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Ingresos de Alemania
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16 años 11 meses antes #53123
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
El diseño gráfico en sí tiene el carácter de prestación de servicios ya que éste consiste en, precisamente, el diseño de imágenes que pueden ser utilizados entre otros casos como marcas, logotipos, imágenes de publicidad, de procesos productivos, etc.
Es decir, no se está enajenado ningún bien ni tangible ni intangible sino que, repito, se está prestando servicios en el diseño de una imagen.
Por lo tanto, al ser prestación de servicios personales se ubica en el supuesto que contiene el artículo 29 en su último párrafo, que dice:
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Lo que quiere decir es que, quienes presten servicios (independientemente de que no sean los que señala de manera precisa la fracción IV) que se aprovechen en el extranjero, aplicarán la tasa del 0% ya que se considera exportación de los mismos.
Es decir, no se está enajenado ningún bien ni tangible ni intangible sino que, repito, se está prestando servicios en el diseño de una imagen.
Por lo tanto, al ser prestación de servicios personales se ubica en el supuesto que contiene el artículo 29 en su último párrafo, que dice:
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Lo que quiere decir es que, quienes presten servicios (independientemente de que no sean los que señala de manera precisa la fracción IV) que se aprovechen en el extranjero, aplicarán la tasa del 0% ya que se considera exportación de los mismos.
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16 años 11 meses antes #53124
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Siendo así; ya estamos hablando de cosas diferentes.
Al principio del tema se planteo lo siguiente:
"... tengo una persona fisica...que va a recibir pago por sus servicios de diseño"
Entiendo que a esta persona la contrataron para que HICIERA el diseño, no para que VENDIERA un diseño; que al final de cuentas quien contrata los servicios del diseñador adquiere la titularidad del diseño, pero eso no significa que se trate de una enajenación, sino de la prestación de un servicio, esto dado que la persona REALIZÓ (no enajenó) un diseño, en esto consistió la prestación de sus servicios, en HACER el diseño...
Si al final de cuentas se le quiere tratar como una enajenación; están en todo su derecho, aunque en escencia no lo es.
Para terminar el tema, creo que una vez vertidos todos los comentarios para que se pueda tomar una descición final habria que considerar lo siguiente:
a) A nombre de quien se expedirá el comprobante por los servicios prestados. Dado que si es PM de las numeradas en el 8 LISR y 24 CCF necesariamente habra lugar a la retención.
b) Ver el domicilio de dicha PM, para asegurarse que cual se pondrá en el comprobante respectivo y así saber si reside (la PM) en Mexico o no.
Visto lo anterior, que se decida lo que mejor considere pertinente, ya que estos son los datos que apareceran en el comprobante y en él, NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASENTAR DE DONDE SALIO EL DINERO CON QUE SE NOS ESTA PAGANDO.
Saludos y buena tarde.
Al principio del tema se planteo lo siguiente:
"... tengo una persona fisica...que va a recibir pago por sus servicios de diseño"
Entiendo que a esta persona la contrataron para que HICIERA el diseño, no para que VENDIERA un diseño; que al final de cuentas quien contrata los servicios del diseñador adquiere la titularidad del diseño, pero eso no significa que se trate de una enajenación, sino de la prestación de un servicio, esto dado que la persona REALIZÓ (no enajenó) un diseño, en esto consistió la prestación de sus servicios, en HACER el diseño...
Si al final de cuentas se le quiere tratar como una enajenación; están en todo su derecho, aunque en escencia no lo es.
Para terminar el tema, creo que una vez vertidos todos los comentarios para que se pueda tomar una descición final habria que considerar lo siguiente:
a) A nombre de quien se expedirá el comprobante por los servicios prestados. Dado que si es PM de las numeradas en el 8 LISR y 24 CCF necesariamente habra lugar a la retención.
b) Ver el domicilio de dicha PM, para asegurarse que cual se pondrá en el comprobante respectivo y así saber si reside (la PM) en Mexico o no.
Visto lo anterior, que se decida lo que mejor considere pertinente, ya que estos son los datos que apareceran en el comprobante y en él, NO SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASENTAR DE DONDE SALIO EL DINERO CON QUE SE NOS ESTA PAGANDO.
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16 años 11 meses antes #53125
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Nota final:
DICE:
a) A nombre de quien se expedirá el comprobante por los servicios prestados. Dado que si es PM de las numeradas en el 8 LISR y 24 CCF necesariamente habra lugar a la retención.
DEBE DECIR:
a) A nombre de quien se expedirá el comprobante por los servicios prestados. Dado que si es PM de las numeradas en el 8 LISR y 25 CCF necesariamente habra lugar a la retención.
DICE:
a) A nombre de quien se expedirá el comprobante por los servicios prestados. Dado que si es PM de las numeradas en el 8 LISR y 24 CCF necesariamente habra lugar a la retención.
DEBE DECIR:
a) A nombre de quien se expedirá el comprobante por los servicios prestados. Dado que si es PM de las numeradas en el 8 LISR y 25 CCF necesariamente habra lugar a la retención.
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16 años 11 meses antes #53146
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Muy buenos comentarios, a favor de una tasa u otra....todos sin excepcion muy valiosos...
1-. Una empresa en el extranjero contrata los servicios de un contribuyente en México para que le realice un diseño, le paguen sus honorarios y envié el multicitado diseño al país de Alemania.
2-. Se debe entender que la elaboración de un diseño no representa un bien intangible, yo preguntaría, ¿un diseño es una patente o una concesión? La respuesta es NO, con esto descartamos la “enajenación de bienes inmuebles “………..
3-. Veamos lo siguiente…
Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten
Ultimo párrafo del numeral 29 LIVA dice tácitamente…
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
4-. De hecho si nos remitimos al numeral 14 Fracción I y último párrafo del LIVA representa un servicio personal independiente, que en este caso si lo es, no una enajenación de bienes intangibles.
5-. La exportación de servicios se considera cuando existen las 3 vertientes y son las siguientes:
1) Cuando estos se prestan por residentes del país
2) Y cuando se aprovechan en el extranjero.
3) Que dicho residente en el extranjero no tenga establecimiento en México
Es importante saber que se debe entender cuando los servicios “se aprovechen en el extranjero “y son. Los siguientes…….
1) Sea contratado y pagado por un residente en el extranjero;
2) Se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos;
3) Que la cuenta del prestador del servicio en la que se recibe el pago, se tenga en una institución de crédito o casa de bolsa
4) El pago provenga de una institución financiera ubicada en el extranjero.
5-. Hay que diferenciar algo muy importante………..y es lo siguiente…….
El decir establecimiento, no es lo mismo que establecimiento permanente, mientras el primero es cualquier lugar de negocios en que desarrollen sus actividades en forma parcial o total, el segundo es el elemento que une, vincula al causante a con la obligación de contribuir bajo las normas fiscales mexicanas, por ende contribuir al gasto público del país.
6-. Por lo que concluyo que si SIEMPRE que se CUMPLA con lo dispuesto del numeral 29 LIVA F-IV inciso a), entonces será tasa 0%, caso contrario, cuando no se cumpla con algunos de los requisitos de dicho numeral, entre otros, será a tasa 15%.
Los elementos que se tengan formara el criterio a seguir al autor del tópico.
Saludos
1-. Una empresa en el extranjero contrata los servicios de un contribuyente en México para que le realice un diseño, le paguen sus honorarios y envié el multicitado diseño al país de Alemania.
2-. Se debe entender que la elaboración de un diseño no representa un bien intangible, yo preguntaría, ¿un diseño es una patente o una concesión? La respuesta es NO, con esto descartamos la “enajenación de bienes inmuebles “………..
3-. Veamos lo siguiente…
Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten
Ultimo párrafo del numeral 29 LIVA dice tácitamente…
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
4-. De hecho si nos remitimos al numeral 14 Fracción I y último párrafo del LIVA representa un servicio personal independiente, que en este caso si lo es, no una enajenación de bienes intangibles.
5-. La exportación de servicios se considera cuando existen las 3 vertientes y son las siguientes:
1) Cuando estos se prestan por residentes del país
2) Y cuando se aprovechan en el extranjero.
3) Que dicho residente en el extranjero no tenga establecimiento en México
Es importante saber que se debe entender cuando los servicios “se aprovechen en el extranjero “y son. Los siguientes…….
1) Sea contratado y pagado por un residente en el extranjero;
2) Se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos;
3) Que la cuenta del prestador del servicio en la que se recibe el pago, se tenga en una institución de crédito o casa de bolsa
4) El pago provenga de una institución financiera ubicada en el extranjero.
5-. Hay que diferenciar algo muy importante………..y es lo siguiente…….
El decir establecimiento, no es lo mismo que establecimiento permanente, mientras el primero es cualquier lugar de negocios en que desarrollen sus actividades en forma parcial o total, el segundo es el elemento que une, vincula al causante a con la obligación de contribuir bajo las normas fiscales mexicanas, por ende contribuir al gasto público del país.
6-. Por lo que concluyo que si SIEMPRE que se CUMPLA con lo dispuesto del numeral 29 LIVA F-IV inciso a), entonces será tasa 0%, caso contrario, cuando no se cumpla con algunos de los requisitos de dicho numeral, entre otros, será a tasa 15%.
Los elementos que se tengan formara el criterio a seguir al autor del tópico.
Saludos
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16 años 11 meses antes #53148
por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Complemento a lo ya comentado:
REGLAMENTO LIVA ARTÍCULO 58 Servicios prestados por residentes en el país que se consideran aprovechados en el extranjero
Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
REGLAMENTO LIVA ARTÍCULO 61 Cuándo se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero
Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.
Saludos
REGLAMENTO LIVA ARTÍCULO 58 Servicios prestados por residentes en el país que se consideran aprovechados en el extranjero
Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
REGLAMENTO LIVA ARTÍCULO 61 Cuándo se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero
Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.
Saludos
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- César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #53153
por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
HOLA:
En mi opinión le es aplicable la fracción II del Art.29 LIVA.
Es la enajenación de un intangible "DISEÑO GRAFICO".
Saludos a todas
En mi opinión le es aplicable la fracción II del Art.29 LIVA.
Es la enajenación de un intangible "DISEÑO GRAFICO".
Saludos a todas
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