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deducibilidada

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17 años 6 meses antes #42614 por jpedro967
Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: deducibilidada
Buenas noches a todos:

Ernie, mira en mi caso personal, el IVA de gastos no deducibles (que efectivamente se hayan pagado con cheque, transferencia, etc.), no lo registro en la contabilidad como IVA acreditable, ya que el total de tal factura (importe mas iva), las considero como un gasto no deducible.

Y en la DIOT, solo reporto el IVA ACREDITABLE que se me genero en el mes de que se trate.

Espero haberme explicado; y si estoy en un error, vengan por favor las correcciones.

Gracias y SalU2.

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17 años 6 meses antes #42615 por Milescoro
Respuesta de Milescoro sobre el tema Re: deducibilidada
ernye escribió:

muchas gracias... ahora otra cosa .tambien lo que sucede es que si no acredito estos gastos no los podre presentar en la DIOT ya que no cuadraria con lo que tengo en libros y creo que la autoridad creo la DIOT para darce cuenta de quienes, y mas omenos cuanto estan facturando. ahora si no los dedusco: debo o no presentar los en la DIOT.



Buenas noches a todos.

Creo que andas un poco confundido, en el caso de que no sea deducible un gasto o compra de acuerdo al art. 31, esto es por no reunir requisitos, pues definitivamente el IVA de esa operacion sera no acreditable, de acuerdo al art. 5 Fracc. I de la LIVA.


Por lo anterior, creo que este tipo de operaciones no las debes de relacionar en la DIOT.

Saludos.

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17 años 5 meses antes #42652 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: deducibilidada
Las partidas no deducibles, las establece el artículo 32 de la LISR; el artículo 31, lo que determina, son los requisitos de las deducciones (lo del pago con cheque, es uno de los requisitos).

Por otro lado, una cosa es, "que sean deducibles para efectos del ISR" (que es como está redactada la fracc. I, del art. 5 de la LIVA), y otra diferente es, "que se hayan deducido para efectos del ISR)

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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17 años 5 meses antes #42659 por jpedro967
Respuesta de jpedro967 sobre el tema Re: deducibilidada
Buenos dias a todos los foristas:

Compañero Ernie, creo necesario comentarte que se requiere de tu conclusion al respecto en cuanto a tus inquietudes y de esta forma poder cerrar este post de la forma apopiada, ya que veo que muchos foristas han dado sus comentarios; y se hace necesaria tu conclusion final.

Gracias y saludos.

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