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tratamiento contable

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16 años 11 meses antes #52321 por fega
tratamiento contable Publicado por fega
Buena noche, resulta que un cliente le compro a un proveedor la cantidad de 3500.00 en junio, para el mes de agosto el cliente le vende al proveedor la cantidad de 6500.00 y ahora en el mes de septiembre el proveedor se "cobra" a lo chino y nomas le deposita la cantidad de 3000.00....cabe señalar que en ninguno de estos meses hubo abono por ninguna de las partes hasta lo que sucedio en septiembre....

habia pensado en manejarlo en una poliza de diario de la siguiente manera, no se que opinion me pudieran dar o alguna otra opcion

bancos 3000
ingresos 5652.17
iva tras 847.83
compras 3043.48
iva acred 456.52

sumas 6500 6500

saludos y gracias anticipadamente.

FEGA

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16 años 11 meses antes #52324 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: tratamiento contable
fega escribió:

Buena noche, resulta que un cliente le compro a un proveedor la cantidad de 3500.00 en junio, para el mes de agosto el cliente le vende al proveedor la cantidad de 6500.00 y ahora en el mes de septiembre el proveedor se "cobra" a lo chino y nomas le deposita la cantidad de 3000.00....cabe señalar que en ninguno de estos meses hubo abono por ninguna de las partes hasta lo que sucedio en septiembre....

habia pensado en manejarlo en una poliza de diario de la siguiente manera, no se que opinion me pudieran dar o alguna otra opcion

bancos 3000
ingresos 5652.17
iva tras 847.83
compras 3043.48
iva acred 456.52

sumas 6500 6500

saludos y gracias anticipadamente.

HOLA:
Pues es una forma de extinción de las obligaciones y lo encuentra en Código Civil Art.2062 a 2096,permitida por el Art.1-B LIVA, Art. 6 fIII ,LIETU.

1.- Debe registrar correctamente las compras en el período que se generó, al igual que la venta.
2.-En septiembre haces el registro del pago.

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52325 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: tratamiento contable
Buen día:

Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativos.

Ahora bien, en relación con la compensación, cabe agregar criterio de la SCJN (Registro No. 224963).

COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.

La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

Así pues, el artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA, dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Así mismo, la Regla I.3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala lo siguiente:
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31

Por lo tanto le resulta aplicable tanto lo dispuesto en la Ley del IVA (Art. 1-B) como en la Regla I.3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, en virtud de que ambos numerales contemplan cualquier forma de extinción de las obligaciones, en este caso se estaría haciendo uso de la figura de la Compensación, como una forma de extinción de las obligaciones, por lo tanto la erogación es deducible para ISR, como el IVA acreditable, en términos del artículo 5 de la LIVA, así mismo, para IETU también sería deducible en los términos del artículo 6 fracción III, de la LIETU.

Con el fin de dejar constancia de su aplicación, es conveniente de enviar escrito (con acuse de firma por el representante legal) a tu cliente / proveedor, mencionando que están de acuerdo con la compensación de saldos, en el cual deberán quedar de manera detallada las partidas involucradas (número facturas e importes).
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.

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16 años 11 meses antes #52328 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: tratamiento contable
a_cano escribió:

Buen día:

Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual está regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y correlativos.

Ahora bien, en relación con la compensación, cabe agregar criterio de la SCJN (Registro No. 224963).

COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.

La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 59/88. Alberto Parás Salazar. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

Así pues, el artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA, dispone lo siguiente: Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Así mismo, la Regla I.3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala lo siguiente:
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
LISR 31

Por lo tanto le resulta aplicable tanto lo dispuesto en la Ley del IVA (Art. 1-B) como en la Regla I.3.4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, en virtud de que ambos numerales contemplan cualquier forma de extinción de las obligaciones, en este caso se estaría haciendo uso de la figura de la Compensación, como una forma de extinción de las obligaciones, por lo tanto la erogación es deducible para ISR, como el IVA acreditable, en términos del artículo 5 de la LIVA, así mismo, para IETU también sería deducible en los términos del artículo 6 fracción III, de la LIETU.

Con el fin de dejar constancia de su aplicación, es conveniente de enviar escrito (con acuse de firma por el representante legal) a tu cliente / proveedor, mencionando que están de acuerdo con la compensación de saldos, en el cual deberán quedar de manera detallada las partidas involucradas (número facturas e importes).


HOLA a cano:
Totalmente de acuerdo.

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16 años 11 meses antes #52365 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: tratamiento contable
me queda muy claro lo que transcribieron, pero mi duda persiste en la cuestion contable, ya que no hubo abonos en su tiempo y todo se hizo hasta el mes de septiembre...cabe señalar que el que le vendio es p.f. regimen intermedio....

esto que me propones saul creo no poder hacerlo.....

1.- Debe registrar correctamente las compras en el período que se generó, al igual que la venta.
2.-En septiembre haces el registro del pago.


ya que son meses anteriores y como recalco no se hizo ningun abono entre cliente y proveedor...no se que opinion me pudieran dar respecto a la propuesta que hice de hacer todo en el mes de septiembre con una poliza de diario para involucrar tanto, el deposito, como la venta y la compra...

FEGA

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52366 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: tratamiento contable
fega escribió:

me queda muy claro lo que transcribieron, pero mi duda persiste en la cuestion contable, ya que no hubo abonos en su tiempo y todo se hizo hasta el mes de septiembre...cabe señalar que el que le vendio es p.f. regimen intermedio....

esto que me propones saul creo no poder hacerlo.....

1.- Debe registrar correctamente las compras en el período que se generó, al igual que la venta.
2.-En septiembre haces el registro del pago.


ya que son meses anteriores y como recalco no se hizo ningun abono entre cliente y proveedor...no se que opinion me pudieran dar respecto a la propuesta que hice de hacer todo en el mes de septiembre con una poliza de diario para involucrar tanto, el deposito, como la venta y la compra...


Entonces mi estimado, si la compensación es una forma de extinción de las obligaciones.Para efectos fiscales, ¿En que mes se estaría materializando la compensación?

De nuevo mi comentario:

"Con el fin de dejar constancia de su aplicación, es conveniente de enviar escrito a tu cliente / proveedor (con acuse debidamente firmado), mencionando que están de acuerdo con la compensación de saldos, en el cual deberán quedar de manera detallada las partidas involucradas (número facturas e importes). Incluso puedes incluir un estado de cuenta."

Propuesta de asiento contable:

Cargo:
Bancos----$3,000.00
Compras----3,043.48
IVA acred.---456,52
Total
$6,500.00

Abono:
Ingresos--$5,652.17
IVA tras.----847.83
Total
$6,500.00

Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.

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