentario al respecto:
ANTECEDENTES
La entrada en vigor de las disposiciones que obligan a los contribuyentes a realizar los pagos provisionales de impuestos vía internet, así como a través de ventanilla bancaria, trae como consecuencia:
El cambio de procedimientos a seguir en la presentación de aquellas declaraciones en las cuales no se presenten por alguna de las obligaciones a enterar, cantidades a pagar ni saldos a favor.
De tal manera es necesario que, respecto a la presentación de pagos provisionales, dejemos de pensar en un documento al escuchar o referirnos a las "declaraciones", toda vez que prácticamente desapareció el formato concentrador que contiene todos los conceptos de impuestos a que está obligado a declarar un contribuyente, ya sea a cargo del mismo o por retenciones que éste efectúe a terceros, cuando así lo disponen las leyes correspondientes.
Por lo tanto, a partir de los pagos provisionales correspondientes al mes del año en curso debemos acostumbrarnos a manejar el entero de impuestos bajo la denominación de "cumplimiento de obligación",
FUNDAMENTO LEGAL
El cuarto párrafo del Art. 31 del CFF, establece que los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, presentarán los pagos provisionales siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago, presumiéndose que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las siguientes, hasta que exista cantidad a pagar o saldo a favor en alguna de ellas o se inicie un nuevo ejercicio, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Posteriormente, mediante disposición establecida en la regla 2.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar la primera declaración sin pago, así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor.
Sin embargo, atendiendo a lo que señala el último párrafo del Art. 20 del CFF con respecto a allegarse información estadística, las autoridades fiscales establecen la obligación de presentar, a más tardar el último día en que los contribuyentes deban presentar la declaración de pago que corresponda, declaración con información estadística mediante la cual se informe el motivo por el cual no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, cuando esta situación se presente por alguna de las obligaciones a declarar.
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
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