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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE INVERSION, COMO MANEJARLO EN BASE IETU
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….
Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000
MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000
Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.
SALUDOS[/quote]
Mi estimado, si así fuese la interpretación,los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A. C., no hubieran presentado demanda de amparo por la modificación a la fracción II del artículo 42 de la LISR.
Muchas de estas distribuidoras forman parte de importantes grupos empresariales, cuentan la asesoria fiscal de importantes despachos.
La demanda la podrán consultar en la siguiente dirección:
www.amdaautomotor.org/SACSv2/XStatic/amd...sr_incompetencia.pdf
Saludos
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- CPCHARLY
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Buen dia a todos. Tengo duda acerca del siguiente acontecimiento.
ojala y me puedan ayudar. En mayo del 2008 una persona fisica en Regimen Intermedio, realizo una compra de una camioneta pick up, con valor de 250 mil (iva inculido) si el contribuyente realizo un enganche por 150 mil (iva incluido) y por el resto (100 mil) se obtuvo credito a traves de un Banco. todo lo anterior reune los requisitos fiscales de ley. (pago cheque nominativo, etc). Mis preguntas son las siguiente:
1.- ¿para mi base gravable de ietu en el mes de mayo 2008 considero unicamente la parte del enganche o el valor total de la factura del vehiculo?
2.- ¿En el listado de conceptos de ietu en que parte tendre que poner dicho importe a declarar? ¿ y si lo declaro en mayo 2008 en mi listado de conceptos ietu, lo tendre que ir llevando en junio, julio, etc?
Les agradeceria que en verdad pudieran responder a esta pregunta.
ESTIMADO SUCESOR....
Respuestas en el mismo orden de sus preguntas:
1.- Recuerde q para IETU su determinacion es a base de flujo de efectivo, por lo tanto la parte q realmente se pago es la q usted podra restarse de sus ingresos acumulados.
2.- Si realizo su compra de la inversion en el ejercicio 2008 entonces no le corresponde algun credito fiscal por inversiones y por lo tanto podra hacer de su inversion un gasto mas deducible para IETU, este lo pondra en su listado como una deduccion mas autorizada en el periodo y si, tendra q ir llevando dicho gasto mes x mes debido a q el IETU en su determinacion son tanto los ingresos acumulados del ejercicio como sus deducciones acumuladas!!
Espero haber ayudado en su cuestionamiento...
SALUDOS
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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CPHugoocejo escribió:
Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….
Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000
MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000
Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.
SALUDOS
Mi estimado, si así fuese la interpretación,los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A. C., no hubieran presentado demanda de amparo por la modificación a la fracción II del artículo 42 de la LISR.
Muchas de estas distribuidoras forman parte de importantes grupos empresariales, cuentan la asesoria fiscal de importantes despachos.
La demanda la podrán consultar en la siguiente dirección:
www.amdaautomotor.org/SACSv2/XStatic/amd...sr_incompetencia.pdf
Saludos[/quote]
HOLA a cano: Es un placer saludarle.
La verdad son dos argumentos de defensa diferentes.
1.-Lo que reclamaron las quejosas en ese entonces fue la autoaplicación de la disposicion de la Ley de LISR para el caso que nos ocupa.
2.-Distinta es la interpretación que le da el c.p. Hugo Ocejo Flores, que tambien ha sido argumento de defensa por algunos contribuyentes y que les ha sido favorable.
Saludos
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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CPHugoocejo escribió:
Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….
Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000
MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000
Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.
SALUDOS
Mi estimado, si así fuese la interpretación,los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A. C., no hubieran presentado demanda de amparo por la modificación a la fracción II del artículo 42 de la LISR.
Muchas de estas distribuidoras forman parte de importantes grupos empresariales, cuentan la asesoria fiscal de importantes despachos.
La demanda la podrán consultar en la siguiente dirección:
www.amdaautomotor.org/SACSv2/XStatic/amd...sr_incompetencia.pdf
Saludos[/quote]
Mi estimado, lo unico que te puedo comentar al respecto es que en un amparo no siempre son los mismos argumentos para la defensa de un contribuyente, si observas la demanda, en especifico el ultimo parrafo antes de donde se señala " Competencia "...ahi se estipula en forma clara cual es el arguemento concerniente al numeral 42 Fraccion II LISR...
saludos
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