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constancia de suspensión de actividades
- LCRUIZUSCANGA
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17 años 2 meses antes #48774
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: constancia de suspensión de actividades
Lo que yo hago cuando presento una suspension de actividades es imprimir el cuestionario que se llena previo a enviar la informacion, pues ahi si se especifica la fecha que se manifiesta de suspension de actividades
de hecho lo que hago aparte de imprimirlo es utilizar una impresora virtual para guardarlo en formato de pdf y asi imprimirlo cuantas veces sea necesario
saludos
de hecho lo que hago aparte de imprimirlo es utilizar una impresora virtual para guardarlo en formato de pdf y asi imprimirlo cuantas veces sea necesario
saludos
L.C. Jesus Ruiz
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- contadorg
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17 años 2 meses antes #48775
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: constancia de suspensión de actividades
bandido:
A lo que entiendo estás en supuesto del décimo cuarto párrafo del Artículo 27 del Código Fiscal de la federación, que transcribo
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.
A lo que entiendo estás en supuesto del décimo cuarto párrafo del Artículo 27 del Código Fiscal de la federación, que transcribo
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.
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- editor20
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17 años 2 meses antes #48778
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: constancia de suspensión de actividades
Bandido, recuerda que tenemos 30 días para presentar los avisos al RFC; después de ese plazo ya no se toma en cuenta la fecha en que se dió origen al aviso sino que el movimiento surtirá efectos en la fecha en que se presenta ante el SAT. Infiero que lo enviaste por internet porque dices "lo envié"; yo presenté una suspensión de actividades el 14 de junio y primero me presentó en pantalla un documento que dice "Información al RFC"
"Aviso de actualización o modificación de situación actual" "Actualización Suspensión de Actividades", que sí tiene la fecha de presentación del aviso, todos los datos del contribuyente y la fecha de la suspensión, pero que carece de un folio que lo relacione con la pantalla que apareció después que es el "Acuse de actualiacion al RFC" y que incluye el sello y cadena digitales. Como bien te aconsejan vuelve a entrar a Mi portal para ver sí aún se encuentran allí todos los documentos electrónicos generados por tu operación.
"Aviso de actualización o modificación de situación actual" "Actualización Suspensión de Actividades", que sí tiene la fecha de presentación del aviso, todos los datos del contribuyente y la fecha de la suspensión, pero que carece de un folio que lo relacione con la pantalla que apareció después que es el "Acuse de actualiacion al RFC" y que incluye el sello y cadena digitales. Como bien te aconsejan vuelve a entrar a Mi portal para ver sí aún se encuentran allí todos los documentos electrónicos generados por tu operación.
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- CP25102002
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17 años 2 meses antes #48813
por CP25102002
Respuesta de CP25102002 sobre el tema Re: constancia de suspensión de actividades
Buenos dias:
Haga una solicitud a través de mi Portal, solicitando los anexos de su Suspensión de actividades, y si los mandan.
Yo apenas me paso algo similar y me enviaron los anexos.
Una suspendido, solo puede imprimir su RFC a través de una constancia, pero ya no aparecen los movimientos efectuados como cuando esta activo.
Saludos Cordiales.
Haga una solicitud a través de mi Portal, solicitando los anexos de su Suspensión de actividades, y si los mandan.
Yo apenas me paso algo similar y me enviaron los anexos.
Una suspendido, solo puede imprimir su RFC a través de una constancia, pero ya no aparecen los movimientos efectuados como cuando esta activo.
Saludos Cordiales.
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- bandido
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17 años 2 meses antes #49010
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: constancia de suspensión de actividades
A lo que entiendo estás en supuesto del décimo cuarto párrafo del Artículo 27 del Código Fiscal de la federación, que transcribo
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo
se refiere inscripcion, no a la suspensión, fui directamente al SAT para que me informaran verbalmente el estado de la suspensión, y me confirmaron que efectivamente la tienen con fecha 31 de dic 2008, pedi mediante mi portal copia certificada de la suspensión donde aparezca la fecha de suspensión, pagué mis derechos y tendré que esperar mas de 20 dias (el requerimiento tengo 15 dias para solventarlo)., pero en fin, les mantendré informado en que termina este cuento
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo
se refiere inscripcion, no a la suspensión, fui directamente al SAT para que me informaran verbalmente el estado de la suspensión, y me confirmaron que efectivamente la tienen con fecha 31 de dic 2008, pedi mediante mi portal copia certificada de la suspensión donde aparezca la fecha de suspensión, pagué mis derechos y tendré que esperar mas de 20 dias (el requerimiento tengo 15 dias para solventarlo)., pero en fin, les mantendré informado en que termina este cuento
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- contadorg
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17 años 2 meses antes #49067
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: constancia de suspensión de actividades
bandido:
No estoy de acuerdo en tu apreciación de que el décimo cuarto párrafo del artículo 27 del Código se refiere únicamente a avisos de inscripción sino que aplica, además de a otros, para los de suspensión.
Por que?
El párrafo en cuestión señala,
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.
Y el primer párrafo del artículo 27 se refiere, además de al de inscripción, a todos aquellos que tengan algo que ver con la situación fiscal de los contribuyentes. Avisos a que se refiere el Reglamento.
A su vez, el reglamento se refiere, además de a otros, al de suspensión de actividades. Artículo 14, Fracción III.
Aviso que se reglamenta en el artículo 21, fracción III del dicho reglamento.
Conclusión:
El párrafo décimo cuarto aplica para la totalidad de avisos que se deben presentar en ante el RFC.
Del criterio del SAT no está fundamentado. Debemos recordar que como dicen una cosa dicen otra.
El mio está fundamentado en las disposiciones insertas y comentadas.
Primer párrafo del Artículo 27 del Código Fiscal Federal:
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
Artículo 14 del reglamento del CFF
Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social.
II. Cambio de domicilio fiscal.
III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
IV. Liquidación o apertura de sucesión.
V. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
Asimismo, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, en los términos del artículo 24 de este Reglamento.
Artículo 21 del reglamento del CFF.
Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
I. De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando.
II. De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.
III. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento.
Además deberá estarse a lo siguiente:
a) Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
b) Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.
c) Los contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión.
d) El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
IV. De reanudación, cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, debiendo presentarse conjuntamente con la primera de éstas.
El aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven.
Cuando la disminución de obligaciones se origine debido a que ya no se tiene obligación de presentar la declaración anual que señala el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se presentará el aviso a que se refiere este artículo.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, se considera que no hay aumento o disminución de obligaciones fiscales cuando se modifiquen los formularios en que deban presentarse las declaraciones o cuando por disposición legal se modifiquen los plazos para efectuar pagos.
No estoy de acuerdo en tu apreciación de que el décimo cuarto párrafo del artículo 27 del Código se refiere únicamente a avisos de inscripción sino que aplica, además de a otros, para los de suspensión.
Por que?
El párrafo en cuestión señala,
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.
Y el primer párrafo del artículo 27 se refiere, además de al de inscripción, a todos aquellos que tengan algo que ver con la situación fiscal de los contribuyentes. Avisos a que se refiere el Reglamento.
A su vez, el reglamento se refiere, además de a otros, al de suspensión de actividades. Artículo 14, Fracción III.
Aviso que se reglamenta en el artículo 21, fracción III del dicho reglamento.
Conclusión:
El párrafo décimo cuarto aplica para la totalidad de avisos que se deben presentar en ante el RFC.
Del criterio del SAT no está fundamentado. Debemos recordar que como dicen una cosa dicen otra.
El mio está fundamentado en las disposiciones insertas y comentadas.
Primer párrafo del Artículo 27 del Código Fiscal Federal:
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
Artículo 14 del reglamento del CFF
Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social.
II. Cambio de domicilio fiscal.
III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
IV. Liquidación o apertura de sucesión.
V. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
Asimismo, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, en los términos del artículo 24 de este Reglamento.
Artículo 21 del reglamento del CFF.
Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
I. De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando.
II. De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.
III. De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento.
Además deberá estarse a lo siguiente:
a) Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
b) Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.
c) Los contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión.
d) El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
IV. De reanudación, cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna de las declaraciones periódicas, debiendo presentarse conjuntamente con la primera de éstas.
El aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven.
Cuando la disminución de obligaciones se origine debido a que ya no se tiene obligación de presentar la declaración anual que señala el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se presentará el aviso a que se refiere este artículo.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, se considera que no hay aumento o disminución de obligaciones fiscales cuando se modifiquen los formularios en que deban presentarse las declaraciones o cuando por disposición legal se modifiquen los plazos para efectuar pagos.
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