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Acreditamiento ISR - IETU y los pagos provisionale

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17 años 5 meses antes #44272 por elsy_fdz
Buen dia, yo tambien en honorarios estuve aplicando las retenciones al 100% como lo menciona CP25102002.
Para mi el total de las retenciones es el isr efectivamente retenido como pago provisional, ya que la persona moral que retiene lo esta pagando.

QUINTO PARRAFO DEL ART.10 LIETU:
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

C.P. ELSA FERNANDEZ

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17 años 5 meses antes #44273 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Acreditamiento ISR - IETU y los pagos provisionale
lozarubio2 escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

lozarubio2 escribió:

Bueno de entrada gracias a LCRUIZUSCANGA por la publicacion del aviso (anexo abajo) ; queda un poco mas claro.....

Pero ahora tengo estas interrogantes:

1.- ¿Este aviso lo hace el SAT en el sentido, de la aplicacion en su totalidad (que algunos contribuyentes hicimos) del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales.?

2.- ¿Es correcto aplicar la totalidad del ISR retenido contra el IETU en los pagos provisionales; o solo el ISR causado?

3.- ¿Si no fuera correcto que va a pasar con nuestros pagos provisionales de 2008; habria que correjirlos; o hacienda hara alguna otra publicacion al respecto;?; ¿Y que pasaria con los pagos provisionales de 2009 que ya tenemos presentados y que tambien acreditamos contra el IETU la totalidad de ISR retenido, habra que meter complementarias o seguirlos presentando asi....?


¿que opinan?



Ojala anduviera alguien por aqui en este foro que tuviera algun contacto con los del SAT y nos pudiera aclarar?

Muchas Gracias.....




Inicio>Sala de prensaNoticias>Declaración anual de personas físicas: Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Declaración anual de personas físicas

Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.



Última actualización: 07/abril/2009, 17:21, información vigente.



www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_15062.html


HOLA:
Pregunta
Según ud cuál es el PP de ISR efectivamente pagado?.
ISR CAUSADO 1,000.00 ?
MENOS:.
ISR RETENIDO 100.00 ?
ISR PAGADO EN EFECTIVO 900.00 ?

Saul de acuerdo; pero ahora te expongo los siguiente:

ISR CAUSADO.......1,000.00
MENOS:
ISR RETENDIDO.....,1,500.00
ISR PAGADO EN EFE. (0.00)
ISR A FAVOR.........500.00

¿ahora cual es el ISR Efectivamente pagado en tu pago provisional?
¿Que cantidad de Isr te acreditas contra el IETU? ¿Los: 1,000.00
o los 1,500.00?


En este ejemplo yo me acredite los 1,500.00 y ¿que sucedio?
En mi declaracion anual me da un saldo a favor de ISR (que coincide) con la misa cantidad que de da de IETU "pero a pagar"





Sin ningúna duda para mi el ISR efectivamente pagado son los 1,000.00 que es igual al causado, o hay algo diferente?.

O cuál es la situación de los PP de ISR?

ISR efectivamente pagado por acreditar de arrendadores
I.4.13. Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.
LIETU 10, (RMF 2007 17.12.)

QUINTO PARRAFO DEL ART.10 LIETU:
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


De acuerdo al párrafo anterior el PP que podrá acreditarse es el EFECTIVAMENTE PAGADO+ISR RETENIDO=PP, yo así lo hago y no tengo ningún problema.


Saludos

compadre:
El saldo a favor de ISR lo compensas contra el IETU en la anual.

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17 años 5 meses antes #44276 por CPHugoocejo
Totalmente de acuerdo contigo mi estimado amigo Saul ….

Veamos..

Pongamos el caso de Arrendamiento, dado que el desplegado del SAT trata de compensar un Saldo a Favor de ISR, contra un saldo a cargo en IETU., y por en de es susceptible de compensar de conformidad al numeral 23 CFF.

ISR

ISR Causado 17,357
Retención de ISR 11,384
ISR a Cargo 5,973


IETU

ISR propio sin acreditamientos 5,973
ISR Retenido 11,384

La pregunta aquí seria…cual es mi ISR Total en el IETU que estoy acreditando? Definitivamente que es el ISR Causado, en este caso, son los 17,357., sino sumen cuanto es el total que me estoy acreditando en el IETU……..y vean si existe simetría fiscal…


Veamos lo que nos especifica la ley del IETU


Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Es decir, el Pago provisional de ISR Propio por acreditar será el “ pagado “, así como el que le hubieren retenido como “ pago provisional “ en términos de ISR…..es decir, y en apego al caso que nos ocupa, yo me estoy acreditando en IETU, la cantidad de 17,357 de ISR Causado………………


Ahora bien, en lo que respecta a el desplegado del SAT, se refiere estrictamente a que si en el ejemplo de Arrendamiento y derivado de mis deducciones personales obtengo un saldo a favor en ISR, este lo puedo compensar con el saldo a cargo en IETU…………, reitero básicamente es derivado de los gastos personales efectivamente pagados a que se refiere el numeral 176 LISR.



saludos

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17 años 5 meses antes #44312 por lozarubio2
CPHugoocejo escribió:

Totalmente de acuerdo contigo mi estimado amigo Saul ….

Veamos..

Pongamos el caso de Arrendamiento, dado que el desplegado del SAT trata de compensar un Saldo a Favor de ISR, contra un saldo a cargo en IETU., y por en de es susceptible de compensar de conformidad al numeral 23 CFF.

ISR

ISR Causado 17,357
Retención de ISR 11,384
ISR a Cargo 5,973


IETU

ISR propio sin acreditamientos 5,973
ISR Retenido 11,384

La pregunta aquí seria…cual es mi ISR Total en el IETU que estoy acreditando? Definitivamente que es el ISR Causado, en este caso, son los 17,357., sino sumen cuanto es el total que me estoy acreditando en el IETU……..y vean si existe simetría fiscal…


Veamos lo que nos especifica la ley del IETU


Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Es decir, el Pago provisional de ISR Propio por acreditar será el “ pagado “, así como el que le hubieren retenido como “ pago provisional “ en términos de ISR…..es decir, y en apego al caso que nos ocupa, yo me estoy acreditando en IETU, la cantidad de 17,357 de ISR Causado………………


Ahora bien, en lo que respecta a el desplegado del SAT, se refiere estrictamente a que si en el ejemplo de Arrendamiento y derivado de mis deducciones personales obtengo un saldo a favor en ISR, este lo puedo compensar con el saldo a cargo en IETU…………, reitero básicamente es derivado de los gastos personales efectivamente pagados a que se refiere el numeral 176 LISR.


Totalmente de acuerdo contador Hugo......el sat acaba hacer su desplegado el dia de hayer.....y ahora me podria compensar el ISR a favor contra el IETU a cargo......pero que va a pasar con nuestros pagos provisionales de 2008; habria que correjirlos?; o hacienda hara alguna otra publicacion al respecto;?; ¿Y que pasaria con los pagos provisionales de 2009 que ya tenemos presentados y que tambien acreditamos contra el IETU la totalidad de ISR retenido (en el caso de arrendamiento y que en cual el ISR causado de mis pagos provisonales es menor al retenido), habra que meter complementarias o seguirlos presentando asi?; ¿y que hariamos el proximo año cuando en nuestra declaracion anual de 2009 nos de lo mismo: un ISR a favor y un IETU a cargo.......hacienda haria otro nuevo desplegado diciendonos puedes compensarte ese ISR a favor....?

Aqui lo importante es saber si te puedes compensar el 100% de las retenciones de ISR contra IETU (esto cuando te de un saldo a favor de ISR en tu pago provisional; ya que si lo hacemos en su totalidad, como les comento, a la hora que presentemos nuestra declaracion anual de ISR el proximo año tendremos el mismo problema del ISR a favor y el IETU a cargo.....

Muchas gracias......


saludos

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17 años 4 meses antes #44329 por JaVo
Buenas noches yo creeo que el SAT debera de sacar una actualizacion al declarasat donde automaticamente se acredite el isr retendido al IETU.

No se si pudieramos aplicar esa diferencia en otras cantidades a favor jejej.

Bueno a la espera de que haya noticias sobe este tema ya que como comentan ustedes colegas en la ley esta claro que las retenciones se considerasn como ISR propio pagado y no veo la necesidad a presentarlo mediante compensacion :angry: .

Saludos

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17 años 4 meses antes #44348 por CPHugoocejo
Definitivamente este declarasat esta hecho para confundir dolosamente a muchos contadores, ojala cambien dicho programa y de pasadita emitan de una vez por todas el RIETU...para que no aya confusiones en la ley del IETU y si las hay que sean menos...


saludos

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