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DIOT

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16 años 9 meses antes #54707 por CPJMERJR
DIOT Publicado por CPJMERJR
Buen dia colegas, estoy armando unas diot, pero me me confunde un parrafo que se remite a los proveedores globales, dice asi:

Podran no relacionar individualmente a sus proveedores en la declaracion informativa de operaciones con terceros:

-Hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.
-Sin que en ningun caso el monto de algunas de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000 por proveedor.
-No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto señalado los gastos por consumo de combustibles para vehiculos maritimos, aereos y terrestres.

Ahora, entiendo perfectamente las dos ultimas, mi duda esta en la primera "el 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes"

A que se refiere?, yo entiendo segun el parrafo, incluir todos los gastos realizados en el mes, sean deducibles o no, incluido el iva en estos.

Estare bien?

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16 años 9 meses antes #54714 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: DIOT
Hola:

No, no esta bien estimado.
Una leida al articulo 32 fraccion VIII de LIVA.

Los gastos no deducibles no se informaran en la DIOT ya q estos no son afectos de IVA, de igual modo solo se considerara el importe (subtotal) de la operacion sin IVA incluido.
Igualmente le dejo el siguiente link de preguntas y respuestas sobre esta DIOT, con una lectura a la LEY q le señalo y al link emitido por el SATan sin duda saldra de dudas.

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...rmativa/69_9750.html

SALUDOS!!
B)

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16 años 9 meses antes #54716 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: DIOT
Checate lo mencionado por CPCharly y aqui te dejo OTRA liga con MUCHA información al respecto:

Preguntas y respuestas frecuentes D

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

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16 años 9 meses antes #54758 por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: DIOT
Gracias colegas por sus comentarios, de hecho ya las he armado, pero tenia esa duda mencionada en mi topico, solo para ver si las he armado bien y efectivamente si, solo que yo estaba tomando como total de gastos del mes todo lo deducible incluyendo el iva, ya cheque la pagina del sat para disipar mas dudas.

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16 años 9 meses antes #54760 por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: DIOT
Una ultima pregunta colegas, a que se refiere exactamente este numeral?

16.- En la DIOT ¿se debe incluir el IVA pagado NO ACREDITABLE?

Sí. Aunque el llenado del campo de la DIOT “Monto del IVA pagado no acreditable (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” no es obligatorio, se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturado.

Fundamento Legal: Regla 5.1.12 y 5.1.13, de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007

A mi entender, por ej. en el caso de los consumos cuando no es deducible la factura del mismo en su totalidad, el iva que si pague por dicho servicio y no me pude acreditar en apego estricto a la disposicion, sera el que informe en este apartado en mi diot.

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16 años 9 meses antes #54773 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: DIOT
Asi es estimado,
Por ejemplo usted paga un automovil con valor de 250,000 mas iva, es decir:
Subtotal 250,000
Iva 37,500
Total 287,500

Ahora bien sabemos en base al art 42 fraccion II de renta el automovil solo es deducible hasta los 175,000 y la diferencia no sera deducible. Igualmente el articulo 5 fraccion I de LIVA cita q las erogaciones efectuadas q sean parcialmente deducibles para efectos de ISR igualemnte en la misma proporcion sera el IVA pagado acreditable.

Proporcion de ISR:
175,000 (/) 250,000 (=) 70%

Con esto sacamos la proporcion para ISR en la cual vemos q de los 250,000 pagados por el auto solo el 70% sera deducible siendo el 30% restante no deducible, misma proporcion usaremos para efectos de resolver cuanto sera el IVA pagado q podremos acreditar:

Iva pagado 37,500
(X) proporcion 70%
(=) iva acreditable 26,250

De lo anterior podremos concluir q solo podremos acreditarnos de IVA la cantidad de 26,250 pesos y la diferencia q es de 11,250 aunq este pagada no sera acreditable y presisamente este es el q se informara en el renglon de la diot q expresa IVA pagado no acreditable (en la proporcion de las deducciones autorizadas).
Cabe hacer mencion q este es el unico dato opcional q tenemos para el llenado de la DIOT, es decir, cualquier otro dato estamos oligados a informarlo sin embargo este dato en particular es opcional.!!

SALUDOS!! B)

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