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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Aplicación: Cred. x deducciones IETU
- mozart
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a tu comentario. posible.. exita NO congruencia, el por que de ello ???.
al comparar el ietu al termino del ejercicio ( anual ), este, lo comparas con el ISR del ejercicio, al que se conoce como " causado ",, este al momento de presentar el ietu del ejercicio, el cual deberas de acreditar y no ya el isr pagado que fue acreditado, entonces... SI puedes y debes de impactarlo en tus FINANCIEROS... asi reflejas, en el caso de bruno, el credito por exceso de deducciones, como " dineros " por recuperar..
Imaginate, si comparando ti ietu anual ( causado ) vs tu isr anual ( causado ), se convierte en saldo a favor para isr... tampoco reflejarias ese impacto...desde mi punto de vista... los creditos por exceso de deduciones para el ietu... se pueden convertir en saldos a favor del isr..
saludos...
pdta.- de ahi mi comentario.. de .... hacer interface mediante intercompañias estos creditos del ietu ( deduciones mayores )... y mas cuando es " dinero " por recuperar...
tabien es cierto que cada quien de manera FINANCIERA, APLICA LAS NIF O NO ???... caso muy aparte,... donde mencionas que la utilidad se ve mermada ( SI, PERO ES MERAMENTE FINANCIERA ) ya que para aspectos fiscales... partes de tu resultado contable, es decir, eliminando estas partidas que no juegan en tu resultado fiscal...
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un saludo sos...
a tu comentario. posible.. exita NO congruencia, el por que de ello ???.
al comparar el ietu al termino del ejercicio ( anual ), este, lo comparas con el ISR del ejercicio, al que se conoce como " causado ",, este al momento de presentar el ietu del ejercicio, el cual deberas de acreditar y no ya el isr pagado que fue acreditado, entonces... SI puedes y debes de impactarlo en tus FINANCIEROS... asi reflejas, en el caso de bruno, el credito por exceso de deducciones, como " dineros " por recuperar..
Imaginate, si comparando ti ietu anual ( causado ) vs tu isr anual ( causado ), se convierte en saldo a favor para isr... tampoco reflejarias ese impacto...desde mi punto de vista... los creditos por exceso de deduciones para el ietu... se pueden convertir en saldos a favor del isr..
saludos...
pdta.- de ahi mi comentario.. de .... hacer interface mediante intercompañias estos creditos del ietu ( deduciones mayores )... y mas cuando es " dinero " por recuperar...
tabien es cierto que cada quien de manera FINANCIERA, APLICA LAS NIF O NO ???... caso muy aparte,... donde mencionas que la utilidad se ve mermada ( SI, PERO ES MERAMENTE FINANCIERA ) ya que para aspectos fiscales... partes de tu resultado contable, es decir, eliminando estas partidas que no juegan en tu resultado fiscal...
El caso me parece tan sencillo... pero a la hora de ponerle "cargos y abonos" ya no me cuadra...
Entonces ¿cómo manejar los conceptos para afectar mi contabilidad conforme al caso que comento?.....o sea "a que le cargo y a que le abono"....o ¿no se podría ver la situación tan fácil porque mis ajustes serán con cuentas de orden?, digo, sería todo lo contrario (o sea más fácil que amarrar bases y estados financieros conforme a ingresos/egresos ISR e IETU)...
nota: sobre el manejo de la contabilidad la neta puedo aventarme un rollote, pero me da hueva propia teclear miles de caracteres y mas leerlos........no quiero exponerlos a eso...y no es que este tirándomela de que la virgen me habla, pero leo condorito on line cada semana
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