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Acreditamiento ISR - IETU y los pagos provisionale

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17 años 5 meses antes #44241 por lozarubio2
Bueno de entrada gracias a LCRUIZUSCANGA por la publicacion del aviso (anexo abajo) ; queda un poco mas claro.....

Pero ahora tengo estas interrogantes:

1.- ¿Este aviso lo hace el SAT en el sentido, de la aplicacion en su totalidad (que algunos contribuyentes hicimos) del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales.?

2.- ¿Es correcto aplicar la totalidad del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales; o solo el ISR causado?

3.- ¿Si no fuera correcto que va a pasar con nuestros pagos provisionales de 2008; habria que correjirlos; o hacienda hara alguna otra publicacion al respecto;?; ¿Y que pasaria con los pagos provisionales de 2009 que ya tenemos presentados y que tambien acreditamos contra el IETU la totalidad de ISR retenido, habra que meter complementarias o seguirlos presentando asi....?


¿que opinan?



Ojala anduviera alguien por aqui en este foro que tuviera algun contacto con los del SAT y nos pudiera aclarar?

Muchas Gracias.....




Inicio>Sala de prensaNoticias>Declaración anual de personas físicas: Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Declaración anual de personas físicas

Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.



Última actualización: 07/abril/2009, 17:21, información vigente.



www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_15062.html

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17 años 5 meses antes #44250 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Acreditamiento ISR - IETU y los pagos provisionale
lozarubio2 escribió:

Bueno de entrada gracias a LCRUIZUSCANGA por la publicacion del aviso (anexo abajo) ; queda un poco mas claro.....

Pero ahora tengo estas interrogantes:

1.- ¿Este aviso lo hace el SAT en el sentido, de la aplicacion en su totalidad (que algunos contribuyentes hicimos) del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales.?

2.- ¿Es correcto aplicar la totalidad del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales; o solo el ISR causado?

3.- ¿Si no fuera correcto que va a pasar con nuestros pagos provisionales de 2008; habria que correjirlos; o hacienda hara alguna otra publicacion al respecto;?; ¿Y que pasaria con los pagos provisionales de 2009 que ya tenemos presentados y que tambien acreditamos contra el IETU la totalidad de ISR retenido, habra que meter complementarias o seguirlos presentando asi....?


¿que opinan?



Ojala anduviera alguien por aqui en este foro que tuviera algun contacto con los del SAT y nos pudiera aclarar?

Muchas Gracias.....




Inicio>Sala de prensaNoticias>Declaración anual de personas físicas: Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Declaración anual de personas físicas

Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.



Última actualización: 07/abril/2009, 17:21, información vigente.



www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_15062.html


HOLA:
Pregunta
Según ud cuál es el PP de ISR efectivamente pagado?.
ISR CAUSADO 1,000.00 ?
MENOS:.
ISR RETENIDO 100.00 ?
ISR PAGADO EN EFECTIVO 900.00 ?



Sin ningúna duda para mi el ISR efectivamente pagado son los 1,000.00 que es igual al causado, o hay algo diferente?.

O cuál es la situación de los PP de ISR?

ISR efectivamente pagado por acreditar de arrendadores
I.4.13. Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.
LIETU 10, (RMF 2007 17.12.)

QUINTO PARRAFO DEL ART.10 LIETU:
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


De acuerdo al párrafo anterior el PP que podrá acreditarse es el EFECTIVAMENTE PAGADO+ISR RETENIDO=PP, yo así lo hago y no tengo ningún problema.


Saludos

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17 años 5 meses antes #44251 por joluc
1.- lo que veo y analizo que todo saldo a favor de ISR, lo compensarias con el IETU, y si tienes Gtos Personales disminuye tu impuesto del ejercicio y este impuesto es lo unico que acreditaras contra IETU y el IETU te dara mas impuesto a pagar..(mi punto de vista)

2.- Es correcto aplicar las Ret. de ISR en los P.P. de Ietu ya que para el contribuyente no desembolsa "mas" efectivo para pagar el Impuesto mes con mes.

3.- Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.
Parrafo 5:
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

quien mas opina!!!

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17 años 5 meses antes #44267 por lozarubio2
Gracias por sus comentarios......Seria un poco de tratar de anilizar y entender que quiere decier la auotirad con este parrafo.....voy a dar mis puntos de vista



El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo,(lo primero que entiendo es habla solo de el pago provisional y no de las retenciones) sera el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional (""ojo"" es aqui donde su servidor entiende que el que le hubieren retenido como pago provisonal; no el total de la retencion..... en los términos de las disposiciones fiscales.

Debido a esto si no hay ninguna modificacion de este articulo donde este mas claro el concepto de Isr retenido, y tambien no exista una modificacion tambien al DECLARASAT; para el proximo año tendremos el mismo problema con nuestra declaracion anual; nos dara un ISR a favor y un IETU a cargo.....¿y tendriamos que hacer de nuevo esta compensasion en la anual.....?...


Es mi humilde opinion....esperemos mas comentarios.....

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17 años 5 meses antes #44269 por CP25102002
Buenos días:

Entonces yo estuve aplicando a mis personas fisicas (honorarios) las retenciones al 100% y por lo tanto disminui mucho el impuesto,
Ingresos $20,000.00
Deducciones $5,000.00
Base $15,000.00
Tasa 16.5% 2,475.00
- ISR pagado 0.00
- ISR retenido $2,000.00
(=) IETU a cargo $475.00

y Así todos los meses, ¿ESTOY BIEN O MAL?

Ahora si estoy mal, pero en la anual me va a botar un impuesto a cargo que es el que no pague en los meses ¿DEBO CORREGIR LOS MENSUALES O PAGAR EN LA ANUAL LA DIFERENCIA CONFORME EL CALCULO ANUAL?

Saludos, espero haberme dado a entender.

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17 años 5 meses antes #44270 por lozarubio2
Saúl Castro Vázquez escribió:

lozarubio2 escribió:

Bueno de entrada gracias a LCRUIZUSCANGA por la publicacion del aviso (anexo abajo) ; queda un poco mas claro.....

Pero ahora tengo estas interrogantes:

1.- ¿Este aviso lo hace el SAT en el sentido, de la aplicacion en su totalidad (que algunos contribuyentes hicimos) del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales.?

2.- ¿Es correcto aplicar la totalidad del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales; o solo el ISR causado?

3.- ¿Si no fuera correcto que va a pasar con nuestros pagos provisionales de 2008; habria que correjirlos; o hacienda hara alguna otra publicacion al respecto;?; ¿Y que pasaria con los pagos provisionales de 2009 que ya tenemos presentados y que tambien acreditamos contra el IETU la totalidad de ISR retenido, habra que meter complementarias o seguirlos presentando asi....?


¿que opinan?



Ojala anduviera alguien por aqui en este foro que tuviera algun contacto con los del SAT y nos pudiera aclarar?

Muchas Gracias.....




Inicio>Sala de prensaNoticias>Declaración anual de personas físicas: Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Declaración anual de personas físicas

Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.



Última actualización: 07/abril/2009, 17:21, información vigente.



www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_15062.html


HOLA:
Pregunta
Según ud cuál es el PP de ISR efectivamente pagado?.
ISR CAUSADO 1,000.00 ?
MENOS:.
ISR RETENIDO 100.00 ?
ISR PAGADO EN EFECTIVO 900.00 ?

Saul de acuerdo; pero ahora te expongo los siguiente:

ISR CAUSADO.......1,000.00
MENOS:
ISR RETENDIDO.....,1,500.00
ISR PAGADO EN EFE. (0.00)
ISR A FAVOR.........500.00

¿ahora cual es el ISR Efectivamente pagado en tu pago provisional?
¿Que cantidad de Isr te acreditas contra el IETU? ¿Los: 1,000.00
o los 1,500.00?


En este ejemplo yo me acredite los 1,500.00 y ¿que sucedio?
En mi declaracion anual me da un saldo a favor de ISR (que coincide) con la misa cantidad que de da de IETU "pero a pagar"





Sin ningúna duda para mi el ISR efectivamente pagado son los 1,000.00 que es igual al causado, o hay algo diferente?.

O cuál es la situación de los PP de ISR?

ISR efectivamente pagado por acreditar de arrendadores
I.4.13. Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.
LIETU 10, (RMF 2007 17.12.)

QUINTO PARRAFO DEL ART.10 LIETU:
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


De acuerdo al párrafo anterior el PP que podrá acreditarse es el EFECTIVAMENTE PAGADO+ISR RETENIDO=PP, yo así lo hago y no tengo ningún problema.


Saludos

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