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ayuda con pago en efvo y tarjeta
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17 años 1 mes antes #50102
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
¡ Vaya que se puso bueno el tema ¡......pero bueno..entremos en materia...
Primer punto-. No se puede generalizar que el Art. 31 LISR fracción III aplica a personas físicas y morales por lo siguiente…
a) en el primer renglón del Art. 31 dice “. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:”…, ahora bien, cual es la estructura de la ley de ISR, que titulo se estipula “arriba del Art. 10 LISR “…? O se estipula..Esto es aplicable a titulo II y IV?
b) Un punto muy importante es que el autor del tópico, no nos ha especificado a que régimen tributa….
c) Tampoco se puede aplicar la aplicación del Art. 125 LISR, toda vez que no sabemos lo referente al inciso anterior….o si?
d) Si el autor especifica que tributa en régimen actividad empresarial y profesional, bueno, podremos decir, que aplica ahora si, el articulo 31 fracción III, pero con la diferencia que aplica sobre el pago el limite de 2,000, (porque dice “ y que los pagos “) no sobre la factura, y que dicha documentación comprobatoria debe reunir las características del CFF etc.….si la ley me expresara textualmente que tanto el pago como la factura " deben ser del mismo valor del cheque ".....pues seria otra cosa.....
e) Si el autor del tópico especifica que pertenece al régimen de arrendamiento, adquisición de bienes o enajenación de bienes de acuerdo a los capítulos que enumera el Art. 172 LISR primer párrafo, ahora si, en ese caso aplica dicho articulo, con referencia a también la fracción IV.
f) Otro punto que no aplica es cuando dice el segundo párrafo de la fracción VIII del Art. 125 LISR, y que a su vez dice…” Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.”..Aqui algunos dirán..El numeral 31 fracción III aplica para todas las personas físicas y morales……bueno…si ven el inciso e) notaran una diferencia…
f) La pregunta seria..acaso la fracción VIII esta tipificada en este párrafo?
g) Por ultimo esta la concatenación del numeral 134 LISR primer párrafo Fracción I y II, conjuntamente con el numeral 125 Fracción I párrafo, ( dice efectivo?)segundo renglón……con la también fracción VIII del mismo numeral.
PD-. Ya no me meto con los medios de extinción de pago, porque seria de por si alargar mas la respuesta……
En base a lo anterior, concluyo se puede hacer deducible el caso en comento, siempre que no exceda de 2000…..en base a lo anterior no se puede admitir que el articulo 31 fracción III aplica para personas físicas y morales….salvo las salvedades ya citadas.
saludos
Primer punto-. No se puede generalizar que el Art. 31 LISR fracción III aplica a personas físicas y morales por lo siguiente…
a) en el primer renglón del Art. 31 dice “. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:”…, ahora bien, cual es la estructura de la ley de ISR, que titulo se estipula “arriba del Art. 10 LISR “…? O se estipula..Esto es aplicable a titulo II y IV?
b) Un punto muy importante es que el autor del tópico, no nos ha especificado a que régimen tributa….
c) Tampoco se puede aplicar la aplicación del Art. 125 LISR, toda vez que no sabemos lo referente al inciso anterior….o si?
d) Si el autor especifica que tributa en régimen actividad empresarial y profesional, bueno, podremos decir, que aplica ahora si, el articulo 31 fracción III, pero con la diferencia que aplica sobre el pago el limite de 2,000, (porque dice “ y que los pagos “) no sobre la factura, y que dicha documentación comprobatoria debe reunir las características del CFF etc.….si la ley me expresara textualmente que tanto el pago como la factura " deben ser del mismo valor del cheque ".....pues seria otra cosa.....
e) Si el autor del tópico especifica que pertenece al régimen de arrendamiento, adquisición de bienes o enajenación de bienes de acuerdo a los capítulos que enumera el Art. 172 LISR primer párrafo, ahora si, en ese caso aplica dicho articulo, con referencia a también la fracción IV.
f) Otro punto que no aplica es cuando dice el segundo párrafo de la fracción VIII del Art. 125 LISR, y que a su vez dice…” Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.”..Aqui algunos dirán..El numeral 31 fracción III aplica para todas las personas físicas y morales……bueno…si ven el inciso e) notaran una diferencia…
f) La pregunta seria..acaso la fracción VIII esta tipificada en este párrafo?
g) Por ultimo esta la concatenación del numeral 134 LISR primer párrafo Fracción I y II, conjuntamente con el numeral 125 Fracción I párrafo, ( dice efectivo?)segundo renglón……con la también fracción VIII del mismo numeral.
PD-. Ya no me meto con los medios de extinción de pago, porque seria de por si alargar mas la respuesta……
En base a lo anterior, concluyo se puede hacer deducible el caso en comento, siempre que no exceda de 2000…..en base a lo anterior no se puede admitir que el articulo 31 fracción III aplica para personas físicas y morales….salvo las salvedades ya citadas.
saludos
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- LOBOZAC
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17 años 1 mes antes #50104
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
buen dia, .........asi es mi estimado Hugo.......tienes razon .......es por ello que mi analisisi encuadra al regimen intermedio.........cosa que me habia faltado aclarar
saludos
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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17 años 1 mes antes #50108
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ayuda con pago en efvo y tarjeta
HOLA:
Hablar de pagos en parcialidades es asunto ligado que sigue la misma suerte de lo principal.
Pero Bueno pues en fin como dijo alguien somos cuadrados y nos encerramos.
La interpretación jurídica es diferente.
CASO CERRADO.
Saludos
Hablar de pagos en parcialidades es asunto ligado que sigue la misma suerte de lo principal.
Pero Bueno pues en fin como dijo alguien somos cuadrados y nos encerramos.
La interpretación jurídica es diferente.
CASO CERRADO.
Saludos
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