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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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faltante de inventario
- Milescoro
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CPMoreno escribió:
Mi estimado enrique9727
El compañero carlosivan hace referencia que se trata de una refaccionaria.
A mi entender, el sentido que el legislador da al incluir en LIVA el Art. 8 primer parrafo, en correlación con el Art 25 segundo parrafo los faltantes de inventario es que se pague el impuesto por dichos faltantes.
Y no simplemente, como usted comenta disminuir el iva acreditable.
Es mi opinion.
pues si... estoy en lo mismo..... afortunadamente carlosivan, ya nos aclaro que se trata de PF actividad empresarial ( refaccionaria )..... entonces... NO aplica el costo de lo vendido y mucho menos hacer NO deducible las adquisciones de estas....
tal y como lo comenta CPMoreno el art 25 RLIVA Faltantes de inventario... señala..
Tratandose de FALTANTES DE INVENTARIO se considera realizada la enajenacion en el mes en que se levanto el inventario.......
entonces... verificar los art 120 al 123 de LISR..
ahora bien.... carlosivan tambien afirma ( asi lo entiendo ) que RECONOCE LA EXISTENCIA de una iva acreditable o por acreditar ( segun el pago )... dando como resultado.. que la compra del material SI LLEGO a dicho inventario ( alta en el sistema ) luego entonces se vendio y jamas se dio de baja en el sistema... si es asi... el ingreso para isr se debe de reconocer, como para ietu.. ya que tambien haras DEDUCIBLE tu adquisicion, como el iva lo podras acreditar...
aun asi, si esta fuera PM, en lo particular, tambien reconoceria el ingreso como la deduccion e iva...
verifica tu sistema.. pero si esta dado de alta... debe de exitir un origen...
saludos![]()
Haber mi estimado, ya no entendi nada.
Que tiene que ver el IVA acreditable de la compra del inventario......nada.
Ese IVA si lo pagaste es totalmente acreditable no hay mas, no hay que darle reversa a nada.
Ahora, es logico, que si es persona fisica y ya se pago la mercancia, pues ya la hizo deducible, pero aunque sea persona fisica, si no esta pagado, sigue sin deducirse, por lo cual hay que ver el caso en especifico.
En el supuesto caso, de que la mercancia ya este pagada, al tener un faltante de inventario, se debe de considerar como enajenacion, por lo cual, acumularas esos ingresos, aqui no le veo tanto efecto debido a que ya aprovechaste la deduccion de la compra.
En el otro caso, te pegara si no lo has pagado, y lo tienes que acumular.
Espero haber sido claro.
Saludos.
- fvillareal
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Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
- CPHugoocejo
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Dicho lo anterior…veamos..
Si es por si solo un faltante de inventarios, no es considerado una merma, por ende para ISR es un ingreso acumulable., es por eso que acertadamente el CPMoreno dio el fundamento del numeral 8 LIVA, entonces debes de pagar ese IVA de ese faltante, motivo por el cual tu compraste por decir un ejemplo 100 baterías, el cual a ti te cobraron un IVA, mismo que te acreditaste, es por eso que ahora ese IVA se lo vas a resarcir al fisco…razón por el cual es considerado una enajenación para IVA…. por otro lado si tu compras por volúmenes x productos y se te deteriora, entonces es merma, esa es la justificación para que le demuestres a la autoridad que no es faltante de inventarios.
Después de lo anterior, ahora si…Te sugiero hagan inventarios físicos en forma permanente, con el fin de eficientizar tus controles de todas tus existencias.
pd-. ta buena la musica..¡ el mariachi llego a bailar¡¡¡
saludos
- Saúl Castro Vázquez
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Un saludo muy especial a MOZART "xxxxxxxx xxxxxx".
Saludos
- mozart
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carlosivan escribió:
me podrian ayudar, a fin de año se hiso la toma fisica delinventario quedando un faltante muy alto.
mi pregunta es como debo de contabilizar dicho faltante y el tratamiento fiscal que se debe de hacer
lamentable la autoridad lo considera como ingreso acumulable.... en esta caso tal y como lo mencionas... YA SE DEDUJO LO QUE ADQUIRISTE O no ??????... falta de control interno....
saludos
pdta.- en lo particular, NO tien nada que ver su actividad, negocio, si es materia prima....
ahora bien, te preguntaron netamnete comercial... achis, ????.... para " netamente comercial " debes de comprar.. lo que sea para su enajenacion o NO ''''.. pero bueno...
aahhhhh,, tratan de jalar clientes para un despacho ?????..uuuuuutaaa
milescoro... aqui mi respusta anterior..
referente a el costo de lo vendido e iva,, hice incapie a su NO procedencia... ya que el buen enrique asi lo señalo... claro.. en ese momento no se haba aclarado si era PF o PM... pero bueno. si asi lo quisiera enrique, que nos de su criterio... en lo particular eso son foristas de respeto..
entonces. tema aclarado...
saludos
- CPHugoocejo
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sera que todavia ve a la chimoltrufia?jejejejeje
saludos amigo...