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Representante legal recibe sueldo
- editor20
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16 años 11 meses antes #52545
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Bety26, creo que tu duda inicial nace de que en las SRL la LEY GRAL. de SOC. MERCANTILES denomina a la persona encargada de las responsabilidades absolutas de la sociedad como GERENTE en vez de Administrador, pero a fin de cuentas cumple las mismas funciones de éste, y también en ausencia de Consejo de Administración. En el artículo utiliza indistintamente ambos nombres para referirse a quien realice las funciones de administración como puede verse a continuación:
Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 76.- Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.
La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.-.....
Los colegas expertos en Seguridad Social te podrán agregar más acerca de la normatividad actual que está aplicando el IMSS, puesto que en los 35 años que ejercí la profesión contable, supimos que la filosofía de los acuerdos del Consejo Técnico para no afiliar a un Administrador Único (o Gerente en las SRL, que sería lo mismo) era porque no podía contratarse a sí mismo, aún que realizase labores adicionales.
Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.
Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 76.- Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.
La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.-.....
Los colegas expertos en Seguridad Social te podrán agregar más acerca de la normatividad actual que está aplicando el IMSS, puesto que en los 35 años que ejercí la profesión contable, supimos que la filosofía de los acuerdos del Consejo Técnico para no afiliar a un Administrador Único (o Gerente en las SRL, que sería lo mismo) era porque no podía contratarse a sí mismo, aún que realizase labores adicionales.
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- a_cano
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52546
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Buena noche:
Cabe agregar a lo antes señalado, Subcapítulo 11.7, ADMINISTADORES (GERENTES), 11.7.1 Carácter, extraído del texto titulado Sociedades Mercantiles, Autor: Manuel García Rendón, segunda edición, Editorial OXFORD.
“La administración de la sociedad de responsabilidad limitada es confiada a uno o varios gerentes, quienes tienen el carácter de representantes legales de ella y pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social (arts 10 y 74 LGSM).
Dicho de otro modo: los gerentes son los órganos encargados de la gestión de los negocios sociales y de la representación de la sociedad.
Los gerentes de la limitada son órganos primarios de la administración porque en ellos y la asamblea de socios no se interpone ningún otro órgano, como sucede con los gerentes de la anónima a quienes la doctrina califica como órganos secundarios, toda vez que dependen del consejo de administración.
En vista de que la LGSM no prescribe que el cargo de gerente deba ser desempeñado por personas físicas, algunos tratadistas afirman que el puesto puede ser ejercido por personas morales. En esta hipótesis, necesariamente se produciría la singular situación de que el cargo de gerente fuera encomendado a un delegado de la sociedad administradora; esto es, a una persona extraña a la sociedad, lo cual podría motivar que los socios minoritarios inconformes con el nombramiento hicieran uso del derecho de separación (art 86 en relación con el 42, LGSM).”
Cabe agregar a lo antes señalado, Subcapítulo 11.7, ADMINISTADORES (GERENTES), 11.7.1 Carácter, extraído del texto titulado Sociedades Mercantiles, Autor: Manuel García Rendón, segunda edición, Editorial OXFORD.
“La administración de la sociedad de responsabilidad limitada es confiada a uno o varios gerentes, quienes tienen el carácter de representantes legales de ella y pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social (arts 10 y 74 LGSM).
Dicho de otro modo: los gerentes son los órganos encargados de la gestión de los negocios sociales y de la representación de la sociedad.
Los gerentes de la limitada son órganos primarios de la administración porque en ellos y la asamblea de socios no se interpone ningún otro órgano, como sucede con los gerentes de la anónima a quienes la doctrina califica como órganos secundarios, toda vez que dependen del consejo de administración.
En vista de que la LGSM no prescribe que el cargo de gerente deba ser desempeñado por personas físicas, algunos tratadistas afirman que el puesto puede ser ejercido por personas morales. En esta hipótesis, necesariamente se produciría la singular situación de que el cargo de gerente fuera encomendado a un delegado de la sociedad administradora; esto es, a una persona extraña a la sociedad, lo cual podría motivar que los socios minoritarios inconformes con el nombramiento hicieran uso del derecho de separación (art 86 en relación con el 42, LGSM).”
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.
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