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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Criterio legal y de la autoridad respecto a CUFIN
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en mi interpretacion opino lo siguiente...
lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))
saludos
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lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))
ME REFIERO AL EFECTO, AL MEOLLO DEL ASUNTO...EL SALDO A FAVOR QUE SE GENERARA AL ACUMULAR DIV PROV DE CUFIN CONFORME AL 165
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))
LISR, Ejercicio 2006 (aún no compro la nueva) Art. 165 ........Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos
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lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))
ME REFIERO AL EFECTO, AL MEOLLO DEL ASUNTO...EL SALDO A FAVOR QUE SE GENERARA AL ACUMULAR DIV PROV DE CUFIN CONFORME AL 165(((((((( hay ISR si se proviene de la cufin???))
((( estas manejando la cufinre?, tienes saldo?))))))
((( o solo estas manejando la cufin???))))
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))
LISR, Ejercicio 2006 (aún no compro la nueva) Art. 165 ........Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos
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Confirmo, que si algunos aplican el criterio que menciono, no lo divulgan y confirmo que muchos no lo aplican.....
Los invito a estudiar el tema, mas que nada por que de les "convenza" dicho criterio (ojo no digo que yo este correcto o ustedes mal, es simple apreciación del 165) y decidan aplicarlo, les generará ISR a favor de los que reciben dividendos provenientes de CUFIN
SOS, lobo, atperez, ramiro, etc etc ¿qué criterio tienen ustedes?
Repito, estoy hablando de personas que tengan este caso y saber que criterio toman ustedes en la PRACTICA....en realidad la teoría no me agrada cuando no sea aplicada a la práctica.....
JJ ¿tienes algun antecedente?
Dios ¿por qué me hiciste tan inseguro?
:twisted: jajaja
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- Klaus
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Saludos
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Tu razonamiento es bastante "sustentable", no significa que este deacuerdo, pero a lo que quisiera llegar es a situaciones concretas, en las cuales los socios al recibir dividendos provenientes de CUFIN que consecuencias ha tenido acumularlos o no acumularlos (acumularlos con acreditamiento respectivo y no acumularlos en su anual, en casos de recibir 1,000,000 de dividendos prov de CUFIN)
He intercambiado opiniones con diferentes despachos, de diferentes ciudades, y me encontre con que ellos llaman conservador la práctica de no acumular dividendos prov. de CUFIN y aquellos que se consideran agresivo acumulando dicho div. y acreditandose el ISR que ellos llaman "ISR corporativo".
Un saludo!!!!
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