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Representante legal recibe sueldo

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52507 por Bety26
Respuesta de Bety26 sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Buenas tardes:

Antes que nada muchisimas gracias por su apoyo y suis atentas respuestas.

Yo creo que no me expliqué correctamente, en efecto concuerdo con ustedes....

El Acta constitutiva nombra como "Gerente" al "Administrador General de la Sociedad.

Dice..La Administración de la Sociedad deberá ser llevada a cabo por uno o más Gerentes (por esto lo mencioné de esta manera).....
........... contituidos los socios en Asamblea General Ordinaria por unanimidad de votos se acueda que la Administracion de la sociedad quedará a cargo de un "Gerente" y queda a cargo el Sr. Juan Pérez.

Como les comentaba, y como ya me lo han expresado, practicamente el Sr. no tiene subordinación, peeroo, recibio lana, que no fueron "dividendos" y mi duda surgó respecto a la retención del ISR; a Juan Pérez por sa lana que que recibio periodicamente se le hizo la retencion conforme a tarifa del Art. 113, pero el propio 113 en el quinto párrafo, si no me equivoco, habla de los honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales, AHI es donde tengo la duda.

Como ven? ya lo enrede?
Última Edición: 16 años 11 meses antes por Bety26.

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16 años 11 meses antes #52513 por Daniel_Gtz
Hola Bety...

En otras palabras:

Tiene Jefe ese Gerente??? o no tiene Jefe????

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16 años 11 meses antes #52514 por Bety26
Respuesta de Bety26 sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Nop, no tiene jefe, como les comentaba en un principio, desconosco cuales sean las actividades por las cuales le dan su lana, pero no tiene jefe, no se si vaya a hacer acto de presencia, firme cheques o que es lo que haga, pero no se subordina. Pero "segun eso" si va y trabaja vamos.

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16 años 11 meses antes #52525 por Alberto FC
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para efectos laborales: Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material...

Conforme a lo extraido de la LFT y en base a lo expusto:


La S. de R.L de C.V., es una persona moral, que al recibir los servicios de Juan Pérez, le atribuye a la primera el caracter de patrón y al segundo el caracter de trabajador.

Esto por que el prestatario y/o beneficiario de los servicios es La S. de R.L de C.V., de no ser así, quien es? o entonces, para quien presta sus servicios Juan Pérez.

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16 años 11 meses antes #52535 por Bumblebee
gaboaranda escribió:

Hola en los temas fiscales los amigos le abundaran màs pero si ustedes van a regularizar a la empresa, le recuerdo una ley de vida general

Sueldo o salario = Relaciòn subordinada

Relaciòn subordinada = Sujeto del Regimen Obligatorio LSS

saludos


Según el Art. 285 de LFT se menciona lo siguiente;

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Bety26 escribió:

la persona nombrada Gerente en el Acta constitutiva, recibió ingresos quincenales durante 2008 por servicios que realizó en la empresa;


Por este punto le doy la razón a gaboaranda, ya que al realizar los pagos...quincenales, podria recaer en la permanencia y figurar en lo que menciona al LFT.

Aunque por lo que dices de:


Bety26 escribió:

El presta servicios para la empresa, no tiene horario, pero desconosco sus funciones, tal vez supervice o firme cheques, etc, pero pues practicamente no tiene "jefe" osea no se subordina a nadie.


dá la razón de: "... salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas


Es mi opinión... no se que opinen al respecto..

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16 años 11 meses antes #52541 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Bety26 escribió:

Buenas tardes:

Antes que nada muchisimas gracias por su apoyo y suis atentas respuestas.

Yo creo que no me expliqué correctamente, en efecto concuerdo con ustedes....

El Acta constitutiva nombra como "Gerente" al "Administrador General de la Sociedad.

Dice..La Administración de la Sociedad deberá ser llevada a cabo por uno o más Gerentes (por esto lo mencioné de esta manera).....
........... contituidos los socios en Asamblea General Ordinaria por unanimidad de votos se acueda que la Administracion de la sociedad quedará a cargo de un "Gerente" y queda a cargo el Sr. Juan Pérez.

Como les comentaba, y como ya me lo han expresado, practicamente el Sr. no tiene subordinación, peeroo, recibio lana, que no fueron "dividendos" y mi duda surgó respecto a la retención del ISR; a Juan Pérez por sa lana que que recibio periodicamente se le hizo la retencion conforme a tarifa del Art. 113, pero el propio 113 en el quinto párrafo, si no me equivoco, habla de los honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales, AHI es donde tengo la duda.

Como ven? ya lo enrede?


LA MISTICA

PRIMERA CAIDA. (a propósito repito varias palabras)

Cuando se constituye una Sociedad se DEBE nombra a un RESPONSABLE LEGAL DE LA ADMINISTRACCION DE LA SOCIEDAD, la responsabilidad SIEMPRE debe recaer en UN CONSEJO DE ADMINISTRACION O EN UN ADMINISTRADOR UNICO. OBSERVESE que hasta aquí no APARECEN LOS GERENTES, LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES U OTRO NOMBRE QUE SE LE OCURRA QUE PUEDEN SER O NO SER SOCIOS O ACCIONISTAS.

Ahora veamos operativamente LA ADMINISTRACION en su caso, LA SOCIEDAD por medio de una Asamblea General de Accionistas, el Administrador Único o el Consejo de Administración deciden realizar nombramiento de ADMINISTRACION y NOMBRAN UNO O VARIOS GERENTES, nombramientos con facultades expresas, pero NOMBRAMIENTOS REVOCABLES CUANDO ASI LO DECIDAN LOS QUE LOS NOMBRARON, ciertos los GERENTES de acuerdo a las facultades conferidas, no necesitan autorización especial HASTA lo conferido, pero esto no quiere decir que se manden solos, por citar un solo caso , por cualquier razón los Socios en ASAMBLEA GENERAL deciden CORRER AL GERENTE O REVOCARLES PODERES, por la razón que gusten LO PUEDEN HACER PORQUE SON LA AUTORIDAD MAXIMA DE LA SOCIEDAD siguiendo un procedimiento .

USTED ESCRIBE ERRONEAMENTE “El acta constitutiva nombra como Gerente…….. EL ACTA NO NOMBRA A NADIE, quien hace el nombramiento son los SOCIOS en una ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, como se demuestra en lo que transcribe usted más adelante. NO SE ERREDE ENTRE LAS CUERDAS por favor.

SEGUNDA CAIDA

Por supuesto que este señor debe de recibir su LANA, PACHOCHA, MARMAJA, BILLETE, pagar sus impuestos así como la empresa hacer efectiva la deducibilidad del pago, por favor leer la fracción X del 31 de la LISR ADEMAS DEL 110 Y 113. Si se cumplen con los requisitos PODRA TRIBUTAR COMO ASIMILADO APLICANDOLE EL 28%

El quinto párrafo del 113 LISR exceptúa la tasa del párrafo anterior cuando EXISTA ADEMAS RELACION DE TRABAJO CON EL RETENEDOR EN CUYO CASO SE APLICARA LA TARIFA DEL CITADO ARTICULO.

El supuesto del párrafo anterior OBLIGA AL RETENEDOR A ASEGURAR AL GERENTE porque tanto para la Ley Federal del Trabajo, la del Seguro Social e incluso la de ISR se contempla la POSIBILIDAD DE QUE LOS GERENTES, entre otros mas puedan ser CONSIDERADOS TRABAJADORES

RUMBO AL VESTIDOR

Investigue primero la situación real del GERENTE desde el punto de vista LABORAL, con la información que se le proporciona, sin duda usted solita encontrara la punta de la enredadera NO SE PREOCUPE A MI EN LO PERSONAL NO ME ENRREDA, algunos SE ENRREDAN SOLITOS en las cuerdas de las SOCIEDADES, espero que descubra USTED LO QUE ESCRIBIO QUE DESCONOCE, respetuosamente NO ME DIGA ESO ¿COMO? Si usted tiene los elementos en la mano, saludos Señorita.


P.D.DUDOSO Y SAUL estoy regresando de mi celebracion del viernes,pero tristemente me encuentro que se suependio la lucha entre ustedes, lastima, como se ve que la censura esta cañona por estos lares, ni modo, cada quien tiene su forma de ver las cosas.Mejor me regreso, saludos a los dos.

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