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Se considera el servicio de criogenia

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17 años 4 meses antes #45736 por Gealram
Oye ppbustos, hazle la consulta a SATan
Que esta "reteharto" interezante la cuestion
Yo mi inclino a que te diran que no es deduccion
Pero luego nos comentas, sale?
Saludos

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17 años 4 meses antes #45739 por CPHugoocejo
ppbustos escribió:

Se considerará gomo un gasto médico el servicio que dan unas empresas para la conservación del cordon umbilical en
hidrogeno o sea la famosa criogenia?.



Don pepe, me permitire hacer unas preguntas..


1-. El gasto medico original usted lo tiene?

2-. La poliza de seguro le incluye ese servicio, ?

Le comento lo anterior ya que normalmente si uno adquiere un seguro de gastos medicos, por ejemplo de maternidad digamos por x cantidad, la aseguradora le pide a uno los originales, entonces yo no me quedo con esos comprobantes, y lo unico que se deduce el es la prima de seguro...en ese caso no seria una deduccion personal...

ahora, si por x o y, me cobran en forma adicional otra cantidad, entonces, me dan comprobante etc, entonces esto si es deduccion personal....

a lo anterior, cito la siguiente tesis....

Registro No. 171453
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007
Página: 563
Tesis: 2a. CXXIX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, Y GASTOS HOSPITALARIOS. EL ARTÍCULO 176, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LIMITA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS POR ESOS CONCEPTOS A QUE SE HAYAN EFECTUADO A PERSONAS O INSTITUCIONES RESIDENTES EN EL PAÍS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al disponer que los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, serán deducibles para el cálculo del impuesto anual siempre que, entre otros requisitos, se compruebe que se efectuaron a instituciones o personas residentes en el país, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha restricción tiende a preservar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto a través de mecanismos orientados a evitar prácticas de elusión o de evasión fiscal que favorezcan la manipulación de la carga tributaria, así como la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, lo que no podría lograrse si se permitiera la deducción de cantidades pagadas por tales conceptos a residentes en el extranjero, por no existir forma de corroborar la veracidad de los comprobantes respectivos, al no estar sometidos dichos sujetos al régimen tributario mexicano. En consecuencia, aunque el artículo 176, penúltimo párrafo, en relación con la fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta otorgue trato desigual en detrimento de quienes realizan los gastos enunciados a favor de instituciones o personas residentes en el extranjero, la medida atiende al fin extrafiscal mencionado, además de que, por una parte, no prohíbe la deducción de gastos personales, sino únicamente establece límites objetivos a tal prerrogativa, en aras del adecuado desarrollo de la actividad estatal y, por otra, existe la posibilidad de deducir diversos gastos o inversiones que pueden atemperar la cuota tributaria del contribuyente.


saludos

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17 años 4 meses antes #45759 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Se considera el servicio de criogenia
CPHugoocejo escribió:

ppbustos escribió:

Se considerará gomo un gasto médico el servicio que dan unas empresas para la conservación del cordon umbilical en
hidrogeno o sea la famosa criogenia?.



Don pepe, me permitire hacer unas preguntas..


1-. El gasto medico original usted lo tiene?

2-. La poliza de seguro le incluye ese servicio, ?

Le comento lo anterior ya que normalmente si uno adquiere un seguro de gastos medicos, por ejemplo de maternidad digamos por x cantidad, la aseguradora le pide a uno los originales, entonces yo no me quedo con esos comprobantes, y lo unico que se deduce el es la prima de seguro...en ese caso no seria una deduccion personal...

ahora, si por x o y, me cobran en forma adicional otra cantidad, entonces, me dan comprobante etc, entonces esto si es deduccion personal....

a lo anterior, cito la siguiente tesis....

Registro No. 171453
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007
Página: 563
Tesis: 2a. CXXIX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, Y GASTOS HOSPITALARIOS. EL ARTÍCULO 176, PENÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LIMITA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS POR ESOS CONCEPTOS A QUE SE HAYAN EFECTUADO A PERSONAS O INSTITUCIONES RESIDENTES EN EL PAÍS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al disponer que los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, serán deducibles para el cálculo del impuesto anual siempre que, entre otros requisitos, se compruebe que se efectuaron a instituciones o personas residentes en el país, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha restricción tiende a preservar el control fiscal y asegurar la efectiva recaudación del impuesto a través de mecanismos orientados a evitar prácticas de elusión o de evasión fiscal que favorezcan la manipulación de la carga tributaria, así como la realización de posibles actos fraudulentos o ilícitos en perjuicio del fisco federal, lo que no podría lograrse si se permitiera la deducción de cantidades pagadas por tales conceptos a residentes en el extranjero, por no existir forma de corroborar la veracidad de los comprobantes respectivos, al no estar sometidos dichos sujetos al régimen tributario mexicano. En consecuencia, aunque el artículo 176, penúltimo párrafo, en relación con la fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta otorgue trato desigual en detrimento de quienes realizan los gastos enunciados a favor de instituciones o personas residentes en el extranjero, la medida atiende al fin extrafiscal mencionado, además de que, por una parte, no prohíbe la deducción de gastos personales, sino únicamente establece límites objetivos a tal prerrogativa, en aras del adecuado desarrollo de la actividad estatal y, por otra, existe la posibilidad de deducir diversos gastos o inversiones que pueden atemperar la cuota tributaria del contribuyente.


saludos


HOLA:
Una Tésis no es Ley , asi mismo recordemos que esta es aplicable favorable únicamente al quejoso que la hizo valer en el Juicio correspondiente.
Saludos amigos(B..G.)

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17 años 4 meses antes #45761 por CPHugoocejo
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Una Tésis no es Ley , asi mismo recordemos que esta es aplicable favorable únicamente al quejoso que la hizo valer en el Juicio correspondiente.
Saludos amigos(B..G.)[/quote]



Eso se sobreentiende mi estimado, respecto a la tesis...

saludos

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17 años 4 meses antes #45764 por Klaus
La verdad es que es muy ineteresante la pregunta, creo que don pepe se refiere mas que nada a la conservacion del embrion a fin de utilizar las celulas madre que contienen,ya que buscando en internet me encontre lo siguiente:

Muchos descubrimientos médicos, creen que los tratamientos con células madre tienen el sistema para cambiar la cara humana, curar enfermedades y aliviar sufrimiento. Existen algunos tratamientos con células madre, pero la mayoría todavía se encuentran en una etapa experimental. Investigaciones medicas, anticipan que un día con el uso de la tecnología, derivada de investigaciones para las células madre adultas y embrionarias, se podrá tratar el cáncer, diabetes, heridas en la espina dorsal y daño en los músculos, como también se podrán tratar otras enfermedades. Muchos prometedores tratamientos de serias enfermedades han sido aplicados, usando células madre adultas. La ventaja de las células madre adultas sobre las embrionarias es que no hay problema en que sean rechazadas, porque normalmente las células madre son extraídas del paciente. Todavía existe un gran problema tanto científico como social rodeando de esta gran manera las investigaciones de las células madre embrionarias.

Recientemente han sido utilizadas las células madre encontradas en la sangre del cordón umbilical para tratar pacientes con cáncer. Durante la quimioterapia, la mayoría de las células en crecimiento mueren por los agentes cito tóxicos. El efecto secundario de la quimioterapia es lo que los trasplantes de células madre tratan de revertir; la sustancia que se encuentra sana dentro del hueso del paciente (bone marrow en inglés) es remplazada por aquellas perdidas en el tratamiento.


Como se podra ver lo que esta haciendo don pepe es por asi decirlo una especie de seguro contra posibles enfermedades a futuro, por lo que habria que preguntarse si cae dentro del concepto de gastos medicos ya que se esta conservando algo que pueda ayudar a futuro en caso de que se presentara alguna enfermedad y tenga que hacer uso de dichas celulas madre que se conservarian a traves del embrion, situacion que de darse repercutira en un menor desembloso para su tratamiento, pero no estaria de mas como menciona otro compañero efectuar la consulta ante el SAT y ver la postura de la autoridad, asi como la opinion de aquellos compañeros abogados para una mejor definicion.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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17 años 4 meses antes #45774 por Don ppbustos
Para mi muy interesantes y muy fundadas opiniones colegas,y en base a estos comentarios fundaré mi decisión de como tratar el asunto. El servicio ya comentado fué aparte de los gastos por seguros médicos, incluso la empresa es de Monterrey, después les comento con mas exactitud como estan los documentos, pues mi cliente anda tramitando su fiel y se llevó los papeles.

Lo que no te mata te fortalece.

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