Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Criterio legal y de la autoridad respecto a CUFIN

Más
19 años 6 meses antes #4854 por fvillareal
No cabe duda de que existe la obligación de acumularlos; en lo que hay opción, es en la cantidad, ya que si se pretende acreditar el ISR pagado por la sociedad (ya sea que provengan de CUFÍN o no), se tendrá que acumular la cantidad piramidada; en caso contrario, es decir, cuando no deseo acreditarme el ISR pagado por la sociedad (ya sea que provenga de CUFÍN o no), se acumulará la cantidad sin piramidar.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 6 meses antes #4856 por Klaus
Bruno, creo que le das muchas vueltas al asunto, te comento si tienes la constancia y la empresa pago el impuesto no le veo problema, pero si solo tienes la constancia de que recibiste dividendos y lo quieres acumular me parece una posicion muy arriegada en la cual la autoridad pudiera rechazarte la devolucion del saldo a favor de isr de personas fisicas.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 6 meses antes #4857 por jamendoz
como comentas claudio, cuando he solicitado devolucion de isr como resultado de acumular los dividendos, no he tenido problemas.

pd alguna vez habiamos comentado esto, o es como deja vu :D

saludos


cp jose antonio mendoza p

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 6 meses antes #4870 por BR1
Perfecto!!!!

Un saludo

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 6 meses antes #4882 por CPHugoocejo
solo complemento...

la CUFIN representa el monto de las
utilidades que ya pagaron en su totalidad, el ISR
que les corresponde, posibilitando que los socios
retiren las utilidades equivalentes a su monto sin
que se generen nuevas cargas fiscales, y la
CUFINRE representa el monto de las utilidades
que ya casi pagaron en el impuesto que les
corresponde, y que en lo futuro (al retirar las
utilidades) deberán pagar el ISR que se les
permitió diferir.


es por eso que preguntaba si habia remanente en cufinre, dado que ahi seria diferente el planteamiento...


saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 6 meses antes #4883 por mozart
como dice mi amigo jose antonio y Klaus..........


POR QUE TANTAS VUELTAS AL ASUNTO ??????????????? ...


pdta.- siempre es lo mismo con los topicos de bruno, ni el sabe lo que quiere o simple...... miro en otro foro este tema y cmentarios y los copio aqui............. :roll: :evil:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.832 segundos
Gracias a Foro Kunena