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TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS

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16 años 11 meses antes #52704 por lodo1
Respuesta de lodo1 sobre el tema Re: TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS
Ademas una situación los requerimientos son principalmente por la declaración de IETU Y SU LISTADO DE CONCEPTOS
Los requerimientos son para los del Regimen Intermedio y la gran mayoría son con pequeños empresarios o prestadores de servicios que sus ingresos son inferiores a $1,967,870.00.
Y SEGÚN LA REGLA.

Opción de no presentación de declaración informativa del IETU

I.2.7.2.Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.7.

I.2.7.1.Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda,....................


Conclusión:
Podrán no presentar el Listado de Conceptos del IETU en el 2009, las Personas Físicas siguientes:

1.-Repecos, Regimen Intermedio y Regimen General (Actividades Empresariales), cuyos Ingresos en el Ejercicio 2008 no hayan rebasado los $1,967,870.00, y aquéllas que inicien actividades en 2009 y estimen que en el mismo sus ingresos serán menores a dicha cantidad.

2.-Honorarios (Servicios Profesionales) y Arrendamientos cuyos Ingresos en 2008 no hubiesen excedido de $337,350.00, asi como aquéllas que inicien actividades en 2009 y que estimen que en dicho año no rebasarán dicha cantidad.

Lo anterior siempre y cuando dichos contribuyentes presenten en tiempo y tèrminos establecidos en las disposiciones fiscales, las Declaraciones de Pagos Provisionales de IETU, tanto las que resulten a Cargo o a Favor como en 'Ceros'

Existen criterios que dicha regla no aplica hasta en tanto no exista la plataforma para la realización de pagos, pero no encuentro donde se mencione esta situación.

Ademas para realizar la declaración informativa de IETU continuamente aparece: por el momento el servicio no esta disponible favor de intentar mas tarde. ¿Cuándo es mas tarde? Un dia, dos, tres, cinco.
Espero comentarios.

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16 años 11 meses antes #52728 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS
rmf 2009 Miércoles 29 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Pagos provisionales de IETU y del ejercicio

II.2.12.8. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU,
lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del ISR.

Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.
LIETU 9, CFF 31, RMF 2009 II.2.14.4., II.2.15.





Viernes 7 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Pagos provisionales de IETU y del ejercicio

II.2.12.8. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

Los contribuyentes enviarán la información a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 22 de la LIF, la cual sirvió de base para el calculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.

El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalánd
ose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos a que se refiere esta regla.

Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
LIETU 9, CFF 31, RMF II.2.14.4., II.2.15.1.


andas mal en, fechas.....o ando mal ?


saludos

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16 años 11 meses antes #52730 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS
dices........

I.2.7.1.Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda,....................


Conclusión:
Podrán no presentar el Listado de Conceptos del IETU en el 2009, las Personas Físicas siguientes:

1.-Repecos, Regimen Intermedio y Regimen General (Actividades Empresariales), cuyos Ingresos en el Ejercicio 2008 no hayan rebasado los $1,967,870.00, y aquéllas que inicien actividades en 2009 y estimen que en el mismo sus ingresos serán menores a dicha cantidad.


aclaracion:........las del regimen intermedio QUE NO PASEN DE ESA CANTIDAD.......LAS OTRAS SI PRESENTABAN

SALUDOS

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16 años 11 meses antes #52785 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS
y tus comentarios compañero ?..........ya no hay interes en comentar de tu parte ?



saludos

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16 años 11 meses antes #52799 por lodo1
Respuesta de lodo1 sobre el tema Re: TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS
Muchas gracias por contestar estimado LOBOZAC orgullosamente zacatecano .

Puntualizando…

Personas físicas:

NO OBLIGADAS A PRESENTAR LISTADO DE IETU a partir de Diciembre de 2008.

REGIMEN INTERMEDIO:

LIMITE DE INGRESOS TOTALES PARA TRIBUTAR EN INTERMEDIO :
$4,000,000

De 0.00 ingresos a $1,967,870.00; NO OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADO DE IETU

De $1,967,870.00 a $4,000,000 SI OBLIGADOS PRESENTAR LISTADO DE IETU

Comentario adicional:
Y seria mejor que La Secretaria de Finanzas mande requerimientos cuando realmente exista incumplimiento.
Porque esto crea INCERTIDUMBRE JURIDICA perdida de tiempo, dinero y malestar.

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16 años 11 meses antes #52804 por lodo1
Respuesta de lodo1 sobre el tema Re: TERRORISMO FISCAL EN ZACATECAS
Muchas gracias por contestar estimado LOBOZAC .

Puntualizando

Personas físicas:
NO OBLIGADAS A PRESENTAR LISTADO DE IETU a partir de Diciembre de 2008 en adelante

REGIMEN INTERMEDIO:
LIMITE DE INGRESOS TOTALES PARA TRIBUTAR EN INTERMEDIO :
$4,000,000
De 0.00 ingresos a $1,967,870.00; NO OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADO DE IETU.

De $1,967,870.00 a $4,000,000 SI OBLIGADOS PRESENTAR LISTADO DE IETU.

Comentario adicional:
Y seria mejor que La Secretaria de Finanzas mande requerimientos cuando realmente exista incumplimiento.
Porque esto crea INCERTIDUMBRE JURIDICA .

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