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Ptu en UFIN Se debe disminuir?

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17 años 5 meses antes #42918 por Gealram
Segun el art 88 Lisr Yo lo entiendo asi:

Rdo del Ejercicio 100,000 (Aqui ya esta diminuida la PTU Art.10
frac. I Utilidad fiscal)
- Isr del ejercicio 15,000
Y - No deducibles 8,000 (Excepto Frac VIII y IX de art. 32 Y
PTU de art 10 frac I)
= Ufin del ejercicio 77,000

El despacho q me audita, disminuye nuevamente la ptu, x lo q se duplica.

Se dismiuye la PTu para efectos de la Ufin? Yo digo que no

Agradecere sus observaciones y opiniones, gracias

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17 años 5 meses antes #42919 por agustin flores
Al cierre del ejercicio ya tenias el calculo de la PTU ? lo tienes en acreedores diveros PTU por pagar?

Si es asi, el despacho no lo deberia de disminuir.

El resultado del ejercicio sirve como referencia para el calculo de acuerdo ala LFT. art 120

Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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17 años 5 meses antes #42929 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Ptu en UFIN Se debe disminuir?
No se como hacer entender a los de despacho, ya se los explique desmenusando el art 88 Lisr, se me hace que como ya han dictaminado asi los dos ejercicios anteriores no quieren corregir, pero este año o lo hacen como debe ser o los ventaneo a los jijos, saludos

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17 años 5 meses antes #42940 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Ptu en UFIN Se debe disminuir?
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar

al resultado fiscal del ejercicio,

el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley,

y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.

El párrafo trascrito, en la opinión que he guardado, señala que se disminuirán los gastos no deucibles excepto las reservas referidas y la PTU pagada.

Es necesario contemplar que, finalmente, la PTU se considera como no deducible conforme al artículo 32 fracción XXV de Renta.

Redundando, en caso de que se pretendiera que se disminuyera otra vez la PTU pagada en el ejercicio, el párrafo hubiera quedado redactado anteponiendo a la conjunción copulativa Y un punto y coma para señalar que la PTU no se incluía en lo referente a los no deducibles.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar

al resultado fiscal del ejercicio,

el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley,

y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada (;) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.

Es mi opinión ya que de disminuirla tiene un doble efecto en la utilidad para efectos de la CUFIN

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17 años 5 meses antes #42941 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Ptu en UFIN Se debe disminuir?
No sé que pasó pero, en lugar de la carita, debe ir el signo de punto y coma entre paréntesis para ejemplarizar como hubiera quedado la redacción

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17 años 5 meses antes #42984 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Ptu en UFIN Se debe disminuir?
Muchas gracias contador.
Y efectivamente asi les he desmenuzado el art. 88 ya que cuando existe duda en la interpretacion; los puntos, comas, letras q entrelazan una palabra y otra; etc. toman un papel de importancia. Aunque a primera lectura se aprecia q la ptu no tiene por q volverse a disminuir y ya desmenuzando la lectura se reafirma tal interpretacion.

Algo habre de hacer para q se corrigan los dos años anteriores (el despacho que dictamina), x q en mi declaracion anual ya pondre los importes correctos incluyendo dichas correcciones.

Les agradezco sus comentarios que reafirman mi postura al respecto.
Saludos

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