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Derechos de autor, ¿IETU?

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17 años 1 mes antes #49531 por sosgtorreon
Buena tarde, planteamiento;

Contribuyente persona fisica, registrado por servicios profesionales, cuya actividad es caricaturista politico, emite sus recibos al periodico donde colabora y se consideran derechos de autor, los recibos incluyen leyenda en ese sentido y por tanto para ISR tiene su exencion conforme al 109-XXVIII de LISR. Por ser artista el amigo no se ocupa de cuestiones tan mundanas como los impuestos, asi que desde 2006 no presenta nada de nada.

Al revisar sus acumulados de ingresos no tiene problema con el tope previsto en Ley, asi que por lo menos en ISR por 2006, 2007 y 2008 a mi ver no debe tener problema alguno, pero me queda la inquietud, ¿Para IETU, que onda?, no ubico sus ingresos como exentos en LIETU, por lo que si es asi en 2008 ya tiene problemas.

Para 2009 se presenta incluso una variante, este amigo emite recibos por coordinar unas campañas culturales a la presidencia municipal, por lo que ya no son derechos de autor y el recibo contempla traslado de IVA y retencion de ISR, no aplica retencion de IVA, a mi ver, en ISR volvemos a lo de ingresos exentos y grava lo que no son por derecho de autor, pero sigo con la duda en IETU, ¿No tienen exencion?

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49534 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Derechos de autor, ¿IETU?
Buena tarde mi estimado:

De acuerdo con la resolución de facilidades emitida al Representante Legal de la Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G. C. de I. P., el 18 de junio de 2008, No. 600-04-03-2008-74700, los autores y compositores tienen la obligación de contribuir con el impuesto empresarial a tasa única.

Además señala:

La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G. C. de I. P. deberá retener a los autores y compositores o, en su caso a los beneficiarios de los derechos de autor, y enterar como pago provisional del impuesto sobre la renta, el 10% sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna. Por su parte, en lo que se refiere el impuesto empresarial a tasa única la Sociedad deberá retener al asociado y enterar como pago provisional de dicho gravamen el 6.5% sobre el monto total de la remuneración percibida, de forma mensual o cuando se reciba el pago por derechos de autor, según sea el caso sin deducción.
....................................

Saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.

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17 años 1 mes antes #49572 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Derechos de autor, ¿IETU?
En mi opinion si debe de pagar IETU toda vez, que la actividad "servicios profesionales", esta gravada para IETU, que para ISR se les dio, digamos una facilidad a ciertos profesionistas el considerarlos como derechos de autor, no los exime incluso de poder pagar isr, ellos aunque sobrepasen o no la excencion que le dan continuaran tributando como servicios profesionales para ISR, de ahi mi conclusion que si debe de pagar IETU

espero haberme dado a entender...

saludos


L.C. Jesus Ruiz

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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49576 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Derechos de autor, ¿IETU?
saludos sr sos..


dentro del capitulo 1 del LIETU ( disposiciones generales )

menciona en su definicion de conceptos.. como enajenacion de bienes y prestacion de servicios independientes... dando lugar a contribuir con el ietu...

ahora bien, referente con el comentario del sr a_cano ( saludos ) donde señala... con la resolucion de facilidades emitidas al represntante legal de la SOCIEDAD de autores y compositores de Mexico S. de G.C de I.P. el 18 de junio de 2008...

deberan de retenerle el 6.5% sobre el monto total de la renumeracion pagada de forma mensual o cuando se reciba el pago por derechos de autor..

entonces...

dentro de las mismas disposiciones se menciona los ingresos exentos, dicha asociacion encuadra en dichos conceptos.. ???? al parecer si, ya que la misma sociedad de autores de manera mas que agresiva, anticipa una contribucion sin sustento legal.... la cual nO deberia de ser.. claro !!! dependiendo de mas comentarios..


saludos...:laugh:



pdta.- en caso de ser la retencion del 6.5% sera acreditable... mas no deducible como menciona el sr a_cano..



falto comentar.. que conviene mas el 6.5% o el 17%.... digo... ya que NO se puede tener dos tazas diferentes del mismo impuesto.. o si ????...
Última Edición: 17 años 1 mes antes por mozart.

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17 años 1 mes antes #49615 por RMisterio
Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: Derechos de autor, ¿IETU?
Sr. SOS interesante en verdad su planteamiento, mas sin embargo considero que el enfoque que se le da al equiparar los ingresos para IETU iguales a los que menciona el ISR es a mi punto de vista incorrecto, considero que se debe de enfocar lo que nos establece la ley del IETU y a considerar sus ingresos en funcion a lo establecido en la ley de IVA, pero vamos por partes:

La ley del IETU nos establece:

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.

Pero el numeral tercero fracc I de la misma ley nos establece:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo que en funcion de lo antecedido para efectos de poder determinar que se considera ingresos para efectos de IETU habria que remitirnos a lo establecido en la ley del IVA, en su articulo primero nos menciona:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

En funcion a lo mencionado en la fraccion II del articulo anteriomente mencionado tendriamos que remitirnos al capitulo de III Prestacion de Servicios dentro de la propia ley del IVA, y tomar en cuenta lo que menciona el articulo 15 fracc XVI que nos menciona lo siguiente:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XVI.- Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.

b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública.

c) Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará:

1. Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

2. Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Por lo que a mi punto de vista y salvo opiniones de otros foristas, y considerando lo anterior dicha persona no gravaria sus ingresos respecto a las caricaturas politicas que envia al periodico para efectos de IETU, por los demas ingresos considero que si gravan para IETU e IVA ya que serian servicios profesionales, Sr. SOS creo que se comente un error al equiparar los ingresos afectos a IETU con los afectos a ISR.

Buena Tarde

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17 años 1 mes antes #49626 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Derechos de autor, ¿IETU?
Sr. Misterio que tiene que ver LIVA con LIETU...si es muy cierto en LIVA menciona las exenciones para no pagar ese tributo y menciona claramente los servicios por derechos de autor, pero no tiene nada que ver con lo que LIETU establece, ahi menciona claramente quienes pagaran dicho tributo (IETU), y al no haber alguna exepcion en la misma LIETU, dicho prestador de servicios debera de pagar IETU..


Saludos


L.C. Jesus Ruiz

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