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NO MAS PROVISIONALES EN CEROS Y LISTADO IETU ?????

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17 años 6 meses antes #41910 por cesar_lc
Muchas gracias por el comentario mi querido colega y paisano, solo que el papel ahora sea de lana pues entonces no solo me estoy inflando sino me estoy me estoy ahogando con tanto papel que genera la burocracia en una empresa, je je je.
También me hiciste recordar que no acabo todavia la tesis, chihuahua deja me pongo las pilas.
Saludos y esperemos estar mas participe de este entorno.

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17 años 6 meses antes #41915 por LOBOZAC
JAJAJAJA, SI, ......A PONERSE LAS PILAS, NO QUEDA DE OTRA, DE CUALQUIER MANERA MIENTRAS SE TENGA PARA LO NECESARIO Y QUE A LOS "PELONCILLOS" NO LES FALTE NADA, ..LO DEMAS , ES LO DE MENOS, SUERTE Y POR ACA ANDAMOS


UN ABRAZO


SALUDOS

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17 años 6 meses antes #41923 por LOBOZAC
GRACIAS A TODOS POR SUS VALIOSAS APORTACIONES, .............SI, EL SAT SIEMPRE CON SUS AMBIGUEDADES........


InicioInformación FiscalReforma Fiscal 2008Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU

Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:

Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.


Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.



Última actualización: 11/febrero/2009, 12:12, información vigente.


SALUDOS

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17 años 6 meses antes #41985 por elizaaguilar
ya lo cheke en hacienda y dicen que segun las reglas 1.2.14.1 y 11.2.12.1 se deben de presentar las declaraciones en tiempo y forma pero en la nueva PLATAFORMA FISCAL y como esa "plataforma" todavia no esta lista, pues hay que seguir presentando las informativas

y yo que ya me la habia creido

jajajaja

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