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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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INVITACION AL PAGO DE ADEUDO POR EL IDE
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asi es, pero fue la respuesta que me dio el del sat, (le pregunte de manera informal). Aunque ya considerando las cosas y checandolas al parecer fue el ide del mes de diciembre que no lo recaudaron. ahora la cuestion que me nace es de que si habia el saldo en bancos porque no retenerlo?
En ese caso debes alegarlo ante el SAT, si habiendo saldo el banco no te retuvo, ¿ porque pagar una sancion habiendo saldo de por medio y el banco no retuvo el IDE?...digo, porque sin duda el banco tiene la obligacion de retener....e informar ante el sat........( ver numeral 4 F-III IDE )........
suerte y saludos
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(5 LIDE)
Conforme a lo anterior:
1.- El credito fiscal ya te lo notificaron.
2.- Ya empezó a correr el plazo de 10 dias.
NOTA: Has uso de ese plazo, no para pagar, sino como antes mencioné, aclarar, lo que sea susceptible de aclarar con pruebas contundentes.
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Es decir, para que haya lugar a la actualización y recargos, es requisito primordial que el monto de IDE no se haya recaudado por FALTA DE FONDOS.
Por lo que el primer punto, es demostrar que el contribuyente si tenía fondos, ésto mediante la exhibición del EDO de cuenta correspondiente.
Una vez argumentado y demostrado que si tenias fondos pide la no aplicación de act y rec. toda vez que no te ubicas en el supuesto previsto en el 6 LIDE, en virtud de que el la falta de recaudación NO SE DEBIO A UNA FALTA DE FONDOS sino a una OMISIÒN por parte de la institución bancaria.
Este sería el argumento, para la no aplicación de Act. y Rec, claro, pensando en que si se hayan tenido los fondos suficientes.
Por otro lado, argumenta tambien, que la institución de credito, es responsable solidario respecto al IDE no recaudado, para ello, transcribir íntegras las fracciones I último párrafo y IV del art. 4 LIDE.
Por último, toma en cuenta el plazo que reiteradamente he mencionado, a fin de que este no fenezca sin que hagas la aclaración correspondiente, pues en tal escenario (de no aclarar) se tendría al crédito, como un acto consentido, es decir, tácitamente entendido como que éstas de acuerdo con él, por lo que en un momento dado, al tratarse de un credito fiscal, la autoridad fiscal puede exigirte su pago mediante el PAE.
Por ello, haz uso del plazo de que dispones, para aclarar y demostrar tu dicho.
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