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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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SALDO IETU A FAVOR
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kmorales escribió:
una duda:
si en el 2008 se adquirio equipo de transporte a credito, solamente se aplico para IETU en el ejercicio el importe de el anticipo, y cada mes conforme se daban pos abonos se considero para IETU lo que se iba agregando al equipo....
claro queda un saldo por pagar en el 2009, y se estan dando abonos mensuales a la agencia, puedo deducir esos pagos para el IETU en cada mes que se den ? porque apenas los estoy considerando para IVA tambien ??
saludos y gracias por su respuesta:(
kmorales recordemos que para IETU e IVA se va mediante flujo de efectivo, asi que lo vas deduciendo o acreditando conforme vas pagando...
Ahora solo recauda el comprobante de la mensualidad y listo
Esta es una persona Fisica, por lo que la Declaracion Anual todavia no se ha presentado... puedo... digo puedo acreditar en el IETU las mensualidades que voy pagando a la agencia automotriz en el 2009? Aun sin haber presentado ninguna declaracion ( claro estaria acreditando en papeles de trabajo solamente.. nada de compensacion ! )
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Cito numeral que a la letra dice….
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
En Primer lugar estamos que el procedimiento antes citado debe hacerse en la Anual, es decir, en el cálculo de la determinación Anual de ISR así como el IETU.
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución
En otro orden de ideas esta la siguiente Regla Miscelánea 2008 que establece lo siguiente:
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
A lo cual lo antes citado nos puede dar ciertas vertientes…..
a) Por ejemplo, si en el calculo anual tomamos como referencia el beneficio del articulo 11 del IETU y nos arroja una “perdida “, pero resulta que durante el ejercicio se hicieron pagos provisionales en algunos meses del citado ejercicio, entonces si nos vamos a lo que establece la regla 1.4.8 (primer párrafo) se podrá llevara a cabo una compensación y se considerara ISR propio efectivamente pagado.
b) Ahora, si el IETU a cargo fuera menor que los Pagos provisionales enterados, la diferencia podrá compensarse contra el ISR a cargo que resulte, insisto, todo este procedimiento es en el cálculo anual.
Por ultimo, no debemos dejar pasar que aun cuando exista remanente después de la compensación, este se podrá solicitar en devolución conforme al numeral 8 cuarto párrafo del IETU.
saludos
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