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Aplicación: Cred. x deducciones IETU

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17 años 1 mes antes #49677 por CPHugoocejo
Br1, asì es como se debío efectuar el movimiento original para que te quedara el saldo a favor del ISR de 900,000 en vez del de 600,000....



saludos

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17 años 1 mes antes #49680 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
Sobre el aspecto "fiscal" no tengo duda.. mi problema se presenta en lo contable, es decir "lanzar a contabilidad el efecto del ISR anual, la cancelación de los PP, la manifestación del saldo a favor y por último la aplicación del crédito"... ese es donde me trave (plasmé anteriormente lo de las cuentas de orden, para saber si coinciden con el criterio o esta mal manejado)....

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17 años 1 mes antes #49685 por editor20
Aunque mencionas que ya consultaste todo material, te adjunto dos links por si estos dos documentos de la CINIF te pudiesen servir.

www.cinif.org.mx/imagenes/interpretaciones/INIF%208.pdf
link para la INIF 8

www.castillomiranda.com.mx/admin/files/u...ciones/BT_2008_5.pdf
link para la NIF D-4

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17 años 1 mes antes #49694 por CPHugoocejo
En el aspecto contable lo veo de la siguiente manera...


En este caso abriste dos cuentas de orden, una deudora y otra acreedora, y el detalle es que hay que cancelar una, o sea la deudora, por eso te comento, asimilando el exceso de deducciones en IETU a perdida fiscal en ISR, solo debes abrir una sola cuenta y ahi cargar y abonar segun la aplicación de que se trate..........


saludos

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17 años 1 mes antes #49748 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Aplicación: Cred. x deducciones IETU
Ya analizé las NIF....me quede igual....

Lo de utilizar "una" sola cuenta de orden, parece la solución, pero como que no me cuadra...

En fin.. utilizaré la cuenta de ajustes y retaques, y ya que se les presente el caso en el 2010 a los demas ahí es cuando ya el tema tendrá mas claridad para los demas....


Un saludo!!

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17 años 1 mes antes #49764 por Rey_Misterio
Sr. BR1, la situacion que usted comenta respecto al registro de los creditos en exceso de ietu, seria aplicable lo mencionado en el INIF8 emitido por el IMCP, ahi se aclaran las dudas en cuanto a su manejo y registro contable, chequelo y nos comenta sus conclusiones.

Buena Tarde

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