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tratamiento contable
- César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52369
por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: tratamiento contable
HOLA:
Profesionalmente creo todo se le debe dar la formalidad correcta en el caso concreto por eso existen las pólizas de DIARIO, INGRESOS Y EGRESOS y no hacer todo revuelto.
Saludos
Profesionalmente creo todo se le debe dar la formalidad correcta en el caso concreto por eso existen las pólizas de DIARIO, INGRESOS Y EGRESOS y no hacer todo revuelto.
Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por César Saúl Castro Vázquez. Razón: corrección
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- Alexgdl
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16 años 11 meses antes #52370
por Alexgdl
Respuesta de Alexgdl sobre el tema Re: tratamiento contable
compras 3043.48
iva acred. 456.52
Proveedores 3500
(fecha de la compra)
-2-
bancos 3000.00
Proveedores 3500.00
ventas 5652.17
iva trasla. 847.83
Es lo mismo pero cada poliza en el mes que sucedio, de acuerdo con los comentarios de los colegas
iva acred. 456.52
Proveedores 3500
(fecha de la compra)
-2-
bancos 3000.00
Proveedores 3500.00
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iva trasla. 847.83
Es lo mismo pero cada poliza en el mes que sucedio, de acuerdo con los comentarios de los colegas
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- fega
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16 años 11 meses antes #52382
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: tratamiento contable
Gracias a todos los que me dieron su opinion, posiblemente se hubiera hecho como lo comentan en su tiempo (no hubo abonos de compara como de venta) , mas sin embargo ya ven como son los clientes hasta que no saben que hacer es cuando preguntan y de momento pense en lo que alguna vez se expuso aqui en el foro pagar en especie etc etc etc, aunque la duda concreta era el asiento contable, ya que como recalco este "movimiento" que hizo esta gente no lo habian comentado....
FEGA
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- a_cano
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52497
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: tratamiento contable
Buena tarde:
Aspecto Contable:
Efectivamente de acuerdo con las Normas de Información Financiera, las transacciones llevadas a cabo con otras entidades económicas, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, en términos de las NIF A-2 y A-6.
Aspecto Fiscal:
En relación con el asiento contable propuesto (Diario), donde se concentra en un solo asiento el registro de todas las operaciones, aquí están prevaleciendo los criterios fiscales sobre los contables, es decir, la contabilidad se adapta a lo fiscal, en virtud de que tanto la deducción de las compras como la acumulación del ingreso se consideran efectivamente erogadas y percibidos, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, en este caso, sería mediante la figura de la compensación.
Fundamento legal: Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal y Correlativos, Artículos 122, segundo párrafo y 125, fracción I de la LISR. Regla I.3.4.2. de la RMF para 2009, Artículo 1-B de la LIVA y Artículo 6, Fracción III e la LIETU.
Los efectos fiscales se estarían dando a partir de la materialización de la figura de la Compensación, de la cual que se deberá dejar constancia de su aplicación por escrito, razón por la cual se tendrá que enviar escrito a tu cliente / proveedor, mencionando que están de acuerdo con la compensación de saldos, en el cual deberán quedar de manera detallada las partidas involucradas (número facturas e importes), así mismo se tendrá que recabar la firma de acuse/conformidad de la otra parte.
Aspecto Contable:
Efectivamente de acuerdo con las Normas de Información Financiera, las transacciones llevadas a cabo con otras entidades económicas, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, en términos de las NIF A-2 y A-6.
Aspecto Fiscal:
En relación con el asiento contable propuesto (Diario), donde se concentra en un solo asiento el registro de todas las operaciones, aquí están prevaleciendo los criterios fiscales sobre los contables, es decir, la contabilidad se adapta a lo fiscal, en virtud de que tanto la deducción de las compras como la acumulación del ingreso se consideran efectivamente erogadas y percibidos, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, en este caso, sería mediante la figura de la compensación.
Fundamento legal: Artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal y Correlativos, Artículos 122, segundo párrafo y 125, fracción I de la LISR. Regla I.3.4.2. de la RMF para 2009, Artículo 1-B de la LIVA y Artículo 6, Fracción III e la LIETU.
Los efectos fiscales se estarían dando a partir de la materialización de la figura de la Compensación, de la cual que se deberá dejar constancia de su aplicación por escrito, razón por la cual se tendrá que enviar escrito a tu cliente / proveedor, mencionando que están de acuerdo con la compensación de saldos, en el cual deberán quedar de manera detallada las partidas involucradas (número facturas e importes), así mismo se tendrá que recabar la firma de acuse/conformidad de la otra parte.
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.
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- fega
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16 años 11 meses antes #52562
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: tratamiento contable
Gracias a todos por sus opiniones, a_cano, estamos trabajando sobre dicha constancia ya que el cliente/proveedor es foraneo a la ciudad donde nos encontramos
Saludos!
Saludos!
FEGA
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- puma1
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16 años 11 meses antes #52576
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: tratamiento contable
estoy de acuerdo que se contabilice todo en sept, pero con los asientos comtables que se hubieran corrido en las fechas respectivas de compra y de venta, aunque éstas fueron en periodos anteriores, por lo que estoy de acuerdo con Alexgdl, y no con lo que propone a_cano porque en esos asientos ¿donde queda la afectación a la cta de Proveeds?
Saludos
Saludos
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