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INVITACION AL PAGO DE ADEUDO POR EL IDE

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16 años 11 meses antes #53234 por jsc23
Hola. Me llego una invitación para pagar ide por el ejercicio 2008, y me admire un poco porque tengo entendido que los bancos lo recaudaron ese año. Al parecer el Sat quiere que paguemos dicho impuesto que los bancos no retuvieron de enero a mayo.
nota. Me llego calculado con actualizaciones y en un formulario multiple de pago. Mi pregunta es legalmente procede? En el SAT de Villahermosa me dijeron que si. Que piensan ustedes? Saludos!

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53237 por Alberto FC
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Última Edición: 16 años 11 meses antes por Luikb. Razón: Correccion en el Link

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16 años 11 meses antes #53238 por jsc23
Gracias!

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53240 por CPHugoocejo
jsc23 escribió:

Hola. Me llego una invitación para pagar ide por el ejercicio 2008, y me admire un poco porque tengo entendido que los bancos lo recaudaron ese año. Al parecer el Sat quiere que paguemos dicho impuesto que los bancos no retuvieron de enero a mayo.
nota. Me llego calculado con actualizaciones y en un formulario multiple de pago. Mi pregunta es legalmente procede? En el SAT de Villahermosa me dijeron que si. Que piensan ustedes? Saludos!


Que tal Jorge

1-. Es obligacion de los bancos el recaudar el IDE y enterar dicha informacion al SAT...( ver numeral 4 IDE )

2-. Solicita las constancia mensuales y anual del ejercicio 2008 al banco conforme al numeral 4 F-V IDE.

3-. Debes tener a la mano todos los estados de cuenta del 2008

4-. Y si, conforme al numeral 6 del IDE , el fisco tiene la facultad de notificarte si debes IDE y pagar con actualizacion y recargos.



Pero, con los incisos 2 y 3 debes desvirtuar lo que de a lugar ante el SAT...y si no hay nada...pues a pagar.........

Antes de que se me olvide mi estimado...dejo el ultimo inciso..

La vigencia de la LEY DEL IDE inicia el 1º. De julio 2008, artículo primero Transitorio, por lo tanto, no tienen porque retenerle el impuesto de referencia por los meses de enero a junio 2008, plazos en los que jurídicamente no existía la obligación



saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por CPHugoocejo.

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16 años 11 meses antes #53244 por jsc23
Gracias mi estimado hugo.

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16 años 11 meses antes #53251 por jsc23
asi es, pero fue la respuesta que me dio el del sat, (le pregunte de manera informal). Aunque ya considerando las cosas y checandolas al parecer fue el ide del mes de diciembre que no lo recaudaron. ahora la cuestion que me nace es de que si habia el saldo en bancos porque no retenerlo?

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