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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPRA DE INVERSION, COMO MANEJARLO EN BASE IETU

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17 años 4 meses antes #45687 por EL SUCESOR
Buen dia a todos. Tengo duda acerca del siguiente acontecimiento.
ojala y me puedan ayudar. En mayo del 2008 una persona fisica en Regimen Intermedio, realizo una compra de una camioneta pick up, con valor de 250 mil (iva inculido) si el contribuyente realizo un enganche por 150 mil (iva incluido) y por el resto (100 mil) se obtuvo credito a traves de un Banco. todo lo anterior reune los requisitos fiscales de ley. (pago cheque nominativo, etc). Mis preguntas son las siguiente:

1.- ¿para mi base gravable de ietu en el mes de mayo 2008 considero unicamente la parte del enganche o el valor total de la factura del vehiculo?

2.- ¿En el listado de conceptos de ietu en que parte tendre que poner dicho importe a declarar? ¿ y si lo declaro en mayo 2008 en mi listado de conceptos ietu, lo tendre que ir llevando en junio, julio, etc?


Les agradeceria que en verdad pudieran responder a esta pregunta.

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17 años 4 meses antes #45688 por bandido
sucesor.... si es un AUTOMOVIL tiene tope de deducción de 175 000 art 42 fracc II LISR

para ISR tomarías el 25% anual de esos 175 000 para depreciación , para IETU, debido a que lo pagaste 150 con cheque y el que te financió el resto es una empresa distinta a la que le compraste el ACTIVO, debes de Acreditar el IVA (con un tope máximo sobre lo deducible para ISR)en el momento de firmar el contrato y pagar el engache, y deducir para IEUT hasta 175 000 en el mismo momento que aplicaste para el IVA

esos 175000 son Deducciones Autorizadas del mes para IETU, y por fórmula, en los meses sucesivos los irás acumulado como cualquier deducción

la DIOT deberás manifestar los 250 000(menos el iva) y manifiestar lo que NO es deducible etc etc et c

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17 años 4 meses antes #45689 por a_cano
Buena tarde:

Me permito transcribir Criterio Normativo publicado en el Boletín Síndicos del Contribuyente de fecha Mayo – Junio de 2007.

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:

[…]

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista.

Saludos

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45697 por fega
que tal sucesor buena tarde, te dejo una liga donde a_cano me explica el tratamiento sobre algo similar

www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,10/limitstart,0/


saludos!

FEGA
Última Edición: 17 años 4 meses antes por ramiro9. Razón: PONER LIGA COMPLETA

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17 años 4 meses antes #45702 por CPHugoocejo
EL SUCESOR escribió:

Buen dia a todos. Tengo duda acerca del siguiente acontecimiento.
ojala y me puedan ayudar. En mayo del 2008 una persona fisica en Regimen Intermedio, realizo una compra de una camioneta pick up, con valor de 250 mil (iva inculido) si el contribuyente realizo un enganche por 150 mil (iva incluido) y por el resto (100 mil) se obtuvo credito a traves de un Banco. todo lo anterior reune los requisitos fiscales de ley. (pago cheque nominativo, etc). Mis preguntas son las siguiente:

1.- ¿para mi base gravable de ietu en el mes de mayo 2008 considero unicamente la parte del enganche o el valor total de la factura del vehiculo?

2.- ¿En el listado de conceptos de ietu en que parte tendre que poner dicho importe a declarar? ¿ y si lo declaro en mayo 2008 en mi listado de conceptos ietu, lo tendre que ir llevando en junio, julio, etc?


Les agradeceria que en verdad pudieran responder a esta pregunta.




¡ Como una camioneta pick up tendra el mismo tratamiento que un automovil, por favor...¡¡¡

Mi estimado sucesor...analice lo siguiente y luego comenta.....y tome su propio criterio...ya de ahi se remite a la ley del IETU....




Me permitiré hacer un muy breve análisis del artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Cito la Fracción II del artículo 42 que dice así “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.”


En Primer lugar estamos ante una deducción, no ante un Monto Original de Inversión, toda vez que en la redacción del citado artículo dice “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes”..Específicamente habla de que la deducción de las inversiones, podremos preguntarnos cuál? …han adivinado amigos, pues sin demeritar lo dicho por mis antecesores, puedo afirmar que se trata de llegar a la depreciación fiscal..Cómo? pues de la siguiente manera…

El articulo 29 fracción IV del de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos especifica que los activos fijos serán deducibles como inversiones, es decir, se les aplica un % deducible y el resultado será la de depreciación fiscal que nos permite la ley, a eso es a lo que me refiero en el párrafo anterior.…
Por otro lado, está el numeral 32 fracción XIII último párrafo que refuerza el punto de que el multicitado articulo 42 LISR Fracción II se refiere a la Deducción por inversión, no sobre el Monto original de inversión…y dicho párrafo dicta así…

” Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente “

Como se puede apreciar se refiere a una deducción ..El caso del artículo en comento.

Pongamos un ejemplo de lo que NO se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

Limite… 175,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….43,750
Años… 4
Deducción Total 175,000

_____________________________________________________________________________________

Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000

Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.

En otro Orden de ideas, me permito también citar al Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que como punto final y aquí mismo lo menciona el citado criterio nos da realce a lo ya comentado, es decir, que lo referente al artículo 42 Fracción II de la LISR se refiere a un LIMITE DE DEDUCCION PREVISTA en el mencionado numeral, insisto, no sobre un Monto Original de Inversión.

Concluyendo, no se va a deducir más cantidad a la permitida por la ley, lo que si hacemos es acelerar más rápido dicha deducción, ya que no es lo mismo deducir 175,000 en varios años que hacerlo en un tiempo menor, lo cual nos lleva a una interpretación armónica de los numerales 29, 31, 37, y 42 de la ley del impuesto sobre la renta.

Es menester que habrá muy posiblemente opiniones divergentes al caso que nos ocupa, pero en fin, esto es parte de que no todos pensamos de la misma manera…y en donde cada quien aplicara lo que considere adecuado, sin menoscabo que eso se entablaría mediante juicio y evaluando costo-beneficio ante las autoridades correspondientes.



SALUDOS

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 4 meses antes #45704 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: COMPRA DE INVERSION, COMO MANEJARLO EN BASE IETU
CPHugoocejo escribió:

EL SUCESOR escribió:

Buen dia a todos. Tengo duda acerca del siguiente acontecimiento.
ojala y me puedan ayudar. En mayo del 2008 una persona fisica en Regimen Intermedio, realizo una compra de una camioneta pick up, con valor de 250 mil (iva inculido) si el contribuyente realizo un enganche por 150 mil (iva incluido) y por el resto (100 mil) se obtuvo credito a traves de un Banco. todo lo anterior reune los requisitos fiscales de ley. (pago cheque nominativo, etc). Mis preguntas son las siguiente:

1.- ¿para mi base gravable de ietu en el mes de mayo 2008 considero unicamente la parte del enganche o el valor total de la factura del vehiculo?

2.- ¿En el listado de conceptos de ietu en que parte tendre que poner dicho importe a declarar? ¿ y si lo declaro en mayo 2008 en mi listado de conceptos ietu, lo tendre que ir llevando en junio, julio, etc?


Les agradeceria que en verdad pudieran responder a esta pregunta.




¡ Como una camioneta pick up tendra el mismo tratamiento que un automovil, por favor...¡¡¡

Mi estimado sucesor...analice lo siguiente y luego comenta.....y tome su propio criterio...ya de ahi se remite a la ley del IETU....




Me permitiré hacer un muy breve análisis del artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Cito la Fracción II del artículo 42 que dice así “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.”


En Primer lugar estamos ante una deducción, no ante un Monto Original de Inversión, toda vez que en la redacción del citado artículo dice “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes”..Específicamente habla de que la deducción de las inversiones, podremos preguntarnos cuál? …han adivinado amigos, pues sin demeritar lo dicho por mis antecesores, puedo afirmar que se trata de llegar a la depreciación fiscal..Cómo? pues de la siguiente manera…

El articulo 29 fracción IV del de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos especifica que los activos fijos serán deducibles como inversiones, es decir, se les aplica un % deducible y el resultado será la de depreciación fiscal que nos permite la ley, a eso es a lo que me refiero en el párrafo anterior.…
Por otro lado, está el numeral 32 fracción XIII último párrafo que refuerza el punto de que el multicitado articulo 42 LISR Fracción II se refiere a la Deducción por inversión, no sobre el Monto original de inversión…y dicho párrafo dicta así…

” Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente “

Como se puede apreciar se refiere a una deducción ..El caso del artículo en comento.

Pongamos un ejemplo de lo que NO se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

Limite… 175,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….43,750
Años… 4
Deducción Total 175,000

_____________________________________________________________________________________

Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000

Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.

En otro Orden de ideas, me permito también citar al Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que como punto final y aquí mismo lo menciona el citado criterio nos da realce a lo ya comentado, es decir, que lo referente al artículo 42 Fracción II de la LISR se refiere a un LIMITE DE DEDUCCION PREVISTA en el mencionado numeral, insisto, no sobre un Monto Original de Inversión.

Concluyendo, no se va a deducir más cantidad a la permitida por la ley, lo que si hacemos es acelerar más rápido dicha deducción, ya que no es lo mismo deducir 175,000 en varios años que hacerlo en un tiempo menor, lo cual nos lleva a una interpretación armónica de los numerales 29, 31, 37, y 42 de la ley del impuesto sobre la renta.

Es menester que habrá muy posiblemente opiniones divergentes al caso que nos ocupa, pero en fin, esto es parte de que no todos pensamos de la misma manera…y en donde cada quien aplicara lo que considere adecuado, sin menoscabo que eso se entablaría mediante juicio y evaluando costo-beneficio ante las autoridades correspondientes.



SALUDOS

HOLA: Mi estimado y fino amigo C.P. HUGO OCEJO FLORES(B.G.).
MASTER, más completo y explicado no podría estar, totalmente de acuerdo con ud mi estimado.

Saludos

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