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ayuda en RECURSO DE REVOCACION

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52200 por Alberto_2010
cpcharly escribió:

Recordemos q solamente paga el que no se defiende!!

A mi parecer las multas q la autoridad emite traen muchos vicios de forma en la fundamentación, indebida motivación legal,etc.
Este agravio sobre que no existe sancion sobre la presentacion de declaraciones a requerimiento de la autoridad me parece exelente.

Muchas veces los contadores nos vamos por la salida facil y en mi juicio mediocre, simplemente la de "pues a pagar", muchas veces por ignorancia en la defensa fiscal y otras tantas porq no se nos hace mucha la cantidad a pagar por la multa y si le aplico descuento mejor, pero yo estoy a favor de los q no queremos pagar nada a la autoridad cuando la notificacion o multa es ILEGAL, mientras q este proceda adelante, pero cuando este trae vicios ilegales no le pago nada.
Humberto, q bueno q usted se anima a entrarle vs los de sat-an me parecen exelentes oportunidades estas para empezar a adentrarnos un poquito al mundo de la defensa fiscal con multas pequeñas en las q tenemos mucho q ganar y realmente poco por perder.

SALUDOS!! :)


Los argumentos son muy buenos, ya que los hemos utilizado en el despacho, contra actos ilegales, solo que hay que corregir algunos errores de redaccion en tu recurso mi estimado Humberto...

De hecho tal y como lo comentas de manera muy atinada mi estimado cpcharly... las notificaciones por lo regular tienen vicios debido a los formatos preestablecido y ello le da la pauta al contribuyente para excelente defensa fiscal... De hecho al día de hoy... no conosco notificacion que cumpla cabalmente con los requisitos de motivacion y de fundamentación, puesto que el mayor error de la autoridad es la circunstanciacion ya que sirve como un motivo principal para dejar sin efectos una multa. Además de que se puede hacer una defensa repecto de fondo con los agravios...

Sea cual sea la forma, siempre existe la pauta para dejar sin efectos un crédito... claro, hay que tener encuenta que la autoridad no pondra el mismo empeño en una multa de $980 que en una de $100,000...


Saludos!

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Última Edición: 16 años 11 meses antes por Alberto_2010.

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16 años 11 meses antes #52203 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: ayuda en RECURSO DE REVOCACION
Revisate esta tesis te puede servir como un agravio.....


Registro No. 184847


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Febrero de 2003
Página: 1093
Tesis: VI.1o.A.132 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


MULTAS FISCALES FORMALES. CASOS EN QUE DEBEN FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

La fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación establece dos supuestos: en el primero, se indica que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se impondrá la de mayor monto; en la segunda hipótesis, se prevé que tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por contribuciones diferentes deba presentarse una misma forma oficial, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación incumplida. Ahora bien, en este último caso, en el que contribuciones diversas se hayan enterado mediante declaración contenida en una sola forma oficial, a fin de que la imposición de las multas formales respectivas se halle correctamente fundada, es necesario que se cite el artículo 75 del código en consulta, específicamente en cuanto la fracción V, segundo párrafo, de ese dispositivo, señala que cometida la omisión antes referida, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, esto es, que aun cuando la autoridad hacendaria tiene la facultad de sancionar en esos términos al contribuyente, lo cierto es que debe fundar adecuadamente dicha atribución, con el objeto de acatar la garantía de legalidad y también para no generar inseguridad jurídica en los gobernados. Por consiguiente, en hipótesis como ésta que presenten la particularidad de que varias contribuciones deban declararse en una misma forma oficial, al imponerse la multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, habrá de invocarse el artículo 75, fracción V, segundo párrafo, del código de la materia, además de la cita de los preceptos que establezcan la infracción atribuida al gobernado y la sanción respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 200/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 13 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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16 años 11 meses antes #52204 por c.p. castillo
Los juristas mencionan lo siguiente:

¿Lo que se tipifica es la INFRACCION?(O EL DELITO).
NO HAY DELITO SIN TIPO. NO HAY PENA SIN TIPO.

Si la conducta no esta tipificada no hay pena.

Si la conducta es distinta a la tipificada no hay pena.

SI analizamos lo referente a la INFRACCION, para ver si la conducta se adecua a lo previsto en dicha infracción entonces procede la SANCION.

Ahora me salta una duda, de acuerdo a la exposición de motivos en donde menciona:

II. -Con fecha del 17 de Junio del Año 2009, se recibió Requerimiento de Obligaciones Omitidas con numero de control No. 401669CH000050, por no haber presentado la Declaración de Pago Provisional Mensual del ISR Personas Físicas con Actividades empresariales y Profesionales del Periodo de Marzo del 2009, Declaración de Pago Provisional Mensual del ISR Personas Físicas con Actividades empresariales y Profesionales del Periodo de Abril del 2009, Declaración de Pago Provisional Mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Unica del periodo de Marzo del 2009, Declaración de Pago Provisional Mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Unica del periodo de Abril del 2009.

Mi pregunta solo menciona por no haber presentado, debo de pensar que si solvento dichos requerimientos o presento sus declaraciones en tiempo y forma de haber sido así entonces analizaremos para comentar.

El art 81 de CFF fracc I DICE :

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo A TRAVES de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

DE ACUERDO AL ANALISIS DEL CITADO ARTICULO. ESTAS SON LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL MISMO.

NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES
NO PRESENTARLAS A TRAVEZ DE MEDIOS ELECTRONICOS
PRESENTARLAS A REQUERIMIENTO

¿cual es la conducta que se adecua a su HECHO?

En su caso, ¿ SI PRESENTO, SU DECLARACION A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS solo que lo hizo de manera extemporánea a requerimiento de las autoridades fiscales.?

Ahora analizando el

Artículo 82
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:


d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos

Si la autoridad fundamentara la multa en el inciso D del art. 82 POR PRESENTARLAS FUERA DEL PLAZO dejaría al contribuyente en estado de indefensión violando su garantía de seguridad jurídica, toda vez que en el primer párrafo del citado artículo hace referencia a las INFRACCIONES del artículo 81, y es lo que le esta pasando al CP humberto87 no sabe en que supuesto se esta colocando. Por tal motivo la autoridad, de acuerdo a sus facultades de comprobacion delarticulom 42 de CFF (DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O LOS CREDITOS FISCALES ) se colocará en la posición conservadora de aplicarle la multa mínima de la fracción I inciso a) del art. 82.

PRESENTAR UNA DECLARACION A REQUERIMIENTO es una conducta distinta a PRESENTARLAS FUERA DEL PLAZO.

Pueden concurrir las dos, pero son distintas. Las INFRACCIONES del artículo 81 solo esta tipificada lo referente a PRESENTARLAS A REQUERIMIENTO. Recuerde solo es mi comentario

La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

contadorcastillo.wordpress.com/

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52207 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ayuda en RECURSO DE REVOCACION
HOLA Humberto:
Desafortunadamente tu recurso es improcedente, en virtud de que la fracción I del Art.81CFF es muy clara en ese caso.

Art.81 INFRACCIONES RELACIONADAS CON PAGO DE CONTRIBUCIONES, PRESENTACION DE DECLARACIONES Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS.

I.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avosos o las constancias que exijan las disposicones fiscales, o no hacerlos a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

Pues realmente se cometió la infracción y es por eso que te aplican la multa sancionada por el inciso a) de la fracción I DEL Artículo 82 CFF.


DE UN PRINCIPIO ESTO NO ENTRO AL ESTUDIO:
A mi parecer las multas q la autoridad emite traen muchos vicios de forma en la fundamentación, indebida motivación legal,etc.


Pero de que proceden las multas sin duda alguna la autoridad fundó la causal y el motivo.

ESPERO QUE CUANDO TE RESULEVA JURIDICA DE INGRESOS nos informes el SENTIDO DE LA RESOLUCION.



Mi última participación en ese buen tópico muy conocido para quienes "DOMINAN LA MATERIA DE DEFENZA"
Última Edición: 16 años 11 meses antes por César Saúl Castro Vázquez.

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16 años 11 meses antes #52224 por humberto87
Respuesta de humberto87 sobre el tema Re: ayuda en RECURSO DE REVOCACION
muchas gracias compañeros a todos por apoyarme y darme sus puntos de vista, te doy las gracias alberth porque efectivamente ya volvi a hacer el conteo del plazo y vence el 15 de septiembre y gracias alberth_2008 otra vez por haberme pasado los escritos.
AHORA ALBERTH_2008 TU DECIAS QUE HAY UNOS ERRORES DE REDACCION NO SE SI ME LOS PUEDAS MENCIONAR O SI NO ES MUCHA MOLESTIA ENVIARME EL RECURSO YA MODIFICADO, YA QUE PRACTICAMENTE EL TIEMPO LO TENGO ENCIMA, Y SI NO ES MUCHA MOLESTIA ¿ME PODRIAN DECIR CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE TENGO QUE LLEVAR, YO EN UN ESCRITO VI QUE ERAN 4 COPIAS PERO NO SE LA VERDAD, Y OTRA COSA ¿PUEDO LLEVAR EL RECURSO YO O TIENE QUE SER OBLIGATORIAMENTE EL CONTRIBUYENTE?.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS A TODOS

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16 años 11 meses antes #52227 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ayuda en RECURSO DE REVOCACION
Aunque el plazo vence el martes, ingresa tu escrito el lunes. Es decir, nunca te esperes hasta el ultimo día en que vence el término, pues se pueden haber otras circunstancias que a la mera hora te imposibiliten hacerlo.

En cuanto a los documentos, deben ser los anexos que te marca el 123 del CFF. En copia simple.

Referente a los "tantos" presenta 4, como dices. 3 se quedan y 1 p tu acuse.

No necesariamente debe ir el contribuyente, puedes presentarlo tú. Solo presentate en la ventanilla de oficialia de partes del área juridica.

Es recomendable tmbn llevar los originales, solo para cotejo, no para que los ingreses como anexo. Ya que si los anexas los originales, te quedas sin tus pruebas (pensando en que puedas usarlas en un futuro).

Presentate temprano: Para que te quede tiempo suficiente de hacer otras cosas durante el dia.

Suerte ! ! !

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