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Lo que aporta A_Cano sobre el comunicado de la anda se me hace revelador y mucho. Ya que son representates directos de los implicados, lo que no entiendo es como esa bola de intelectuales no hayan desproticado en los medios sobre ese golpe a sus ingresos.
Dejen concluyo un poco mis investigaciones y presento comentarios y numeros.
Gracias.
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- huracan
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Antes que nada una disculpa por no hacerme presente con mayor oportunidad en este mensaje, pero es que ando reviando aqui y alla, hablando con este y aquel, todo en relacion al tema. Pero si he estado dando seguimiento a lo comentado.
Lo que aporta A_Cano sobre el comunicado de la anda se me hace revelador y mucho. Ya que son representates directos de los implicados, lo que no entiendo es como esa bola de intelectuales no hayan desproticado en los medios sobre ese golpe a sus ingresos.
Dejen concluyo un poco mis investigaciones y presento comentarios y numeros.
Gracias.
BUENAS TARDES MAESTRO Y AMIGO
SE QUE YA NO DEBO DE PARTICIPAR PARA EVITARME PROBLEMAS, pero disculpeme usted pero no puedo quedarme callado, sabiendo que se esta en un error.
Me explico, lo que el SR.CANO amablemente escribe, nada tiene que ver con su tema en nuestro pais existen Tres Sociedades de de Gestion Colectiva de Interes Publico, una la S.A.C.M. Que es la que cita el SR.CANO, otras son la ANDI y la SOMEXFON, pero estas Sociedades nada tienen que ver con la las Organizacionde de caricaturisatas, estas organizaciones protegen los derecho de autores ,productores ,compositores e interpretes de MUSICA DE FONOGRAMAS VIDEOGRAMAS Y MULTIMEDIA, o sea nada que ver con EL ARTISTA DE LA CARICATURA A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DEL DEECHO DE AUTOR.
La S.A.C.M. Ente otras vigila el lucro directo o indirecto a favor de los MUSICOS en forma generalizada,ejemplo cuando usted adquiere un C.D.Lo puede escuchar en su casa, y no hay lucro, pero cuando usted lo escucha en su negocio de da la figura de lucro, y es aqui cuando estas organizaciones lo visitan y le exigen el PAGO DE DERECHOS PARA SUS AGREMIADOS, si no pagan sigue un proceso por medio del INDAUTROR por eso existen empresas que se dedican a dar musica ambiental, mismas que en la mayoria de los casos por convenio con las Sociedades de Gestion, son las encargadas de cobrar en su facturacion de Servicio los derechos a favor de los musicos o interpretes.
Le cometo repidamente los del IETU, claro por supuesto que su amigo EL ARTISTA CARICATUISTA es sujeto del IETU,la caracteristica de su actividad profesional es que presta servicios profesionales independientes,y su actividad economica esta dentro de ARTISTAS Y TECNICOS INDEPENDIENTES
ARTISTAS Y TECNICOS INDEPENDIENTES
Proveer la experiencia técnica necesaria para realizar trabajos, como actores, bailarines, magos, acróbatas, pintores, escultores, caricaturistas, diseñadores de vestuario teatral, camarógrafos, coreógrafos, productores, fotógrafos artísticos, locutores, taxidermistas, restauradores de obras de arte, atletas y celebridades dedicadas exclusivamente a ofrecer discursos o a hacer apariciones públicas por las cuales reciben honorarios
Saludos maestro ojala me pueda mandar su numero telefonico para saludarlo personalmente
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¿ Cual es el " Objeto " del IETU en este caso?
Las respuestas todas son respetables ...........
saludos
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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por lo que me extraña su pregunta ya que la ley es clara respecto a la definicion de actividades para efectos del ietu que nos lleva de acuerdo a lo comentado anteriomente a la ley del iva, en el caso que nos comenta el sr sos nos habla de caricaturista politico y es una actividad que encuadra en lo establecido en la fracc XVI del articulo 15 de la ley del iva en donde nos menciona quienes no pagaran el IVA y al referirnos la fracc I del articulo 3 de IETU tendremos un panorama para determinar si es suejto o no de ietu, salvo otra opiniones de otros foristas.
Buen Dia
PD. Alguno de los administradores podria explicarme a que se debio la eliminacion del antrior nick de misterio de esta pagina, en espera de su respuesta.
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p.d. ahora solo esperar la conclusion del tema por parte de SOS...(saludos)
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Veamos,
Antes q nada estamos hablando de la actividad de caricaturista, por lo tanto primero identificamos q realmente es una actividad reconocida como derechos de autor por la LFDA en base a su articulo 13 fracción VII.
Ahora bien, en q régimen deberá tributar??
Esta persona deberá tributar en el régimen de prestación de servicios profesionales, en base al artículo 121 fracción VIII de renta.
En base a lo anterior podremos estar seguros q el régimen correcto es la de prestación de servicios independientes.
En la LIETU en su artículo 1 fracción II contempla q los ingresos q se perciban por una prestación de servicios independientes estarán sujetos a este impuesto, así como en el artículo 3 de la misma ley nos define q debemos de entender como prestación de servicios independientes, y para esto nos remite al articulo 14 de LIVA, !ojo! este articulo 3 de IETU solo nos correlaciona con la LIVA para determinar q debemos entender como prestación de servicios independientes, mas no para q revolvamos disposiciones fiscales para dos impuestos distintos.
Por lo tanto, creo q no tenemos escapatoria sobre IETU ya q al ser una actividad profesional los ingresos están gravados para IETU.
La exención del articulo 15 fracción XVI de IVA aplica solo para cuestiones de IVA, así como el art 109 facción XXVIII de renta solo aplica para ISR. Ambas disposiciones no juegan para IETU ya q este no establece dichas exenciones, por lo q concluyo q los ingresos totales q se reciban por la actividad de caricaturista estarán grabados para IETU.
SALUDOS!!
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