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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ayuda con pago en efvo y tarjeta
- fega
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17 años 1 mes antes #49997
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
para el pago en parcialidades aplica a regimen intermedio no?
FEGA
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- romo3
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17 años 1 mes antes #49998
por romo3
Respuesta de romo3 sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
buenos dias compañeros:
He estado siguiendo con antención este topico, ya que me parece de lo mas interesenate, al respecto, y en lo particular para mi es no deducible, ya que textualmente en alguna parte el Art 31 fraccion III LISR dipone: Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de LAS DISPOSICIONES FISCALES, sin hacer distingo en que sean unica y exclusivamente las de ISR; por su parte, el segundo parrafo de la fracción II del Art. 32 de la LIVA dispone que en el comprobante que se emita se debera señalar en forma expresa si el pago de la contraprestacion se hace en UNA SOLA EXHIBICION o parcialidades, y a mi parecer en el caso concreto se esta pagando en DOS EXHIBICIONES, una en efectivo y otra en tarjeta, por lo tanto a mi parecer no esta cumpliendo con las DISPOSICIONES FISCALES
He estado siguiendo con antención este topico, ya que me parece de lo mas interesenate, al respecto, y en lo particular para mi es no deducible, ya que textualmente en alguna parte el Art 31 fraccion III LISR dipone: Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de LAS DISPOSICIONES FISCALES, sin hacer distingo en que sean unica y exclusivamente las de ISR; por su parte, el segundo parrafo de la fracción II del Art. 32 de la LIVA dispone que en el comprobante que se emita se debera señalar en forma expresa si el pago de la contraprestacion se hace en UNA SOLA EXHIBICION o parcialidades, y a mi parecer en el caso concreto se esta pagando en DOS EXHIBICIONES, una en efectivo y otra en tarjeta, por lo tanto a mi parecer no esta cumpliendo con las DISPOSICIONES FISCALES
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- Vany
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17 años 1 mes antes #50000
por Vany
Respuesta de Vany sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
Buenos dias:
Retomando el tema, me surgio la misma duda del compañero Romo3, al hacerse dos pagos se esta haciendo en dos exhibiciones, cuando en la factura hay una leyenda "Pago hecho en una sola exhibición", entonces al no hacerlo en un solo pago se consideria no deducible, salvo el caso de Intermedio, que hay más forma de salvar el problema (un duda en intermedio la leyenda como debe estar en el anverso de la factura "pago hecho en varias exhibiciones" o "pago en un sola exhibición" debe estar preimpresa por el contribuyente o impresa por el impresor)
Muchas gracias por seguir comentando este tema.
Retomando el tema, me surgio la misma duda del compañero Romo3, al hacerse dos pagos se esta haciendo en dos exhibiciones, cuando en la factura hay una leyenda "Pago hecho en una sola exhibición", entonces al no hacerlo en un solo pago se consideria no deducible, salvo el caso de Intermedio, que hay más forma de salvar el problema (un duda en intermedio la leyenda como debe estar en el anverso de la factura "pago hecho en varias exhibiciones" o "pago en un sola exhibición" debe estar preimpresa por el contribuyente o impresa por el impresor)
Muchas gracias por seguir comentando este tema.
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- Saúl Castro Vázquez
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17 años 1 mes antes #50013
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
HOLA Vany:
Interesantes interpretacions de algunos colegas,pero considero que la disposición en comento se debe interpretarse en el sentido de considerar el monto total de la contraprestación para conocer si supera la cantidad de $2,000.00
Es decir y simple y sencillamente, toda contraprestación superior a 2 mil pesos, tendrá que pagarse EN SU TOTALIDAD con los medios electrónicos o bancarios correspondientes.
Lo anterior en razón de que al dicir la Ley "y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00" SE REFIERE AL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AMPARADA CON EL DOCUMENTO COMPROBATORIO RESPECTIVO.
Saludos
mi última participación.
Interesantes interpretacions de algunos colegas,pero considero que la disposición en comento se debe interpretarse en el sentido de considerar el monto total de la contraprestación para conocer si supera la cantidad de $2,000.00
Es decir y simple y sencillamente, toda contraprestación superior a 2 mil pesos, tendrá que pagarse EN SU TOTALIDAD con los medios electrónicos o bancarios correspondientes.
Lo anterior en razón de que al dicir la Ley "y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00" SE REFIERE AL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AMPARADA CON EL DOCUMENTO COMPROBATORIO RESPECTIVO.
Saludos
mi última participación.
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- CPCHARLY
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17 años 1 mes antes #50029
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
BUEN DIA:
Analicemos el primer párrafo de la fracción III del 31 de renta, en este encontraremos dos requisitos y una excepción para deducir una erogación, veamos:
Primer requisito: Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.....
Segundo requisito: que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,
Excepción: excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Teniendo en cuenta estos tres apartados q comenta este párrafo vemos q un primer requisito es el hecho de contar con documentación q reúna requisitos fiscales (factura), los requisitos q la autoridad nos cita se encuentran en el articulo 29 y 29-A del CFF, me referiré a un requisito en especial para este análisis q cita el articulo 29 en su séptimo párrafo en el cual vemos q un requisito es el hecho de q nuestra factura señale en forma expresa si el pago se realizara en una sola exhibición o en parcialidades, pero independientemente de la operación que se page en parcialidades se contemplara en nuestro comprobante fiscal el monto total del pago con sus debidos impuestos trasladados desglosados por sus tasas de impuestos.
De esto podremos concluir q independientemente de la manera q se page ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, siempre existirá un monto total de pago q tendremos en nuestro pasivo.
Ahora bien aunque dicho párrafo en comento cita dos requisitos no quiere decir q uno este totalmente desligado del otro, sino q el segundo requisito es un requisito mas del primer requisito, es decir,
el articulo cita:
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00..........
Resalto esta famosa "Y" ya q esta no esta haciendo una función de separaciones o de requisitos independientes, sino q esta haciendo una acción de unir-ligar a nuestra segunda disposición a cumplir con la primera disposición. Y q en base al articulo 5 de CFF esta disposición será de estricta aplicación.
De esto concluyo q el articulo en comento nos cita q para poder deducir nuestra erogación esta deberá estar ampara con una factura la cual cuenta con un monto de importe a pagar y q si dicho monto resultara mayor a 2,000 pesos este deberá pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos ya q si este se efectuara en efectivo será un gasto no deducible por el echo de q ya no cumple con este requisito.
Cabe destacar q no importa si el pago en efectivo no rebasara el limite de los 2,000 pesos y q el otro faltante de pago se realizara con un medio distinto al efectivo ya q este seria no deducible por el echo de q no se cumple el requisito antes citado, montos de pago mayores a 2,000 pesos no podrán realizarse en efectivo, y como sabemos nuestro monto de pago??? pues el q esta expreso en nuestro comprobante fiscal como monto o importe total a pagar. No confundamos esto con decir q nuestro monto pagado es el q estoy erogando en el momento haciendo a un lado la disposición de nuestro primer requisito q es un comprobante fiscal el cual cita nuestro monto de pago, ya vimos q estos están ligados.
En fin, es mi comentario y punto de vista sobre el tema, por cierto !! Q TEMA!!! hojala hubiera muchos de estos. Muy respetable el criterio e interpretación q cada quien le quiera dar.
SALUDOS!!
Analicemos el primer párrafo de la fracción III del 31 de renta, en este encontraremos dos requisitos y una excepción para deducir una erogación, veamos:
Primer requisito: Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.....
Segundo requisito: que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,
Excepción: excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Teniendo en cuenta estos tres apartados q comenta este párrafo vemos q un primer requisito es el hecho de contar con documentación q reúna requisitos fiscales (factura), los requisitos q la autoridad nos cita se encuentran en el articulo 29 y 29-A del CFF, me referiré a un requisito en especial para este análisis q cita el articulo 29 en su séptimo párrafo en el cual vemos q un requisito es el hecho de q nuestra factura señale en forma expresa si el pago se realizara en una sola exhibición o en parcialidades, pero independientemente de la operación que se page en parcialidades se contemplara en nuestro comprobante fiscal el monto total del pago con sus debidos impuestos trasladados desglosados por sus tasas de impuestos.
De esto podremos concluir q independientemente de la manera q se page ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, siempre existirá un monto total de pago q tendremos en nuestro pasivo.
Ahora bien aunque dicho párrafo en comento cita dos requisitos no quiere decir q uno este totalmente desligado del otro, sino q el segundo requisito es un requisito mas del primer requisito, es decir,
el articulo cita:
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00..........
Resalto esta famosa "Y" ya q esta no esta haciendo una función de separaciones o de requisitos independientes, sino q esta haciendo una acción de unir-ligar a nuestra segunda disposición a cumplir con la primera disposición. Y q en base al articulo 5 de CFF esta disposición será de estricta aplicación.
De esto concluyo q el articulo en comento nos cita q para poder deducir nuestra erogación esta deberá estar ampara con una factura la cual cuenta con un monto de importe a pagar y q si dicho monto resultara mayor a 2,000 pesos este deberá pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos ya q si este se efectuara en efectivo será un gasto no deducible por el echo de q ya no cumple con este requisito.
Cabe destacar q no importa si el pago en efectivo no rebasara el limite de los 2,000 pesos y q el otro faltante de pago se realizara con un medio distinto al efectivo ya q este seria no deducible por el echo de q no se cumple el requisito antes citado, montos de pago mayores a 2,000 pesos no podrán realizarse en efectivo, y como sabemos nuestro monto de pago??? pues el q esta expreso en nuestro comprobante fiscal como monto o importe total a pagar. No confundamos esto con decir q nuestro monto pagado es el q estoy erogando en el momento haciendo a un lado la disposición de nuestro primer requisito q es un comprobante fiscal el cual cita nuestro monto de pago, ya vimos q estos están ligados.
En fin, es mi comentario y punto de vista sobre el tema, por cierto !! Q TEMA!!! hojala hubiera muchos de estos. Muy respetable el criterio e interpretación q cada quien le quiera dar.
SALUDOS!!
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- LOBOZAC
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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50095
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
hace meses ....o años.........hicimos un analisis de esta manera........
va
factura por 30 mil generada el dia 1ro........en parcialidades....TIENE LA LEYENDA EN PARCIALIDADES
pagos con cheque la 1ra parcialidad de mil.....pagada el dia 1ro del mes
2da parcialidad dia 2 del mes con cheque..DE A MIL
3ra parcialidad dia 3 con cheque.......DE A MIL
ETC ETC ETC...TODAS LAS DEMAS PARCALIDADES DIARIAS DE A MIL
DIA 30 ULTIMA PARCIALIDAD CON CH POR MIL
DIA 30 DEL MES..........FACTURA POR 30 MIL,.......PAGADA EN PARCIALIDADES TOTALMENTE........Y CON TOOODOS LOS REQUISITOS REUNIDOS
quien me dice que es NO DEDUCIBLE ??????
A VER CABALLEROS...........ESPERO SUS OPINIONES.............,.........INCLUSO POR DARME EL LUJO DE PAGAR ASI, .DE A MIL,.........SIN ESTAR OBLIGADO PORQUE EL MONTO NO ES MAYOR A 2 MIL....SI PAGO ASI CON CHEQUE DE A MIL...SIN ESTAR OBLIGADO.......PUEDO PAGAR EN EFECTIVO MIL..SI NO HAY NADA QUE ME LO IMPIDA
Y SI EL MISMO EJEMPLO LO HAGO EN EFECTIVO ????????.........TENGO UN TRATO,.."LE DIGO A MI PROVEEDOR, ..TE VOY A COMPRAR EN PARCIALIDADES 30 MIL........PERO TE VOY A PAGAR MIL CADA DIA ...EN EFECTIVO......HAZME MI FACTURA, (SI ES EL CASO) ANOTA LAS PARCIALIDADES EN EL REVERSO PQ ASI OBLIGA"............O SEA.....ENTONCES NO ?????????...NO PUEDO HACER ESTO ?????....Y DONDE DEJAN EL CONTRATO, COMO ACUERDO DE VOLUNTADES ?????....LOS DEPOSITOS QUE HAGA EL PROVEEDOR DE ESE DINERO Y EL CUAL TENGA 30 FICHAS DE DEPOSITO ????? .........O QUE SIMPLEMENTE REGISTRE 30 ENTRADAS EN EFECTIVO EN CAJA CONTRA ES FACTURA, SI ES QUE NO DEPOSITA ..........
ENTONCES DONDE DEJAN....Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES QUE SE PAGUEN en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
DONDE DICE QUE ANOTAR EL IMPORTE DEL CHEQUE DE LAS PARCIALIDADES ??????
SI YA SE...........ME VAN A DECIR, QUE PIDA TREINTA FACTURAS.......CABALLEROS..........EL TEMA ES "PARCIALIDADES"..........PAGO EN DOS PARCIALIDADES...UNA CON CHEQUE QUE CUMPLE LOS REQUISITOS DE SER MAYOR A DOS MIL PQ ES UN "CUYO MONTO"......Y OTRO EN EFECTIVO QUE NO ES CUYO MONTO ,.....SINO QUE ES MENOR A 2 MIL
Y NO ESTOY DISTINGUIENDO EN LA LEY.........PORQUE ESO NO SE VALE........ESTOY INTERPRETANDO EXEGETICAMENTE.....PERO LES RECUERDO.......NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA........SOLO ...DIOS
EN FIN............CA´QUIEN ES LIBRE DE PENSAR...CUADRADO......O REDONDO
SALUDOS
va
factura por 30 mil generada el dia 1ro........en parcialidades....TIENE LA LEYENDA EN PARCIALIDADES
pagos con cheque la 1ra parcialidad de mil.....pagada el dia 1ro del mes
2da parcialidad dia 2 del mes con cheque..DE A MIL
3ra parcialidad dia 3 con cheque.......DE A MIL
ETC ETC ETC...TODAS LAS DEMAS PARCALIDADES DIARIAS DE A MIL
DIA 30 ULTIMA PARCIALIDAD CON CH POR MIL
DIA 30 DEL MES..........FACTURA POR 30 MIL,.......PAGADA EN PARCIALIDADES TOTALMENTE........Y CON TOOODOS LOS REQUISITOS REUNIDOS
quien me dice que es NO DEDUCIBLE ??????
A VER CABALLEROS...........ESPERO SUS OPINIONES.............,.........INCLUSO POR DARME EL LUJO DE PAGAR ASI, .DE A MIL,.........SIN ESTAR OBLIGADO PORQUE EL MONTO NO ES MAYOR A 2 MIL....SI PAGO ASI CON CHEQUE DE A MIL...SIN ESTAR OBLIGADO.......PUEDO PAGAR EN EFECTIVO MIL..SI NO HAY NADA QUE ME LO IMPIDA
Y SI EL MISMO EJEMPLO LO HAGO EN EFECTIVO ????????.........TENGO UN TRATO,.."LE DIGO A MI PROVEEDOR, ..TE VOY A COMPRAR EN PARCIALIDADES 30 MIL........PERO TE VOY A PAGAR MIL CADA DIA ...EN EFECTIVO......HAZME MI FACTURA, (SI ES EL CASO) ANOTA LAS PARCIALIDADES EN EL REVERSO PQ ASI OBLIGA"............O SEA.....ENTONCES NO ?????????...NO PUEDO HACER ESTO ?????....Y DONDE DEJAN EL CONTRATO, COMO ACUERDO DE VOLUNTADES ?????....LOS DEPOSITOS QUE HAGA EL PROVEEDOR DE ESE DINERO Y EL CUAL TENGA 30 FICHAS DE DEPOSITO ????? .........O QUE SIMPLEMENTE REGISTRE 30 ENTRADAS EN EFECTIVO EN CAJA CONTRA ES FACTURA, SI ES QUE NO DEPOSITA ..........
ENTONCES DONDE DEJAN....Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES QUE SE PAGUEN en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
DONDE DICE QUE ANOTAR EL IMPORTE DEL CHEQUE DE LAS PARCIALIDADES ??????
SI YA SE...........ME VAN A DECIR, QUE PIDA TREINTA FACTURAS.......CABALLEROS..........EL TEMA ES "PARCIALIDADES"..........PAGO EN DOS PARCIALIDADES...UNA CON CHEQUE QUE CUMPLE LOS REQUISITOS DE SER MAYOR A DOS MIL PQ ES UN "CUYO MONTO"......Y OTRO EN EFECTIVO QUE NO ES CUYO MONTO ,.....SINO QUE ES MENOR A 2 MIL
Y NO ESTOY DISTINGUIENDO EN LA LEY.........PORQUE ESO NO SE VALE........ESTOY INTERPRETANDO EXEGETICAMENTE.....PERO LES RECUERDO.......NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA........SOLO ...DIOS
EN FIN............CA´QUIEN ES LIBRE DE PENSAR...CUADRADO......O REDONDO
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Última Edición: 17 años 1 mes antes por LOBOZAC.
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